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Documento BOE-A-1980-838

Orden de 20 de diciembre de 1979 por la que se dispone los órganos unipersonales de Gobierno que existirán en las Escuelas Universitarias Politécnicas y el sistema por el que harán los nombramientos.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1980, páginas 1008 a 1008 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1980-838
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/12/20/(8)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El artículo 1.º, 1, del Decreto 2293/1973, de 17 de agosto, por el que se regulan las Escuelas Universitarias, contempla la figura de la Escuela Universitaria Politécnica caracterizada porque en un mismo Centro pueden impartirse enseñanzas correspondientes a diversas ramas técnicas.

Esta concepción supone la posibilidad de ampliar enseñanzas con un coste muy inferior al inherente al sistema tradicional de crear Escuelas de una sola rama, como consecuencia de permitir el aprovechamiento global de los medios materiales y del Profesorado en las áreas comunes de los correspondientes estudios.

Prueba del acierto de esta concepción innovadora de las Escuelas Universitarias Politécnicas ha sido su constante expansión desde la fecha de la publicación del Decrto mencionado, bien por la transformación de Escuelas existentes a las que han podido incorporarse nuevos estudios mediante esta fórmula, bien por la creación directa de tales Escuelas.

Sin embargo, estas ventajas en su rendimiento exigen para su eficaz funcionamiento unas correlativas singularidades en su estructura orgánica en relación con las Escuelas tradicionales de una sola rama. Singularidades a las que no se opone el Decreto de referencia pero que no fueron previstas por el mismo, y, en consecuencia, obligan a dictar la norma correspondiente.

Por cuanto antecede, y en uso de la autorización que le confiere el artículo 31 del Decreto 2293/1973.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

En las Escuelas Universitarias Politécnicas existirán los siguientes órganos unipersonales de gobierno:

Director de la Escuela, Subdirector, un Jefe de estudios por cada rama técnica que se imparta en las mismas y el Secretario del Centro.

Segundo.

El nombramiento y funciones de los órganos mencionados se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2293/1973, de 17 de agosto, y Estatutos de las respectivas Universidades.

Lo digo a V. I.

Madrid, 20 de diciembre de 1979.

GONZALEZ SEARA

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/1979
  • Fecha de publicación: 14/01/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 31 del Decreto 2293/1973, de 17 de agosto (Ref. BOE-A-1973-1343).
Materias
  • Enseñanza Técnica
  • Escuelas Universitarias

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