Por Resolución de esta Dirección General de 12 de marzo de 1979 se dieron instrucciones a «Ofico», sobre las distribuciones de sus fondos, teniendo en cuenta su situación deficitaria. Habiendo mejorado la liquidez de la oficina, como resultado de las elevaciones de las tarifas eléctricas en 1979 y 1980, se modifican, por la presente resolución, las normas a seguir en el ejercicio del corriente año.
En su virtud, este Centro Directivo ha tenido a bien resolver:
«Ofico» seguirá abonando el 100 por 100 de las compensaciones del sistema integrado de facturación de energía eléctrica, aprobado con carácter definitivo por esta Dirección General.
Dando siempre preferencia a lo establecido en el punto primero anterior, «Ofico» abonará el 95 por 100 de las compensaciones registradas provisionalmente, correspondientes a: ejercicio de 1978 y anteriores, y hasta un máxime del 90 por 100, según sus disponibilidades, para los correspondientes a los ejercicios de 1979 y 1980.
En el caso de las compensaciones de las Empresas extrapeninsulares se seguirán las normas del apartado 1.° y 2.° anteriores, salvo cuando «Ofico» haya propuesto con carácter definitivo la liquidación de las compensaciones de cualquier período de los años 1979 o 1980, en cuyo caso se la autoriza a abonar hasta el 95 por 100 de la cantidad propuesta.
La presente resolución sustituye y anula la de esta Dirección General de 12 de marzo de 1979, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Industria y Energía en el plazo de quince días, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.
Lo que comunico a V. S.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 28 de febrero de 1980.‒El Director general, Ramón Leonato Marsal.
Sr. Presidente de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (Ofico).
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