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Documento BOE-A-1980-6536

Orden de 10 de marzo de 1980 sobre fijación de la cuantía máxima a importar en el año 1980 con cargo a los contingentes arancelarios, libres de derechos, de motores, cajas de cambio y partes y piezas de carrocería.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 1980, páginas 6854 a 6855 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-6536
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/03/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Las notas asterico de las partidas 84.06 y 87.06 del Arancel de Aduanas creadas por Real Decreto 1097/1979, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), prevén el establecimiento de unos contingentes, libres de derechos, para la importación de motores incompletos, cajas de cambio y partes y piezas de carrocería, dentro de unos límites oportunamente fijados.

El mismo Real Decreto dispone en su artículo cuarto que los contingentes a que se refiere el párrafo anterior serán fijados anualmente por el Ministerio de Comercio y Turismo a propuesta del Ministerio de Industria y Energía.

En virtud de lo anterior, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Las cantidades máximas a importar en el año 1980 con cargo a los contingentes arancelarios, libres de derechos, de motores incompletos, cajas de cambio y partes y piezas de carrocería, serán las que a continuación se detallan, señalándose los plazos de vigencia.

Partida Mercancía Cuantía en pesetas Vigencia
84.06-B-2 Motores incompletos. 7.194.764.966 1 enero 1980 a 31 diciembre 1980
84.06-C-1
87.06 Cajas de cambio. 4.170.632.919 »
87.06 Elementos y subconjuntos de chapa para carrocería. 10.460.923.424 »
Segundo.

En relación con los contingentes de motores de las partidas 84.06-B-2 y 84.06-C-1, se entenderá por motor incompleto aquel que carezca de los componentes y conjuntos del equipo eléctrico, del equipo de alimentación del combustible y de la sobrealimentación, principalmente carburadores, bombas de gasolina, bombas de inyección e inyectores, compresores y turbocompresores, motores de arranque, bobinas, dinamos o alternadores, bujías, distribuidor y la polea amortiguador de vibraciones torsionales en el caso de los motores diesel. Por tanto, dichos componentes y elementos quedarán excluidos de los beneficios que suponen los contingentes.

Tercero.

Con relación a los elementos y subconjuntos de chapas para carrocerías, se entenderá por carrocería al conjunto formado por la estructura metálica que delimita al habitáculo y los recintos destinados al alojamiento de los órganos mecánicos, incluyendo sus extensiones y refuerzos rígidos y excluyendo toda clase de equipos sobrepuestos o alojados en la misma.

Cuarto.

La distribución de estos contingentes se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Quinto.

El excepcional régimen arancelario a que se alude en los apartados anteriores no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Sexto.

Sin perjuicio de los plazos señalados en el artículo primero, la presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 10 de marzo de 1980.

GARCIA DIEZ

Ilmo. Sres. Directores generales de Política Arancelaria e Importación y de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/03/1980
  • Fecha de publicación: 28/03/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 4 del Real Decreto 1097/1979, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1979-12296).
Materias
  • Importaciones
  • Maquinaria
  • Vehículos de motor

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