Ilustrísimos señores:
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de marzo de 1980, aprobó una moción del FORPPA sobre actuación urgente en el mercado de ovino, en cuyo punto segundo, apartado b), se establece que se concederán financiaciones a las Empresas privadas que acepten colaborar en esta operación, mediante la congelación e inmovilización de canales de cordero. En el punto 9 de dicha moción, se determina igualmente que por la Presidencia del FORPPA se dictarán las bases de ejecución correspondientes.
En su virtud, y de conformidad con el acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero de este Organismo, en su reunión del día 27 de marzo de 1980, esta Presidencia ha resuelto:
Base 1.ª
1.1. Objetivo de la operación.
Retirada del mercado de ovino de canales de corderos de peso comprendido entre 12,5 y 17 kilogramos canal, ambos inclusive, en el momento del sacrificio, que deberán ser congeladas.
1.2. Instrumentación.
Con la finalidad de retirar las canales, el FORPPA podrá establecer convenios de colaboración con Empresas a las cuales les proporcionará la finánciación necesaria.
1.3. Características de la mercancía.
Las canales habrán de estar faenadas de conformidad con lo establecido en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 18 de septiembre de 1975, por la cual se establece la normalización de canales de ovino y sus unidades comerciales.
Las Entidades colaboradoras separarán de las canales obtenidas, de conformidad con la anterior disposición, las partes de las mismas que en ella se determinan para proceder a la congelación.
Base 2.ª
2.1. Límites cuantitativos.
La operación quedará limitada en principio a 60.000 canales. Este límite podrá ser ampliado, siempre que el conjunto de las dos operaciones, inmovilización y exportación, previstas en el punto segundo de la moción que se desarrolla en esta Resolución, no supere la cifra de 100.000 canales.
La cantidad mínima de almacenamiento de canales congeladas por cada contrato y para cada Entidad colaboradora será de 50 toneladas métricas de canales adquiridas al ganadero.
Teniendo en cuenta el carácter de insularidad de Baleares se reducirá en dicha área la cantidad mínima a 25 toneladas métricas.
A tal efecto, se tendrá en cuenta que 100 kilogramos de canal adquirida al ganadero equivalen a 94 kilogramos de canal congelada, una vez tenidas en cuenta la preparación de la canal para congelación y las mermas por este proceso.
Esto supone que, en el caso de almacenamiento de canales, el mínimo de almacenamiento real será de 47.000 kilogramos de canales congeladas, excepto en Baleares, que será de 23.500 kilogramos.
2.2. Limites temporales.
2.2.1 Para realizar la retirada:
Las canales de corderos que se congelen deberán encontrarse almacenadas antes del 1 de julio de 1980.
2.2.2 Para mantener inmovilizada la mercancía:
Las Entidades colaboradoras que reciban financiación del FORPPA deberán comprometerse a mantener inmovilizadas las canales hasta el día 1 de julio de 1980, fecha en que quedarán en libertad de comercializar total o parcialmente los productos para mercado interior previo reintegro al FORPPA de los créditos correspondientes.
No obstante lo anterior, no podrán realizarse movilizaciones hasta transcurridos treinta días a partir de la fecha de la declaración de inmovilización.
2.2.3. Para la devolución de los créditos:
En todo caso, la fecha límite de devolución de las cantidades percibidas por las Entidades colaboradoras será la del 16 de noviembre de 1980.
2.3. Límites financieros
La cantidad global destinada a esta operación en concepto de auxilios de inmovilización no podrá rebasar la cifra de 140 millones de pesetas.
La cantidad global que dedicará el FORPPA a esta operación en concepto de créditos no podrá rebasar la cifra de 405 millones de, pesetas.
Base 3.ª
Solicitudes
Los interesados en realizar almacenamientos de canales congeladas de corderos se dirigirán al FORPPA, en el plazo de quince días desde la fecha de la entrada en vigor de la presente Resolución, mediante solicitud en la que se especifique:
1. Nombre de la Entidad y dirección a la que deberán dirigirse las comunicaciones que procedan.
2. Nombre y situación del matadero en que realizarán el sacrificio y congelación.
3. Previsiones del número de canales de cordero congelado, características de las mismas y tonelajes de carne.
4. Localización, determinación y descripción de las cámaras frigoríficas en las que se realizará el almacenamiento.
Base 4.ª
1. Compromisos de la operación.
En la solicitud, las Entidades que manifiesten su intención de colaborar con el FORPPA para el desarrollo de la operación de retirada del mercado de ovino de canales de corderos mediante la congelación e inmovilización de las mismas, deberán manifestar que conocen el contenido de las presentes bases, aceptando los compromisos que de las mismas se derivan y de forma expresa los siguientes:
1.º Satisfacer al vendedor del ganado, en el plazo máximo de veintiún días, el precio mínimo de 270 pesetas kilogramo/canal limpia para canales faenadas conforme se definen para la canal fresca en la Orden de Presidencia del Gobierno de 18 de septiembre de 1975, de peso comprendido entre 12,5 y 17 kilogramos, ambos inclusive.
A dicho precio, la Entidad colaboradora añadirá el valor de los subproductos de acuerdo con lo establecido en la base decimosexta.
Situar en el tablón de anuncios una fotocopia de las presentes bases de ejecución y el nombre, dirección y teléfono del Inspector Veterinario designado por la Dirección General de la Producción Agraria para controlar la operación que recibirá, en su caso, las reclamaciones que pudieran formularse por incumplimiento del matadero de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
2.º Almacenar las canales en pilas homogéneas perfectamente practicables, con una separación mínima del techo de 80 centímetros o paletizadas, de forma que resulten accesibles a las inspecciones.
Almacenar en una o varias pilas únicamente la mercancía correspondiente a cada contrato.
3.º Mantener inmovilizada la mercancía durante el plazo que establece la base II, Hasta tanto se den las circunstancias previstas en la base XIII, cualquier movimiento de estas canales, incluso el cambio de local de almacenamiento deberá ser autorizado por el FORPPA.
4.º Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la conservación de las canales almacenadas, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que se deriven de su inmovilización.
5.º Someterse a las inspecciones que realice el FORPPA o a aquellas otras Entidades u Organismos que se designen, para comprobar el desarrollo de da operación o la continuidad de los almacenamientos, en la inteligencia de que la negativa o resistencia a estas inspecciones facultará al FORPPA no sólo a rescindir el contrato de préstamo, sino a considerar decaída a la Empresa colaboradora en el derecho a ayudas o subvenciones por el almacenamiento llevado a cabo.
6.° A facilitar, los medios materiales y humanos que exijan la realización de las inspecciones.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en las presentes bases o en el contrato celebrado con el FORPPA al que se refiere la base XI supondrá la rescisión inmediata del préstamo y la pérdida de las ayudas.
Base 5.ª
Distribución de solicitudes
Recibidas las solicitudes, si las cantidades solicitadas por Entidades colaboradoras no rebasan el límite de 60.000 canales, el FORPPA comunicará a los interesados la aprobación de las mismas o pondrá en su conocimiento, en su caso, las objeciones que han impedido provisionalmente su aceptación.
Si por el contrario, las solicitudes excediesen del límite de intervención previsto en las presentes bases, se someterá a la consideración del Comité Ejecutivo y Financiero la distribución de la misma entre los solicitantes.
No obstante lo anterior y al objeto de no demorar el comienzo de la operación, las Empresas solicitantes podrán iniciar la retirada de corderos del mercado hasta un volumen máximo de 50 toneladas métricas de equivalente canal pagada a ganadero a partir del día de presentación de la solicitud de colaboración, aun con anterioridad a la recepción de la comunicación por parte del FORPPA de la cantidad máxima cuya financiación se ha aprobado.
Base 6.ª
Financiación
La cantidad que recibirá como financiación cada Empresa colaboradora será la correspondiente a multiplicar el número real de kilogramos que suman las canales congeladas por 287 pesetas.
Base 7.ª
Garantías
La devolución de las cantidades financiadas quedará garantizada mediante aval constituido en forma reglamentaria; de carácter solidario y extendido de manera que cubra el principal y los intereses resultantes hasta la cancelación de la operación, así como los intereses de mora.
Base 8.ª
Intereses
Los créditos concedidos devengarán un interés del 11 por 100 anual, desde la fecha en que el Banco de España cargue la cantidad transferida, hasta la fecha en que dicha Entidad la abone en la cuenta de este Organismo.
La falta de reintegro del principal o intereses a la fecha en que debieran ser ingresadas devengará un interés de mora complementario del 8 por 100.
En el caso de comprobarse falta de mercancía como resultado de visita de inspección, se aplicará el interés de mora desde la fecha de concesión del crédito hasta la fecha de ingreso en el Banco de España de la cantidad que hubiera de reintegrarse por la Entidad colaboradora en aplicación de lo dispuesto en la base cuarta.
Base 9.ª
Las Entidades cuya colaboración haya sido aceptada presentarán en el FORPPA, antes del 10 de julio de 1980, una o varias declaraciones del número de canales de corderos efectivamente retirados del mercado, en la que expresamente se relacione el peso en canal pagado al ganadero y el peso de las canales congeladas.
En el caso, de que por una misma Entidad se realicen varias declaraciones, éstas, excepto la última, no podrán referirse a menos del equivalente a 50 toneladas métricas de cañales pagadas al ganadero o al equivalente a 25 toneladas métricas en el caso de almacenamientos realizados en Baleares. El ejemplar duplicado de cada declaración será remitido al Inspector designado por la Dirección General de la Producción Agraria.
El FORPPA, una vez recibida la documentación relativa a cada una de estas declaraciones librará el crédito correspondiente a la Entidad colaboradora de que se trate.
Base 10
La comprobación de la existencia e inmovilización de la mercancía se acreditará mediante acta levantada por un Inspector de la Dirección General de la Producción Agraria, que será firmada además por persona con capacidad legal para representar a la Entidad colaboradora.
El acta, además de las circunstancias generales, contendrá:
a) Relación de declaraciones a que corresponda.
b) La descripción de la mercancía almacenada, con expresión de las cantidades de la misma y su equivalente en peso canal pagado a ganadero.
c) Características que contribuyan a identificar los productos.
d) Determinación de la cámara donde queda depositada, con descripción expresa de la forma en que se ha realizado la estiba, dimensiones de las pilas, dimensiones de los pasillos existentes entre las distintas presentaciones, separaciones existentes entre techo y pila y entre frigorífico y estiba, número de metros cúbicos efectivamente empleados y densidad considerada para la estimación de cantidad de mercancía almacenada.
Base 11
Una vez recibida el acta de inmovilización levantada por el Inspector designado al efecto por la Dirección General de la Producción Agraria, la Presidencia del FORPPA suscribirá con la Empresa peticionaria el oportuno convenio de colaboración, según modelo.
Para ello, deberá presentarse por la Empresa escritura de constitución y de apoderamiento a favor de la persona que en nombre de aquélla haya de firmar el correspondiente convenio, lo que deberá ser bastanteado, por la Asesoría Jurídica del FORPPA, certificado del Registro de Industrias Agrarias y fotocopia del documento nacional de identidad del firmante. Caso de que actúe directamente el titular de una Empresa individual, deberá justificarse la titularidad y personalidad del mismo.
Base 12
Si el precio de referencia nacional para el cordero de más de 12 kilogramos a la canal rebasase el valor de 32o pesetas kilogramo/canal, se suspenderá la admisión de solicitudes do inmovilización.
Acordada por la Presidencia del FORPPA la suspensión de inmovilizaciones, se comunicará la resolución por vía telegráfica a todas y cada una de las Entidades colaboradoras, quienes en el plazo de setenta y dos horas deberán informar al Servicio de Carnes del FORPPA, también por vía telegráfica, de los siguientes extremos:
1.° Cantidades de canales de cordero congeladas hasta la fecha de la última acta de inmovilización levantada.
2.° Cantidades de canales de cordero congeladas desde dicha fecha de suspensión.
3.º Cantidades comprometidas para sacrificio y congelación, que habrán de ser sacrificadas y congeladas en el plazo de.ocho días, a partir de la fecha de suspensión.
Base 13
1. La movilización de la mercancía no se realizará en ningún caso antes del 1 de julio de 1980, y siempre, como mínimo, treinta días después de la fecha de la declaración de la inmovilización.
2. La movilización parcial o total de la mercancía para el mercado interior se entenderá autorizada a partir del día siguiente al de la fecha de ingreso ‒en la cuenta del FORPPA en el Banco de España‒ de la parte del crédito que corresponda a la cantidad que se pretende desinmovilizar, siempre que previamente hayan sido encontradas conformes por la Inspección General del FORPPA, en su visita de comprobación global, las existencias almacenadas por la Entidad. La mencionada inspección de comprobación se efectuará en el plazo más breve posible, una vez finalizado el período hábil para realizar almacenamientos con derecho a financiación.
El interesado comunicará al FORPPA con anterioridad a cada ingreso el contrató a que habrá de aplicarse el reintegro realizado.
Previamente a la última movilización de mercancía correspondiente a cada contrato, el interesado presentará en el FORPPA autoliquidación de intereses, así como de los gastos y deméritos que pudieran corresponderle, efectuando el ingreso del saldo que pudiera resultar a favor del FORPPA: Esta autoliquidación tendrá la consideración de provisional.
En el caso de que la autoliquidación no produzca ingresos a favor del FORPPA, se tomará como fecha para el cómputo de intereses y liquidación de compensaciones a que hubiere lugar la de la autoliquidación presentada en el Registro del FORPPA.
3. Si el desarrollo del mercado aconsejara, a juiciodel FORPPA, la movilización de la mercancía, este Organismo podrá resolver los contratos de crédito con un preaviso de una semana por cada 25 por 10o del volumen concertado en cada contrato, no siendo én este caso necesario que haya transcurrido el plazo de un mes mínimo de inmovilización previsto para el caso de movilización voluntaria.
Base 14
Compensación de gastos y deméritos
Finalizada la operación crediticia, de cada contrato por ingreso de la Entidad colaboradora en la cuenta del FORPPA en el Banco de España de las cantidades de que pueda resultar, en su caso, deudora, el FORPPA practicará a la Empresa la liquidación definitiva del contrato por la siguiente cuantía:
‒ La compensación de deméritos de fresco a congelado se practicará sobre los kilogramos efectivamente almacenados de conformidad con el acta de inmovilización, a razón de 55 pesetas kilogramo/canal.
‒ Los gastos de conservación de 1,50 pesetas kilogramo/canal y mes se liquidarán sobre la base de los kilogramos efectivamente almacenados, teniendo, en cuenta los días transcurridos entre la fecha de la declaración o declaraciones de inmovilización y la de ingreso del importe del principal del préstamo e intereses en la cuenta del FORPPA.
‒ Por gastos financieros 2,87 pesetas kilogramo/canal efectivamente almacenada y mes.
No habrá lugar a la concesión de estas compensaciones y gastos en los casos de incumplimiento de obligaciones.
Base 15
Publicidad de las bases
Las presentes bases de ejecución, así como las sucesivas Resoluciones que pudieran afectarlas, serán expuestas en el tablón de anuncios del Organismo y en el «Boletín Oficial del Estado».
Base 16
La valoración aplicable a los subproductos previstos en la base sexta será la siguiente:
Ptas. Kg/canal | |
---|---|
Despojos (con carácter general. | 9 |
Pieles: Entrefinas y merinas. | 71 |
Bastas. | 30 |
Dichos precios serán revisados quincenalmente por el FORPPA.
Base 17
Entrada en vigor
La vigencia de lo dispuesto en la presente Resolución comenzará a las cero horas del día 29 de marzo de 1980.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II muchos años.
Madrid, 28 de marzo de 1980.‒El Presidente, Luis García García.
Ilmos. Sres. Secretario general del FORPPA, Administrador general del FORPPA, Interventor-Delegado del FORPPA, Director de los Servicios Técnicos Ganaderos del FORPPA e Inspector general del FORPPA.
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