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Documento BOE-A-1980-6346

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se regula el envío de animales a las provincias insulares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 1980, páginas 6627 a 6628 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-6346
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/03/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

El plan nacional de lucha contra las epizootias que lleva a efecto el Ministerio de Agricultura para erradicar las de mayor interés sanitario y económico, con vistas a situar nuestra cabaña ganadera en el plano zoosanitario que su importancia requiere y que nuestros conciertos internacionales exigen, hace preciso que se adopten medidas rígidas para la consecución progresiva de zonas libres de enfermedad que permitan posteriormente servir de base para la extensión de tales beneficios a otras huevas áreas del país.

Las provincias insulares gozan de condiciones geográficas idóneas para albergar una ganadería plenamente sana, favorecidas por la posibilidad del control con las mayores garantías zoosanitarias, por lo que han de servir de pilares básicos sobre los que iniciar y sustentar la mejora zoosanitaria propuesta.

La aparición de graves focos de enfermedad en ganado vacuno de engorde y de otras especies justificó la aprobación de la Resolución de esta Dirección General de 10 de enero de 1980 por la que se prohibía, salvo excepciones, la entrada de, animales vivos en las islas Baleares y Canarias.

Transcurrido tiempo suficiente sin la aparición de nuevos focos, se hace necesario reglamentar la normativa sanitaria para las importaciones de animales en las islas Canarias, de tal forma que se proteja sanitariamente a la población ganadera propia sin entorpecer en lo posible el normal desarrollo de la actividad ganadera.

En consecuencia, en base a las competencias que el Reglamento de Epizootias confiere a esta Dirección General, he tenido a bien disponer:

1.º La entrada de animales vivos en las islas Canarias, tanto procedentes del extranjero como de la Península, deberá ser previamente autorizada por los Servicios Provinciales de Producción Animal de las Delegaciones de Agricultura respectivas.

2.º Ante la situación epizootiológica existente en las islas Canarias, queda terminantemente prohibida la entrada de animales vivos de las especies ovina y caprina, así como de ganado porcino y vacuno para engorde.

3.º La autorización de entrada de aves, cerdos reproductores, conejos reproductores y vacunos reproductores se justificará en cada caso por razones de estricta necesidad para la mejora zootécnica de las poblaciones pecuarias de las referidas islas, y deberán cumplir los requisitos sanitarios que determina la legislación vigente por el Ministerio de Agricultura.

4.º Con carácter excepcional, se autoriza la entrada de ganado bovino para engorde, siempre que el peso vivo no sea superior a 350 kilogramos.

Para mayor garantía, además del cumplimiento de los requisitos sanitarios previos a la entrada, los animales importados para engorde estarán en cuarentena en las explotaciones de destino un mínimo de cien días.

5.º La recepción de los referidos envíos en el punto de destino será controlada por la Inspección Veterinaria de Aduana, que comprobará que los animales se encuentran identificados individualmente y acompañados de la autorización correspondiente de este Centro directivo.

6.º Cualquier infracción a cuanto dispone la presente Resolución será sancionada de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en materia zoosanitarla y la entrada en las zonas insulares de animales clandestinamente será objeto de su confiscación, con sacrificio o destrucción posterior, si procede, sin derecho a indemnización alguna.

7.º Queda derogada la Resolución de esta Dirección General de fecha 10 de enero de 1980 («Boletín Oficial del Estado» número 38, de 13 de febrero), en lo que se refiere a las islas Canarias.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 13 de marzo de 1980.‒El Director general, José Luis García Ferrero.

Sr. Subdirector general de Sanidad Animal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/1980
  • Fecha de publicación: 25/03/1980
  • Fecha de derogación: 07/11/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA, en lo referente a Canarias, la Resolución de 22 de enero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-3396).
  • DE CONFORMIDAD con Reglamento de Epizootias aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-4699).
Materias
  • Canarias
  • Ganadería
  • Sanidad veterinaria

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