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Documento BOE-A-1980-776

Orden de 26 de octubre de 1979 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Sección de Empresariales, de la Universidad de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 1980, páginas 904 a 904 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1980-776
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/10/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.; Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Zaragoza en solicitud de aprobación de la normativa para la colación del grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Sección da Empresariales, de dicha Universidad;

Considerando qué dicha propuesta ha sido informada favorablemente por la- Junta de Facultad, por la Junta de Gobierno de la Universidad en su reunión del día 10 de abril de 1978, y de conformidad con el dictamen emitido por la Junta Nacional de Universidades en s usesión de su Comisión Permanente el día 26 de julio de 1979,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Sección de Empresariales, de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:

El grado de Licenciado podrá obtenerse por medio de la realización de un examen de licenciatura o por la presentación y defensa de una Memoria de licenciatura, una vez aprobadas todas las asignaturas de los dos primeros ciclos del plan de estudios de la Facultad. Los candidatos al grado especificarán la modalidad elegida en instancia dirigida al Decano, en la que soliciten la correspondiente matrícula.

Examen de licenciatura

El examen de licenciatura tendrá lugar dos veces cada curso, la primera pn la convocatoria junio-julio, y la segunda en la convocatoria septiembre-octubre. Para cada uno de estos períodos se abrirá el correspondiente plazo de matrícula. El pago de los derechos de examen permitirá al candidato concurrir a dos convocatorias sucesivas, siendo válidos en la segunda los ejercicios aprobados en la primera. Si tampoco en la segunda convocatoria se obtuviese el grado de Licenciado, perderán validez los ejercicios aprobados en ambas.

Por acuerdo de la Junta de Facultad o Comisión en que delegada, se nombrará cada curso académico el Tribunal de Licenciatura. Este Tribunal estará compuesto por cinco miembros, Catedráticos, agregados, adjuntos numerarios y Profesores no numerarios Doctores, nombrándose de entre ellos Presidente y Secretario. El Tribunal actuará en las dos convocatorias del curso.

El examen de licenciatura constará de dos ejercicios eliminatorios:

a) Primer ejercicio: Consistente en la exposición oral, durante un plazo máximo de una hora, de dos temas sacados a la suerte de entre aquellos que figuren en un cuestionario que tendrá un máximo de 30 temas, que será hecho público por la Junta de Facultad o Comisión en que delegue con tres meses de antelación a la primera convocatoria. El alumno podrá disponer de un plazo previo de tres horas para la consulta de la documentación que estime conveniente para la preparación de log temas. Terminada la exposición por el graduado, éste deberá contestar a cuantas preguntas y observaciones le formule el Tribunal. El Tribunal en sesión secreta calificará la aptitud, en su caso, para pasar al siguiente ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo oral y público, durante un máximo de media hora, de un tema sacado a suerte de un programa de 10 temas para cada una de las tres especialidades: Contabilidad, Financiación y Comercial. Estos programas serán hechos públicos por la Junta de Facultad o Comisión en que delegue con tres meses de antelación a la primera convocatoria. Los candidatos podrán preparar el tema que les haya tocado en suerte durante un plazo máximo de media hora.

De cada ejercicio no se hará pública más calificación que la de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la primera de ellas para pasar al siguiente. El examen de licenciatura en su conjunto se calificará como «sobresaliente», «notable» o «aprobado», según proceda, para quienes hubiesen pasado el segundo ejercicio con «apto», y como «suspenso», para quienes hubiesen obtenido no apto en dicho ejercicio.

En cada curso académico podrá otorgarse un premio extraordinario en el examen de licenciatura. El premio se otorgará previo ejercicio escrito, debiendo cada candidato desarrollar dos temas sacados a la suerte de sendos cuestionarios de 10 temas redactados en el momento del examen. El ejercicio tendrá una duración máxima de cuatro horas, pudiendo utilizarse material bibliográfico; de lo escrito se dará lectura pública.

La prueba especial para premio extraordinario tendrá lugar solamente una vez cada año, precisamente al final del examen de licenciatura de la convocatoria de junio, siendo juzgada por el mismo Tribunal que éste. Podrán concurrir candidatos pro» cedentes de dicha convocatoria o de las dos convocatorias anteriores.

Las calificaciones de sobresaliente y sobresaliente y premio extraordinario se harán constar en los títulos al ser expedidos.

Memoria de licenciatura

La matrícula para la Memoria de licenciatura podrá formalizarse durante cualquier momento del curso académico, los solicitantes indicarán en su instancia el título o tema de la Memoria de licenciatura que proyectan realizar, reseñando sumariamente un esquema o guión de la misma. En la instancia deberá figurar el visto bueno del Director del Departamento en que haya de realizarse la Memoria, así como el nombre del Director que se propone, que habrá de ostentar el grado de Doctor, y cuya conformidad escrita se adjuntará a la instancia.

La matrícula tendrá validez durante todo el curso académico del cual se haya formalizado. Para proceder a la lectura y defensa de la Memoria de licenciatura, el candidato presentará en la Secretaría de la Facultad, en cualquier momento de dicho curso académico posterior al mes de enero y anterior al mes de mayo, cinco ejemplares de su trabajo, con el visto bueno del Director del trabajo en cada uno de ellos. Uno de los ejemplares quedará depositado en la Secretaría de la Facultad, a disposición de todos los Profesores de la misma, notificándoseles el depósito para que puedan examinarlos; los Profesores podrán remitir al Presidente del Tribunal observaciones escritas sobre la Memoria presentada, que habrán de ser consideradas por el Tribunal.

Presentado un trabajo, la Junta de Facultad o Comisión en que delegue designará el Tribunal para juzgarlo o decidirá que la Memoria presentada se acumule al Tribunal designado para juzgar otra que se encuentre en tramitación. El Tribunal estará compuesto por tres miembros Catedráticos, agregados, adjuntos o Doctores más el Director del trabajo. De entre los tres primeros se nombrará Presidente y Secretario, teniendo el Presi» dente voto de calidad.

Constituido el Tribunal, se pronunciará en sesión secreta sobre la admisibilidad de la(s) Memoria (s) de licenciatura que tenga atribuida (s). En el caso de una Memoria que no fuese admitida, el Tribunal lo comunicará así al candidato, motivando su decisión y señalando las directrices para, en su caso, reelaborar el trabajo antes de someterlo nuevamente a la consideración del Tribunal. En el caso de una Memoria admitida, el Tribunal convocará sesión pública en tiempo lectivo, en la que el candidato expondrá oralmente su trabajo en un máximo de treinta minutos, contestando después a las observaciones que formulen los miembros del Tribunal.

La calificación de la Memoria de licenciatura será de sobresaliente, notable o aprobado, según proceda.

En cada curso académico podrá otorgarse un premio extraordinario por Memoria de licenciatura. A estos efectos, los mismos Tribunales que deciden sobre los premios extraordinarios del examen de licenciatura podrán decidir también a continuación sobre los correspondientes, en su caso, a las Memorias de licenciatura presentadas y defendidas a lo largo del curso aca» démico inmediatamente anterior.

Las calificaciones de sobresaliente y sobresaliente y premio extraordinario se harán constar en los títulos al ser expedidos.

Disposicion final

Las presentes normas no se aplicarán en los exámenes de convalidación de estudios realizados en otros Centros, nacionales o extranjeros, ni para la obtención del grado de Licenciado de quienes no hayan cursado, al menos, un curso completo en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza, sin perjuicio del derecho reconocido, por disposición expresa, a otros posibles candidatos que cursaron estudios que actualmente se encuentran equiparados a los de la Facultad. La Comisión de Estudios se reserva en estos casos el derecho de establecer las pruebas que considere más oportunas para la obtención del grado de Licenciado para estos candidatos siempre que no estén previstas por disposiciones especiales.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/10/1979
  • Fecha de publicación: 12/01/1980
Materias
  • Ciencias Económicas y Empresariales
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Zaragoza

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