Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos a tenor de la Orden ministerial de 25 de marzo de 1980 respecto a la provisión interina de vacantes en los cuerpos de Sanitarios Locales,
Esta Secretaría de Estado para la Sanidad, en virtud de las facultades que le confiere la citada orden, ha resuelto lo siguiente:
1.º La provisión interina de vacantes en el Cuerpo de Médicos Titulares se hará entre los que figuren propuestos por los Colegios con arreglo a los siguientes preferencias:
I. Hallarse inscrito en el Registro del Colegio por haber sido desplazado como interino.
Esta preferencia se perderá si fueran convocadas oposiciones al Cuerpo y el interesado no concurriera a las mismas o no las superase.
II. Mayor tiempo de servicios interinos en plaza de plantilla del propio Cuerpo.
III. Diplomado de Sanidad.
IV. Mayor número de personas bajo la exclusiva dependencia del interesado.
V. El riguroso orden de inscripción en el libro de Registro.
Caso de concurrencia en varios aspirantes de la primera preferencia aplicable, se designará al que ostente, además, la segunda en orden, y así sucesivamente hasta deshacer el empate.
2.º Aquellos Médicos que hubieran renunciado a su inscripción en el Registro del Colegio sin causa justificada, a juicio de la propia Corporación, no podrán volver a figurar en él, hasta que no transcurra un año desde la fecha en que causaron baja
3.º La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de abril de 1980.‒El Secretario de Estado, José María Segovia de Arana.
Ilmo. Sr. Subsecretario y Sres. Delegados Territoriales del Departamento.
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