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Documento BOE-A-1980-6809

Orden de 25 de febrero de 1980 sobre bonificación de cuotas de la Seguridad Social a Empresas que contraten a emigrantes retornados a la Patria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 1980, páginas 7148 a 7150 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1980-6809
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/02/25/(7)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El párrafo segundo del artículo 18 de las Normas Generales de aplicación del XIX Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo dispone que se satisfará, con cargo a dicho Fondo, el 50 por 100 de las cuotas de la Seguridad Social a los empresarios que contraten a trabajadores retornados a la Patria.

En consecuencia,

Esta Presidencia, conforme a lo dispuesto en la Norma Común primera de las de aplicación del XIX Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, ha tenido a bien disponer:

1. La contratación de trabajadores perceptores de la subvención establecida en el capítulo III, grupo 2.°, concepto único, del XIX Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, cualquiera que sea la naturaleza del trabajo a realizar, dará derecho a las Empresas contratantes a acogerse al beneficio definido en el párrafo segundo del artículo 18 de las Normas de aplicación del XIX Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

2. Dicho beneficio consistirá en el abono por el Fondo Nacional de Protección al Trabajo del 50 por 100 de las cuotas de la Seguridad Social que correspondan al empresario durante el ejercicio de 1980.

3. La bonificación de cuotas a la Seguridad Social coincidirá con el periodo de tiempo por el que ha sido contratado el trabajador, con la limitación del punto anterior.

4. Las Empresas serán responsables del ingreso de la totalidad de las aportaciones propias y de las de sus trabajadores.

5. Las Empresas que deseen acogerse al indicado beneficio deberán acudir a la correspondiente Oficina de Empleo, formulando oferta de trabajo, que podrá ser nominativa o genérica, señalando, en todo caso, el tipo de puesto de trabajo, salario a devengar por todos los conceptos y tiempo de duración del contrato.

6. Si la oferta no es nominativa para trabajadores concretos, la Oficina de Empleo los seleccionará de entre los que reúnan los requisitos de subsidiados por retorno y tengan capacidad profesional y física para el desempeño del puesto de trabajo.

7. En el supuesto de negativa por parte de los trabajadores solicitados o seleccionados a aceptar puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes profesionales, la Oficina de Empleo dará cuenta a la Unidad Provincial de Ayudas del Fondo Nacional de Protección al Trabajo de la Delegación de Trabajo correspondiente, quien dispondrá la baja del trabajador en la percepción de la ayuda como retornado y en la Seguridad Social, dando traslado de su resolución a la Secretaría General del Fondo.

8. El contrato, que se formulará por escrito en cuadruplicado ejemplar, contendrá las cláusulas y estipulaciones establecidas en la legislación laboral y se formalizaré en el modelo normalizado que figura en el anexo de esta disposición.

9. La Oficina de Empleo visará los cuatro ejemplares, al objeto de constatar el hecho de haberse cumplido las cláusulas del mismo y conservará uno de ellos, remitiendo los tres restantes al Jefe de la Unidad Provincial de Ayudas del Fondo Nacional de Protección al Trabajo de la Delegación de Trabajo correspondiente, quien, una vez revisados, si procede, se reservará uno de ellos, entregando los otros dos a la Empresa y al trabajador.

10. La Unidad Provincial de Ayudas del Fondo, revisado el contrato y teniendo en cuenta la fecha del comienzo de su vigencia, dispondrá el cese del trabajador en la percepción de la ayuda a retomado, dando traslado de la correspondiente resolución a la Secretaría General del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, y cursando su baja en la Seguridad Social.

11. No tendrán derecho a las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social los empresarios que contraten trabajadores en el régimen antes indicado cuando hayan sido autorizados al cese o suspensión de los contratos de trabajo con todos o parte de los trabajadores de la plantilla en virtud de expediente de regulación de empleo presentado durante el transcurso del año 1979 o la vigencia del XIX Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

12. En los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, los empresarios presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, con el contrato de trabajo, el parte de alta y los boletines de cotización a la Seguridad Social, una solicitud, dirigida al Presidente del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, de reintegro del 50 por 100 de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por los trabajadores retornados, referente al cuatrimestre anterior.

13. La Unidad Provincial de Ayudas del Fondo formulará la propuesta de concesión o denegación a la Delegación Provincial de Trabajo, quien resolverá, dando traslado de su acuerdo a la Secretaría General del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, a la Empresa y al trabajador. Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, como trámite previo al contencioso-administrativo, articulo 52 de la Ley de 27 de diciembre de 1958, ante la propia Delegación de Trabajo.

14. Acordada la concesión, el pago de la subvención se realizará conforme a las siguientes reglas:

14.1. Las Unidades del Fondo Nacional de Protección al Trabajo solicitarán de la Secretaría General, con la antelación precisa, la correspondiente de provisión de fondos.

14.2. El Jefe de dicha Unidad extenderá un pagaré por cuadruplicado, modelo R.C. 1, que será entregado a la Empresa. Simultáneamente, anotarán en el modelo R.C. 2 los datos correspondientes, reflejando la firma del empresario reconociendo haber recibido el pagaré.

14.3. El pagaré será abonado por la correspondiente Entidad bancaria, en el acto, previa comprobación de la identidad del interesado, remitiendo dos ejemplares a la Habilitación Central del Fondo y uno de la Unidad Provincial del Fondo Nacional de Protección al Trabajo para su archivo.

14.4. Dentro de los cinco primeros días de efectuada la entrega de pagarés, las Unidades Provinciales del Fondo Nacional de Protección al Trabajo remitirán a la Secretarla del Patronato, con la conformidad de los Delegados provinciales, las relaciones R.C. 2, por duplicado ejemplar.

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 25 de febrero de 1980.–El Presidente, Rafael Calvo Ortega.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento. Director general del Instituto Nacional del Empleo y Secretario general del Patronato del FNPT.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/02/1980
  • Fecha de publicación: 01/04/1980
  • Fecha de derogación: 28/02/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 14 de enero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-2111).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la norma común primera de la Orden de 25 de enero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-2153).
  • CITA Ley de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-17970).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Emigración
  • Empresas
  • Fondo Nacional de Protección al Trabajo
  • Seguridad Social

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