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Documento BOE-A-1981-10699

Resolución de 5 de mayo de 1981, de la Subsecretaría de Hacienda, por la que se dictan normas complementarias a la Orden de 15 de diciembre de 1977, que determina la forma de efectuar el ingreso del coste de los cartones del juego del bingo.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1981, páginas 10152 a 10153 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-10699
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/05/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La experiencia adquirida durante el periodo de vigencia de la Orden ministerial de 15 de diciembre de 1977 aconseja desarrollar su contenido en el sentido de que, respetando lo preceptuado en su artículo tercero, se establezca un procedimiento que teniendo en cuenta el gran volumen de ingresos que se realiza en las Tesorerías de Hacienda, permita simplificar y agilizar las relaciones entre estas Dependencias y los Centros Directivos del Ministerio encargados de la tramitación de los expedientes conducentes a la habilitación de los oportunos créditos en el Presupuesto de Gastos.

Por otra parte, y dado que el concepto en el que han de generar crédito los ingresos procedentes del suministro de cartones de bingo –15.01.256– está adscrito a la Subsecretaría de Hacienda, parece aconsejable centralizar en la Oficialía Mayor del Ministerio la recepción de los justificantes de los ingresos realizados en las Delegaciones de Hacienda.

En su virtud, esta Subsecretaría ha tenido a bien disponer:

1.º Los ingresos procedentes del suministro de cartones de bingo se aplicarán por las Intervenciones de Hacienda a la agrupación de «Operaciones del Tesoro-Acreedores», concepto «Producto suministro cartones de bingo».

2.º Por el importe del saldo que al final de cada mes arroje el referido concepto, las Intervenciones de Hacienda expedirán dentro de los quince primeros días del mes siguiente un mandamiento de pago en formalización, aplicado a «Operaciones del Tesoro-Acreedores-Producto, suministro cartones de bingo», que se compensará con otro de ingreso aplicado a presupuesto de ingresos, concepto 3.121, «Venta de otros bienes», y que se realizará en el ejemplar previsto en la Orden ministerial de 16 de marzo de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del día 24), que contiene un resguardo complementario para habilitación de créditos.

El referido resguardo complementario se remitirá por las Delegaciones de Hacienda a la Oficialía Mayor del Ministerio. En el caso de que en algún mes no se hayan realizado ingresos, se comunicará esta circunstancia a la referida, Oficialía Mayor.

3.º La Oficialía Mayor controlará el envío por las Delegaciones de Hacienda de los resguardos complementarios a que se refiere el número anterior, y por el importe de los que obren en su poder el día primero de cada mes iniciará el oportuno expediente para la habilitación del crédito que proceda en el concepto –15.01.256– del Presupuesto de Gastos de este Ministerio, siguiendo el procedimiento establecido por la Orden ministerial de 16 de marzo de 1971.

4.º La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de julio de 1981 y, por tanto, afectará a los ingresos que se realicen en las Tesorerías de Hacienda a partir de dicha fecha.

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 5 de mayo de 1981.–El Subsecretario, Arturo Romaní Biescas.

Ilmos. Sres. Interventor general de la Administración del Estado y Director general del Tesoro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/05/1981
  • Fecha de publicación: 12/05/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1981
Referencias anteriores
Materias
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