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Documento BOE-A-1980-840

Resolución de la Secretaría de Estado para la Información por la que se delegan determinadas atribuciones en el Secretario general.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1980, páginas 1031 a 1031 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-840
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/01/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Atribuidas a esta Secretaría de Estado para la Información las funciones administrativas establecidas por las disposiciones vigentes en materia de prensa periódica, agencias informativas, profesionales del periodismo y actividades publicitarias y de relaciones públicas, según lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 2157/1978, de 1 de septiembre, y articulo 1.º del Real Decreto 3411/1978, de 15 de diciembre, cuyo ejercicio corresponde al titular, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.º del Real Decreto 565/1979, de 16 de marzo, razones de eficacia y agilidad administrativa aconsejan la delegación de algunas de ellas en el ilustrísimo señor Secretario general de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, en relación con lo dispuesto en el artícuo 5.º, 1 del mencionado Real Decreto 565/1979, de 16 de marzo.

En su virtud, esta Secretaría de Estado ha dispuesto:

1.º Delegar en el ilustrísimo señor Secretario general de la Secretaría de Estado para la Información el ejercicio de todas las funciones y competencias atribuidas al excelentísimo señor Secretario de Estado para la Información, según lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, disposición final primera del Real Decreto 2157/1978, de 1 de septiembre, y artículo 1.º del Real Decreto 3411/1978, de 15 de diciembre, con las excepciones previstas en el apartado siguiente.

2.º La delegación otorgada en el apartado anterior se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, no siendo objeto de delegación el ejercicio de las siguientes funciones y competencias:

a) Los nombramientos y ceses de Subdirectores generales de la Secretaria de Estado para lo Información.

b) La contratación por importe superior a 500.000 pesetas.

c) Reconocimiento de beneficios de las Empresas de comunicación social.

3.º La delegación de facultades otorgadas en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de las facultades del Secretario de Estado para avocar el conocimiento y resolución, en cualquier momento, de los asuntos que considere oportuno.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 7 de enero de 1980.–El Secretario de Estado, Josep Meliá Pericás.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Secretaria de Estado para la Información.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/01/1980
  • Fecha de publicación: 15/01/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 5, 1 del Real Decreto 565/1979, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-1979-8391).
    • art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Presidencia del Gobierno
  • Secretaría de Estado para la Información

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