Ilustrísimo señor:
El Estatuto de los Trabajadores establece en su disposición final quinta que el tipo de cotización para la financiación del Fondo de Garantía Salarial será el 0,60 por 100, pudiendo revisarse por el Gobierno en función de las necesidades del Fondo. La disposición final novena de dicho Estatuto declara que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Publicada la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en el «Boletín Oficial del Estado» del siguiente día 14, se halla, pues, en vigor desde el día 15.
Con el fin de precisar las normas de cotización al Fondo de Garantía Salarial durante el mes de marzo y a partir de este mes parece aconsejable dictar las oportunas instrucciones.
En su consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
A partir del día 15 de marzo del año en curso el tipo de cotización para la financiación del Fondo de Garantía Salarial será el 0,60 por 100, aplicándose hasta dicha fecha el tipo anteriormente vigente del 0,40 por 100, sobre las bases de cotización correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y desempleo, en todo caso.
La presente Orden entrará en vigor el día mismo de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 26 de marzo de 1980.
CALVO ORTEGA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid