Contingut no disponible en valencià
Ilustrísimos señores:
La Orden de 25 de enero próximo pasado, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 30, dispuso la puesta en ejecución del XIX Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y las normas para su aplicación.
En su capítulo V, integración laboral del minusválido, grupo primero, asistencia económica y técnica del Plan, se prevé:
– En el concepto primero. Subvenciones y/o préstamos a Empresas protegidas y a trabajadores minusválidos, y
– En el concepto segundo. Asistencia técnica a Empresas protegidas.
Si bien en los artículos 21 a 24 de las normas generales para su aplicación se establece su regulación, resulta preciso fijar las reglas de procedimiento, en orden fundamentalmente a su desarrollo.
Por ello.
Esta Presidencia, en uso de las atribuciones que tiene concedidas en la disposición común primera de las normas de aplicación del XIX Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, ha tenido a bien disponer:
1. Tendrán la consideración de Empresas Protegidas aquellas cuyas plantillas estén mayoritariamente integradas por trabajadores minusválidos y se hallen inscritas en el Registro de Empresas Protegidas de la Secretaría General del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
1.1. A estos efectos, se consideran trabajadores minusválidos las personas comprendidas en edad laboral que estén afectadas –después de haber recibido los tratamientos de recuperación necesarios– por una disminución de su capacidad física o síquica en un grado no inferior al 33 por 100 y que les impida obtener o conservar un empleo adecuado, precisamente a causa de su limitada capacidad laboral.
1.2. En el concepto de trabajadores minusválidos quedan incluidos los que, reuniendo los requisitos del punto anterior, sean trabajadores por cuenta propia, bien en su propio domicilio o en otro lugar de trabajo, siempre que no ocupen a su vez trabajadores por cuenta ajena.
2. Los Centros o Entidades que entre sus fines persigan el dar ocupación laboral a los minusválidos a que se refiere el punto 2.1, tendrán la consideración de Centros Ocupacionales. Para obtener las ayudas a que se refieren los puntos 4.1 y 4.2 deberán inscribirse en el Registro de Centros Ocupacionales de la Secretaría General del Fondo.
2.1. El trabajador minusválido que reúna los condicionamientos del punto 1.1, pero rebase el grado de incapacidad laboral señalado en el mismo con un límite que no le impida su incorporación a un centro de trabajo que venda regularmente su producción en el mercado, tendrá la consideración de beneficiario de las ayudas a que se refieren los puntos 4.1 y 4.2.
3. Las Empresas Protegidas, definidas en el punto 1, podrán ser beneficiarías de:
3.1. Subvenciones
3.2. Préstamos.
3.3. Subvenciones de intereses.
3.4. Asistencia técnica.
3.5. Compensación del salario mínimo interprofesional.
3.6. Bonificación de cuotas a la Seguridad Social (excepto accidentes de trabajo).
3.1. Subvenciones.
3.1.1. Destinadas a la creación de puestos de trabajo a través de la:
3.1.1.1. Adquisición, construcción, adaptación y ampliación de locales e instalaciones.
3.1.1.2. Adquisición de maquinaria y utillaje y aceptación de maquinaria o procesos a las capacidades residuales de los minusválidos.
3.1.2. El importe de las subvenciones no podrá ser superior a 500.000 pesetas por puesto de trabajo para minusválidos contratados o a contratar por tiempo indefinido y siempre que se mantenga o aumente el nivel de empleo.
3.1.3. Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones se presentarán en impreso oficial, en las respectivas Delegaciones de Trabajo, acompañadas de la siguiente documentación:
– Memoria justificativa de la necesidad de la ayuda y de la viabilidad y rentabilidad económica y social.
– Memoria y presupuesto detallado de la obra o de la inversión, con anteproyectos facultativos, en su caso, y facturas pro forma.
– Plan de financiación de las inversiones previstas en el apartado anterior, detallando las aportaciones ajenas a las solicitudes a este Fondo, si las hubiere.
– Autorizaciones de los Organismos competentes, necesarias para el funcionamiento de la Empresa, cuando sean de nueva creación.
– Relación y descripción de los puestos de trabajo, con especificación de los destinados a trabajadores minusválidos.
– Certificaciones acreditativas de la minusvalía de los trabajadores que integran la plantilla de la Empresa, o si es de nueva creación, compromiso de su contratación.
– En el caso de que la Empresa no sea de nueva creación, balance y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios.
Cuando el Plan de Inversiones propuesto comprenda peticiones para lo señalado en el punto 3.1.1.1 y al mismo tiempo para lo establecido en el punto 3.1.1.2 se presentarán por separado.
3.1.4. Las Delegaciones de Trabajo remitirán los expedientes a la Secretaria General del Patronato en un plazo máximo de quince días, con un informe en el que analizarán las características y circunstancias de la Entidad y expresará su conformidad o disconformidad con la concesión. La Secretaría General del Patronato formulará a la Presidencia la propuesta pertinente.
3.1.5. Dictada la resolución por la Presidencia, la Secretaría General del Patronato remitirá copia de la misma a la Delegación de Trabajo para su conocimiento y notificación al interesado.
3.1.6. Las cantidades concedidas se destinarán exactamente a los gastos de inversión a que se contraigan las resoluciones respectivas, teniendo que justificarse por las Empresas el empleo dado a dichas cantidades, en la forma y tiempo que se señale en las referidas resoluciones.
3.1.7. En el caso de que la subvención haya sido concedida para obras, el justificante del gasto deberá hacerse mediante la presentación de las certificaciones de obra, expedidas por el Director facultativo de las mismas, con el informe del Director de la Empresa y el visto bueno del Colegio Oficial profesional correspondiente.
3.2. Préstamos.
3.2.1. Destinados a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo a través de la:
3.2.1.1. Adquisición, construcción, adaptación y ampliación de locales e instalaciones.
3.2.1.2. Adquisición de maquinaria y utillaje y adaptación de maquinaria o procesos a las capacidades residuales de los minusválidos.
3.2.2. El importe de los préstamos no puede ser superior a 500.000 pesetas por puesto de trabajo destinado a un trabajador minusválido contratado o a contratar por tiempo indefinido y siempre que la Empresa mantenga o aumente el nivel de empleo.
3.2.3. Se concederán con un interés simple del 7 por 100 anual, en un plazo de amortización de ocho anualidades y con un período de exención de intereses y moratoria de amortización de principal de dos años.
3.2.4. Deberán necesariamente garantizarse mediante:
a) Hipoteca inmobiliaria o mobiliaria sobre los bienes de la Empresa protegida.
b) Aval bancario o institucional.
c) Excepcionalmente, y sólo en Empresas de nueva creación, podrá admitirse promesa de hipoteca inmobiliaria, que se constituirá necesariamente dentro del plazo que fije la resolución que conceda el préstamo.
d) Cualquier otra forma de garantía admitida en derecho.
3.2.5. Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones de Trabajo, según modelo oficial, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de la necesidad de la ayuda.
b) Nombre, edad y calificación profesional de los trabajadores minusválidos contratados y certificaciones acreditativas de su condición o, en su defecto, compromiso formal de contratar trabajadores minusválidos, señalando su número total y puesto de trabajo.
c) Estudio económico y financiero de la Empresa, que permita conocer detalladamente su actividad, viabilidad, situación patrimonial y rendimientos, acompañados de inventarios, balances y cuentas de resultados de los tres últimos ejercicios aprobados. Si no hubiera dado comienzo a las actividades, se acompañará un estado contable en el que se hagan constar las aportaciones empresariales, las obligaciones y los gastos asumidos para iniciar las actividades.
d) Plan de amortización que se solicita y garantías que se ofrecen, con su valoración pericial y estado de cargas.
e) Plan de inversión de los préstamos y, cuando se destinen a construcciones o instalaciones, planos, Memorias y presupuestos.
f) Facturas pro forma, cuando la inversión se refiera a bienes señalados en el punto 3.2.1.2.
3.2.6. Las Delegaciones de Trabajo remitirán los expedientes a la Secretaría General del Patronato, con un informe en el que analizarán las características y circunstancias de la Entidad y expresará su conformidad o disconformidad con la concesión. La Secretaría General del Patronato formulará a la Presidente la propuesta pertinente.
3.2.7. Dictada resolución por la Presidencia, la Secretaría General del Patronato remitirá el expediente a la Delegación de Trabajo, para que, en nombre del Patronato, preceda a formalizar los contratos correspondientes.
3.2.8. Las cantidades concedidas se destinarán exactamente a los gastos de inversión a que se contraigan las resoluciones respectivas, teniendo que justificarse por las Empresas el empleo dado a dichas cantidades, en la forma y tiempo que se señale en las referidas resoluciones.
3.2.9. En el caso de que el préstamo haya sido concedido para obras, el justificante del gasto deberá hacerse mediante la presentación de las certificaciones de obra, expedidas por el Director facultativo de las mismas, con el conforme del Director de la Empresa y el visto bueno del Colegio Oficial profesional correspondiente.
3.3. Subvención de intereses.
3.3.1. Las Empresas Protegidas y los trabajadores minusválidos por cuenta propia a que se refiere el punto 1.2 podrán acceder a subvenciones destinadas a abonar diferencias de intereses entre los tipos establecidos por el Fondo para la concesión de los préstamos a que se refiere el punto 3.2 y las establecidas por Entidades de crédito público o privado que concedan los préstamos, sin que en ningún caso pueda la subvención ser superior a seis puntos, siendo incompatible su concesión con la ayuda prevista en el punto 3.2.
3.3.2. Las solicitudes se podrán presentar en las Delegaciones de Trabajo, en la Confederación de Cajas de Ahorro Benéficas y en las demás Entidades de crédito. Las solicitudes presentadas en estas Entidades serán remitidas por ellas al Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, uniendo a las mismas certificaciones del acuerdo de concesión del crédito, en el que se harán constar las condiciones de la operación crediticia.
3.3.3. Estas peticiones deberán reunir los requisitos exigidos para la concesión de los préstamos señalados en el punto 3.2, con las limitaciones fijadas para los mismos.
3.3.4. Las solicitudes para estas ayudas se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:
3.3.4.1. Si se trata de Empresas Protegidas:
– Los documentos señalados en el punto 3.2.5., apartados a) y b), y certificación del acuerdo de concesión de crédito.
3.3.4.2. Cuando se trate de trabajadores minusválidos por cuenta propia:
– Exposición de las circunstancias personales y familiares.
– Acreditación de su condición de minusválido, con los requisitos señalados en el punto 1.1.
– Proyecto de inversión a realizar.
– Estudio económico de la actividad prevista,
3.3.5. La tramitación de las ayudas se ajustará a lo dispuesto en el punto 3.1.4.
3.3.6. La Secretaría General del Patronato, una vez dictada la resolución de la Presidencia, dará cuenta de la, concesión a la Entidad crediticia y a la Delegación de Trabajo, para su conocimiento y traslado a los interesados.
3.4. Asistencia técnica.
3.4.1. Las Empresas Protegidas podrán, acceder a las subvenciones para la asistencia técnica.
3.4.2. Se considera asistencia técnica el servicio profesional cualificado e independiente prestado por consultores inscritos en el Registro de Expertos de la Secretaría General del Patronato, con el objeto de detectar los problemas empresariales de toda índole, proponer las medidas adecuadas para su corrección y colaborar en la implantación de estas medidas.
3.4.3. Las subvenciones podrán concederse, por una sola vez, en cuantía no superior a 25.000 pesetas por puesto de trabajo para minusválidos contratados o a contratar por tiempo indefinido para las siguientes acciones:
3.4.3.1. Detectar problemas empresariales en base a la dimensión y rama de actividad correspondiente.
3.4.3.2. Dictamen e informe previo de viabilidad sobre proyectos para los que se solicitan subvenciones o préstamos del Fondo.
Esta acción se llevará a efecto a requerimiento de la Secretaría General del Patronato.
3.4.3.3. Contratación de Gerentes o Técnicos, durante un período no superior a un año.
Podrán concederse estas ayudas a solicitud de los interesados.
3.4.3.4. Asesoramiento de organización, planificación, administración y control empresarial.
La prestación de esta ayuda se llevará a cabo, a solicitud de los interesados, o de oficio, a iniciativa de la Secretaría General del Patronato.
3.4.4. Las solicitudes para estas ayudas, en el caso de que sean iniciadas por los interesados, se presentarán en las Delegaciones de Trabajo, en impreso oficial, acompañadas de la siguiente documentación:
– Memoria explicativa de las circunstancias de carácter empresarial que motivan la petición.
– Composición de la plantilla, con especificación de los trabajadores minusválidos, indicándose su cualificación profesional y edad.
– Estudio económico y análisis financiero de la Entidad.
– Propuesta de la Empresa consultora o experto que prestará la asistencia técnica acompañada de: Diagnóstico previo de la situación y de la Empresa; plan de trabajo, modo de realización y presupuesto detallado del mismo.
En el caso de ayudas para contratación de Gerentes o Técnicos:
– Nombre de los mismos, currículum profesional, cualificación y honorarios solicitados.
– Cuantos datos complementarios se estimen necesarios para una adecuada información.
3.4.5. Las Delegaciones de Trabajo remitirán los expedientes con un informe a la Secretaria General del Patronato, que a la vista del mismo formulará a la Presidencia la propuesta pertinente.
3.4.6. Cuando estas ayudas sean concedidas de oficio, el expediente será iniciado por la Secretaria General del Patronato y se aportarán aquellos datos y documentos que justifiquen la necesidad de esta asistencia.
3.4.7. La resolución de la Presidencia será trasladada por la Secretaria General del Patronato a la Empresa consultora o experto y a la Delegación de Trabajo, para su conocimiento y traslado a los interesados.
3.4.8. Finalizada la prestación de la asistencia técnica, las Empresas consultoras remitirán, en el plazo de treinta días, Memoria en la que se exprese a la Secretaría General del Patronato las acciones efectuadas y los resultados que, previsiblemente, se obtendrán de las mismas, a fin de que efectúen las oportunas evaluaciones, a la vista de las cuales se podrá proceder a las rectificaciones registrales que correspondan.
3.5. Compensación del salario mínimo interprofesional de trabajadores minusválidos.
3.5.1. Hasta el 50 por 100 durante un período de tiempo de seis meses.
Si en este plazo la Empresa no hubiere alcanzado su rentabilidad, podrá concederse, para un nuevo período de seis meses, una compensación de hasta el 25 por 100.
3.6. Bonificación de cuotas de la Seguridad Social (excepto accidentes de trabajo).
3.6.1. El 75 por 100 para los trabajadores minusválidos que en el momento de la contratación tengan menos de cincuenta y cinco años y del 100 por 100 a partir de dicha edad.
3.6.2. En Empresas con trabajadores minusválidos por aplicación del cupo de reserva se estará a lo establecido en el Decreto 2531/1970, de 22 de agosto, modificado por el Decreto 1378/1975, de 12 de junio.
4. Los Centros Ocupacionales a que se refiere el artículo 23 de las normas de aplicación del XIX Plan de Inversiones, y que se definen en el punto 2 de estas Instrucciones, podrán acceder a las siguientes ayudas, por cada uno de sus trabajadores minusválidos definidos en el punto 2.1.
4.1. Compensación de hasta el 50 por 100 del salario mínimo interprofesional que corresponda durante el ejercicio actual.
4.2. Bonificación del 75 por 100 de las cuotas de la Seguridad Social (excepto accidentes de trabajo), asimismo durante el presente ejercicio.
5. Los expedientes referidos a la obtención de las ayudas correspondientes a:
– Compensación del salario mínimo interprofesional.
– Bonificación de cuotas de la Seguridad Social (excepto accidentes de trabajo),
relativos a Empresas Protegidas y Centros Ocupacionales, se ajustarán a la siguiente tramitación:
5.1. Las Empresas Protegidas y los Centros Ocupacionales serán responsables del abono a sus trabajadores minusválidos de la totalidad del salario que les corresponda y del ingreso, también en su totalidad, de las aportaciones propias y de las de sus trabajadores, de las cuotas de la Seguridad Social, percibiendo los reintegros de salarios y las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social del Fondo Nacional de Protección al Trabajo,
5.2. El contrato con sus trabajadores se formulará por escrito conteniendo las cláusulas y estipulaciones establecidas en la legislación laboral, con las limitaciones aplicables a este tipo de trabajadores, formalizándose en modelo normalizado.
Las Empresas que por aplicación del cupo de reserva establecido por el Decreto 2531/1970, de 22 de agosto, y modificado por Decreto 1378/1975, de 12 de junio, tengan en su plantilla trabajadores minusválidos, deberán igualmente, para poder beneficiarse de estas ayudas, formalizar sus contratos conforme a los señalados en el párrafo anterior.
5.3. La Oficina de Empleo visará cinco ejemplares, al objeto de constatar el hecho de haberse cumplido las cláusulas del mismo y conservará uno de ellos, remitiendo los cuatro restantes al Jefe de la Unidad Provincial de Ayudas del Fondo Nacional de Protección al Trabajo de la Delegación de Trabajo correspondiente, quien, una vez revisado, si procede, se reservará uno de ellos, entregando los otros a la Empresa y al trabajador.
5.4. No tendrán derecho a las bonificaciones las Empresas Protegidas o Centros Ocupacionales que hayan sido autorizados al cese o suspensión de los contratos de trabajo con todos o parte de los trabajadores de la plantilla en virtud de expediente de regulación de empleo presentado durante el transcurso del año 1979 o la vigencia del XIX Plan de Inversiones, del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
5.5. En los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, las Empresas presentarán en las Delegaciones de Trabajo respectivas una solicitud formulada en modelo oficial, que deberá ser diligenciada por la Oficina de Empleo y por la del Instituto Nacional de la Seguridad Social, acompañada de una certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social en la que se haga constar el período de tiempo durante el que la Empresa ha cotizado por el trabajador y la base de cotización referida al período de tiempo correspondiente, todo ello en relación con el cuatrimestre anterior.
5.6. La Unidad Provincial de Ayudas del Fondo formulará propuesta a la Delegación de Trabajo, quien, por delegación de esta Presidencia, resolverá.
5.7. Las resoluciones de las Delegaciones de Trabajo expresarán:
– Nombre, domicilio, número patronal de la Empresa.
– Nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad y de afiliación a la Seguridad Social.
– Edad del trabajador, determinante de la compensación salarial, de la bonificación de cuotas, o de ambas.
– Período de tiempo por el que se concede la compensación salarial y, la bonificación de cuotas a la Seguridad Social.
– Porcentaje aplicable tanto en la compensación salarial como en la bonificación de cuotas.
– Importe total de la compensación salarial y de la bonificación de cuotas.
De dicha resolución se dará traslado a la Empresa, al trabajador y a la Secretaría General del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. Contra el acuerdo podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, como trámite previo al contencioso-administrativo, artículo 52 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ante la propia Delegación de Trabajo.
5.8. Acordada la concesión, el pago de la subvención se realizará conforme a las normas aplicables a otras ayudas de análoga naturaleza.
6. Las mencionadas subvenciones y ayudas se declaran expresamente incompatibles con las previstas en el capítulo I de las normas de aplicación del XIX Plan de Inversiones y con cualquier otra que pueda suponer duplicidad en su concesión.
7. Las Empresas Protegidas a que se refiere el punto 1, para inscribirse en el Registro correspondiente de la Secretaría General del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, deberán presentar en las Unidades del Fondo Nacional de Protección al Trabajo de las provincias de su residencia la siguiente documentación:
7.1. Empresas ya constituidas.
7.1.1. Solicitud de inscripción en el Registro de Empresas. Protegidas.
7.1.2. Memoria o anteproyecto de la actividad que la Empresa desarrolla o pretende desarrollar.
7.1.3. Copia notarial de los Estatutos de la Entidad, si se trata de una persona jurídica.
7.1.4. Relación de los Centros de trabajo de la Empresa, detallando su ubicación, características, medios y documentos que acrediten la titularidad de los locales.
7.1.5. Estatutos o normas particulares por las que se rija la Empresa, debidamente avalados con la firma del Director.
7.1.6. Documentos, acreditativos de las autorizaciones de los Organismos competentes, necesarios para la apertura y funcionamiento de la Empresa por cada Centro de trabajo de que se trate.
7.1.7. Certificaciones de minusvalía de los trabajadores minusválidos que tengan ocupados expedidas por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
7.1.8. Alta de la Empresa y de los trabajadores en la Seguridad Social, señalando el número patronal y el de afiliación de los trabajadores.
7.1.9. Relación de la plantilla de la Empresa, distinguiendo a los trabajadores minusválidos de los que no lo son, indicando los puestos de trabajo que ocupan, su calificación profesional, su edad y grado de invalidez, en relación con el puesto de trabajo que desempeñan.
7.1.10. Balance y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios.
7.2. Empresas en trámite de constitución.
7.2.1. Solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Protegidas.
7.2.2. Memoria, estudio o anteproyecto de la actividad que la Empresa pretenda desarrollar.
7.2.3. Copia notarial de los Estatutos de la Entidad, si se trata de una persona jurídica.
7.2.4. Relación de los Centros de trabajo de la Empresa, detallando su ubicación, características, medios y documentos que acrediten la titularidad de los locales.
7.2.5. Estatutos o normas particulares por las que se rija la Empresa, debidamente avalados con la firma del Director.
7.2.6. Documentos acreditativos de las autorizaciones de los Organismos competentes, necesarios para la apertura y funcionamiento de la Empresa por cada Centro de trabajo de que se trate, o compromiso de aportarlos.
7.2.7. Certificaciones de minusvalía de los trabajadores minusválidos que tenga contratados expedidas por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales o compromiso de su contratación, señalando el número de ellos.
7.2.8. Relación de la futura plantilla de la Empresa, señalando y distinguiendo los puestos de trabajo que han de ocupar los trabajadores minusválidos, su calificación profesional y su edad.
7.2.9. Medios de financiación de la Empresa.
8. Los Centros Ocupacionales a que se refiere el punto 2, para inscribirse en el Registro correspondiente de la Secretaría General del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, deberán presentar en las Unidades del Fondo Nacional de Protección al Trabajo de las provincias de su residencia la siguiente documentación:
8.1. Tanto los constituidos como en proceso de constitución ajustarán sus peticiones de inscripción a lo señalado en los puntos 7.1 y 7.2.
Tanto las Empresas Protegidas como los Centros Ocupacionales que actualmente figuren inscritos en el Registro de la Secretaría General del Fondo Nacional de Protección al Trabajo deberán, en el plazo improrrogable de cuarenta días, a contar desde la fecha de publicación de estas Instrucciones en el «Boletín Oficial del Estado», solicitar la ratificación de su inscripción ajustando Sus peticiones a las condiciones establecidas en los puntos 7 y 8.
La Secretaría General del Fondo, de oficio, dará de baja a las Empresas Protegidas y a los Centros Ocupacionales que en el plazo establecido no cumplimenten lo señalado en la disposición transitoria anterior.
Las Empresas y Centros que tengan solicitada su inscripción en el Registro correspondiente deberán actualizar los expedientes en el plazo señalado en la disposición primera.
Madrid, 20 de marzo de 1980.–El Presidente, Rafael Calvo Ortega.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Director general del Instituto Nacional de Empleo, Secretario general del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y Delegados provinciales de Trabajo.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid