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Documento BOE-A-1981-11589

Real Decreto 883/1981, de 8 de mayo, por el que se estructura orgánicamente el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 1981, páginas 11100 a 11101 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca
Referencia:
BOE-A-1981-11589
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/05/08/883

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de dar unidad y coherencia a la política de fomento y asistencia a las Cofradías, Asociaciones, Cooperativas, Empresas extractivas y de cultivos marinos, a la flota que habitualmente ha venido faenando en pesca de «bajura» y a la que, con las mismas características, realiza pesca costera o de litoral, así como a las funciones de orientación, regulación y ordenación del mercado interior, hicieron aconsejable la creación del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), lo que se llevó a efecto por la Ley treinta y tres/mil novecientos ochenta, de veintiuno de junio.

El FROM estará regido, según el artículo tercero de dicha Ley, por órganos unipersonales y órganos colegiados, cuya composición obedece a la idea de que los objetivos que persigue el Organismo se contemplen, en todo caso, con una visión integrada y coherente de las competencias e intereses afectados.

De acuerdo con este principio, la estructura orgánica del FROM debe responder a una necesaria vinculación entre los diferentes órganos, mediante un sistema de articulación flexible que aúne la representatividad propia de los órganos colegiados y la eficacia inherente a los unipersonales.

Las disposiciones del presente Real Decreto pretenden, en definitiva, dotar al Organismo de una estructura que, respetando los principios de colegialidad e integración establecidos por la Ley, le permitan cumplir sus fines con la máxima eficacia.

En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo tercero de la Ley treinta y tres/mil novecientos ochenta, de veintiuno de junio, el FROM estará regido por:

‒ El Presidente.

‒ El Consejo General.

‒ El Comité Ejecutivo y Financiero.

‒ El Secretario general.

‒ El Administrador general.

Artículo 2.

Uno. El Presidente del FROM, con nivel orgánico de Director general, es el Jefe Superior del Organismo. Además de las atribuciones que le confiere el artículo séptimo de la Ley treinta y tres/mil novecientos ochenta, de veintiuno de junio, le corresponderá la representación del mismo en toda clase de actos y contratos y demás atribuciones que le confiere la legislación vigente, así como la dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal; dictará las resoluciones necesarias y realizará las actuaciones pertinentes para velar por el cumplimiento de los acuerdos cuando sean ejecutivos, resolviendo los expedientes que se incoen en caso de incumplimiento de los mismos o de los contratos concertados.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el Secretario general.

Dos. Las atribuciones reconocidas al Presidente serán delegables, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Tres. Asimismo, el Presidente del FROM nombrará los funcionarios de carrera o empleo y el personal en régimen administrativo o laboral, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Cuatro. Dependerán del Presidente del FROM el Secretario general y el Administrador general del Organismo.

Cinco. Dependerán, asimismo, del Presidente la Asesoría Jurídica y la Asesoría Económica del FROM sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Hacienda y de la Presidencia del Gobierno, respectivamente.

Artículo 3.

De la Secretaría General, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General, dependerán, con nivel orgánico de Servicio:

‒ El Vicesecretario general.

‒ El Director general de los Servicios Técnicos.

Serán funciones del Vicesecretario general:

‒ Los relativos a la selección, formación, régimen jurídico, retribuciones y asistencia social del personal.

‒ Los referentes al régimen interior.

‒ La gestión y tramitación administrativa necesaria para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el FROM o cuya ejecución se encomiende al Organismo.

‒ La realización de estudios e informes que se le encomiende.

‒ La preparación de la Memoria anual de las actividades del FROM.

El Director de los Servicios Técnicos, bajo la dependencia directa del Secretario general del FROM, tendrá como funciones las siguientes:

‒ Estudio de la rentabilidad de las explotaciones pesqueras en función de los diversos cultivos y caladeros.

‒ Informe de los planes económicos de la producción nacional pesquera.

‒ Estudio de la problemática y comportamiento de las Sociedades pesqueras conjuntas y mixtas.

‒ Aquellas otras de carácter técnico derivadas de la puesta en práctica de las distintas funciones que la Ley treinta y tres/mil novecientos ochenta, de veintiuno de junio, en su artículo segundo, encomienda al Organismo.

La Administración General, con nivel orgánico de Subdirección General, se estructura en las siguientes unidades, que, a su vez, tendrán nivel orgánico de Servicio:

‒ Programación Financiera.

‒ Gestión Financiera.

Corresponde al Servicio de Programación Financiera:

‒ La preparación del plan de actuación financiera, de acuerdo con la formulación del mismo, realizada con el Comité Ejecutivo y Financiero, una vez aprobado por el Gobierno.

‒ La elaboración de las* propuestas de distribución de recursos y transferencias entre las dotaciones del Plan Financiero.

‒ La participación en las Comisiones a que se refiere el artículo séptimo, g), de la Ley treinta y tres/mil novecientos ochenta, para su asesoramiento en las materias propias de la competencia de la Administración General.

‒ El informe y asesoramiento de las normas de ejecución de los acuerdos del FROM.

‒ Los estudios comparativos de mecanismos financieros en Organismos internacionales de funciones análogas.

‒ El informe financiero sobre la situación de los mercados internos, en cuanto sea competencia de la Administración General.

Corresponde al Servicio de Gestión Financiera:

‒ Llevar a efecto las operaciones financieras derivadas de las funciones del Organismo, preparar los expedientes de pago o crédito a través de las Entidades ejecutivas y llevar a cabo la aprobación de subvenciones y ayudas directas.

‒ Gestionar el cobro de los recursos previstos.

‒ Analizar las cuentas de resultados de campaña y ejercer el control contable y estadístico de las operaciones de crédito, subvención y ayuda.

‒ Llevar los libros reglamentarios para suministrar los datos necesarios para rendir las cuentas de Presupuestos, Caja y Bancos, Recursos, Obligaciones, Propiedades v Patrimonio.

‒ Llevar, en general, la contabilidad de las operaciones comerciales y financieras que permita reflejar en su balance, y en una cuenta única, su situación y los resultados de gestión por razón de dichas operaciones.

Disposición adicional.

Los Subdirectores generales y los Jefes de Servicio serán nombrados y separados libremente de sus cargos por el Ministro de Agricultura y Pesca, a propuesta del Presidente, entre los funcionarios de carrera propios del Organismo o de Cuerpos de la Administración Central o Institucional.

Disposición final primera.

Se faculta al Ministerio de Agricultura y Pesca, para dictar, dentro de su competencia, las normas precisas para el desarrollo del presente Real Decreto, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento treinta punto dos, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura y Pesca,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/05/1981
  • Fecha de publicación: 22/05/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 22/05/1981
  • Fecha de derogación: 05/07/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 950/1997, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1997-14860).
  • SE DESARROLLA, por Orden de 29 de octubre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-25865).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 181, de 30 de julio de 1981 (Ref. BOE-A-1981-17205).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 7 de la Ley 33/1980, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1980-13666).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos
  • Ministerio de Agricultura y Pesca
  • Subsecretaría de Pesca

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