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Documento BOE-A-1980-9175

Orden de 15 de abril de 1980 sobre fijación de precios máximos del pescado congelado en los distintos niveles de comercialización.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1980, páginas 9641 a 9642 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-9175
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/04/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2665/1977 sobre normativa de precios, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos e informe de la Junta Superior de Precios,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.º Los precios máximos para los diversos tipos de pescado congelado en los distintos niveles de comercialización serán los siguientes:

A) Nivel Armador

Tipo comercial Pesetas/kilogramo
1 97,35
2 121,00
3 143,00
4 159,50
5 198,00

Dichos precios se refieren a mercancía situada sobre almacén mayorista.

B) Nivel Mayorista

Tipo comercial Pesetas/kilogramo
1 108.90
2 124,20
3 156,20
4 176,00
5 214,50

Dichos precios se refieren a mercancía situada sobre establecimiento detallista.

C) Nivel precio de venta al público

Tipo comercial Pesetas/kilogramo
1 130
2 155
3 185
4 204
5 267

2.º Para las preparaciones especiales consistentes en una pieza envuelta en plástico, totalmente separada, los precios máximos, según los distintos tipos comerciales, serán los siguientes:

A) Nivel Armador

Tipo comercial Pesetas/kilogramo
1 116,60
2 140,80
3 165,00
4 181,50
5 221,10

B) Nivel Mayorista

Tipo comercial Pesetas/kilogramo
1 130,35
2 156.20
3 180,40
4 200.20
5 239,80

C) Nivel precio de venta al público

Tipo comercial Pesetas/kilogramo
1 155
2 180
3 213
4 231
5 298

3.º Queda derogada la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de fecha 26 de diciembre de 1977.

4.º La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 15 de abril de 1980.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Presidente de la Junta Superior de Precios y Director general del Consumo y de la Disciplina del Mercado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/04/1980
  • Fecha de publicación: 05/05/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/1980
  • Fecha de derogación: 24/06/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2015-6939).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden de 26 de mayo de 1980 (Ref. BOE-A-1980-11890).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 26 de diciembre de 1977 (Ref. BOE-A-1978-3061).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1977-26165).
Materias
  • Pescado
  • Precios

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