Ilustrísimo señor:
La Orden de 1 de junio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 9) reguló la situación de los alumnos nacidos en 1968 que se habían incorporado al primer curso de Educación Básica sin tener la edad reglamentaria. A pesar de que en la misma Orden se daban instrucciones en el sentido de que todos los alumnos nacidos con posterioridad a 1966 deberían someterse a las normas vigentes sobre finalización de la escolaridad obligatoria, existe todavía un colectivo de alumnos que se encuentra cursando el octavo curso de Educación General Básica y que por su edad no estarían en condiciones de poder obtener, el título de Graduado Escolar al finalizar el presente curso académico.
Por ello, con el fin de evitar perjuicios a dichos alumnos, que no son responsables de su situación irregular, este Ministerio ha dispuesto:
1. Extender los efectos de la Orden de 1 de junio de 1979 a los alumnos nacidos en 1967 que se hallen cursando actualmente el octavo curso de Educación General Básica por haberse incorporado al primer curso sin tener la edad reglamentaria.
2. Los citados alumnos podrán ser propuestos excepcionalmente para la obtención del título de Graduado Escolar con los mismos requisitos y por el mismo procedimiento que se señalan en la Orden de 1 de junio de 1979.
Se autoriza a la Dirección General de Educación Básica para desarrollar el contenido de esta Orden, así cómo para resolver los casos de índole similar que se produzcan en el futuro y las reclamaciones que pudieran derivarse del cumplimiento de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 28 de abril de 1980.
OTERO NOVAS
Ilmo. Sr. Director general de Educación Básica.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid