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Documento BOE-A-1981-12382

Real Decreto 1007/1981, de 22 de mayo, sobre Comisión de Juristas de Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 1981, páginas 11964 a 11965 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1981-12382
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/05/22/1007

TEXTO ORIGINAL

La promulgación de la Constitución Española, que expresamente reconoce en su artículo ciento cuarenta y nueve coma uno coma octava los diferentes derechos civiles peculiares especiales y la consiguiente inadaptación a ella y a los textos jurídicos que la desarrollan de ciertas Instituciones civiles de Baleares exige la urgente puesta en funcionamiento de Organismos técnicos adecuados que provean a la actualización de su Derecho civil propio. Por otra parte, la situación preautonómica balear hace poco aconsejable la directa actualización, por parte del Ministerio de Justicia, de las Comisiones de Juristas a que hacía referencia el Real Decreto mil ciento noventa y seis/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de abril, siendo preferible en el momento actual que, para Baleares, sea el propio Ente Preautonómico balear el que asuma la iniciativa de dicha actualización, para lo que expresamente el Ministerio de Justicia le delega a través del presente Real Decreto.

Y todo ello sin perjuicio de que la Comisión que al amparo de esta disposición se cree quede sometida, en su día, a las previsiones emanadas del Estatuto de Autonomía de Baleares en el momento en que éste sea aprobado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1

A los efectos prevenidos en la Constitución en orden a la conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil balear, el Consejo General Interinsular actualizará a Comisión Compiladora de Juristas de Baleares, integrada por Juristas expertos, en la forma que se determina en el artículo siguiente.

Artículo 2.

Dicha Comisión estará integrada, en principio, por doce Juristas propuestos por las siguientes Entidades y Colegios Profesionales:

Uno. El Consejo General Interinsular, un Vocal.

Dos. Los Consejos Insulares, un Vocal cada uno de los tres.

Tres. La Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, un Vocal, elegido de entre sus Magistrados y Jueces.

Cuatro. Colegio de Abogados de Baleares, dos Vocales.

Cinco. Colegio Notarial de Baleares, dos Vocales.

Seis. Delegación Regional del Colegio Nacional de Registradores de España en Baleares, un Vocal.

Siete. La Facultad de Derecho de la Universidad con sede en Palma de Mallorca, un Vocal.

Ocho. El Instituto de Estudios Baleáricos, un Vocal.

Articulo 3.

La Comisión deberá quedar constituida en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Real Decreto.

A estos efectos, en los veinte días siguientes a partir de dicha publicación, el Consejo General Interinsular deberá requerir a las respectivas Entidades y Colegios Profesionales a que se refiere el artículo segundo las propuestas de nombramientos de sus correspondientes Vocales, las cuales, a su vez, deberán producirse en el plazo máximo de veinte días desde que dicho requerimiento se hubiera practicado.

Artículo 4.

Los nombramientos los efectuará el Consejo General Interinsular basándose en las propuestas realizadas por las Entidades y Colegios Profesionales a que se refiere el artículo segundo de este Real Decreto, quien procederá a la convocatoria constituyente de la Comisión, la cual, una vez constituida, podrá dotarse de las correspondientes normas interiores de funcionamiento y organización.

El Consejo General Interinsular, y entre los Vocales designados, nombrará al Presidente de la Comisión.

Artículo 5.

Será competencia de la Comisión, mientras no se apruebe el Estatuto de Autonomía de Baleares, la elaboración de los anteproyectos de interés sobre su Derecho civil foral o especial, para su elevación al Ministerio de Justicia.

A estos efectos, y una vez concluidos sus trabajos, la Comisión hará entrega formal de los mismos al Consejo General Interinsular para su traslado al Ministerio de Justicia.

Artículo 6.

Una vez constituida la Comisión, los miembros electos podrán, por mayoría absoluta de los mismos, proponer al Consejo General Interinsular, para su nombramiento, hasta un máximo de tres Vocales más de entre los Juristas de reconocido prestigio en el ámbito del Derecho civil balear.

Disposición transitoria.

La Comisión de Juristas que se cree al amparo de este Real Decreto acomodará su funcionamiento a las previsiones del Estatuto de Autonomía de Baleares, en el momento en que éste sea aprobado.

Disposición derogatoria.

Quedan expresamente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.

Disposición final.

Se autoriza al Ministerio de Justicia para dictar las normas que considere precisas para el desarrollo de esté Real Decreto.

Dado en Madrid a veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia.

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/05/1981
  • Fecha de publicación: 30/05/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 1196/1977, de 23 de abril (Ref. BOE-A-1977-13022).
Materias
  • Baleares
  • Derecho Foral
  • Regímenes preautonómicos

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