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Documento BOE-A-1981-12384

Resolución de 22 de mayo de 1981, de la Dirección General del Tesoro, por la que se dictan normas para la aplicación de la Orden del Ministerio de Hacienda de 7 de mayo de 1981 sobre sistemas de pago de los haberes de las Clases Pasivas del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 1981, páginas 11966 a 11969 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-12384
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/05/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de este Ministerio de 7 del actual, que desarrolla el Real Decreto 227/1981, de 23 de enero, sobre sistemas de pago de los haberes de Clases Pasivas del Estado, faculta a este Centro directivo para dictar las normas o instrucciones complementarias que sean convenientes para su mejor ejecución.

En uso de dicha facultad y para cumplimiento de los preceptos contenidos en aquellas disposiciones, esta Dirección General ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

1.ª A partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», se extenderá a los pensionistas que sean los propios causantes el sistema de pago mediante transferencia a cuenta corriente o libreta ordinarias, y éste y el de transferencia a cuenta especial para haberes pasivos a los pensionistas familiares.

No obstante, cada Caja pagadora de Hacienda podrá graduar su aplicación paulatina, dentro del año 1981, en la forma y fechas que mejor se acomoden al funcionamiento y posibilidades de los servicios y que, consecuentemente, causen las menores molestias a los pensionistas.

2.ª La extensión paulatina de los nuevos sistemas de Pago a que se refiere la norma anterior a los pensionistas que perciban sus haberes por la Caja pagadora de Madrid se efectuará con sujeción a las siguientes reglas:

a) Transcurridos dos meses desde la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y una vez se recoja en nómina la opción a que seguidamente se alude quedará suprimido en la Caja de Madrid el procedimiento de pago directo mediante la entrega de cheque nominativo. En consecuencia, de acuerdo con el número 7.8 de la Orden de 7 de mayo de 1981, loa pensionistas afectados deberán optar, dentro de los citados dos meses, por cobrar sus haberes a través de Habilitado profesional de Clases Pasivas o mediante transferencia a cuentas abiertas en Entidades financieras.

A tal efecto presentarán en la Sección 5.ª, Pagaduría de Clases Pasivas-Nóminas, de la Intervención de esta Dirección General, debidamente diligenciado por el Habilitado o la Entidad financiera, la correspondiente solicitud ajustada al modelo anexo I. Al mismo tiempo, por excepción y sólo en el caso de que hubieran optado por el sistema de pago mediante transferencia a cuentas abiertas en Entidades financieras, deberán pasar la revista ordinaria del año 1981 por comparecencia personal ante el Interventor de esta Dirección General o funcionario en quien delegue provistos del justificante de revista debidamente cumplimentado según el modelo anexo II.

Hasta tanto no surta efectos el cambio de sistema solicitado, seguirán percibiendo sus haberes directamente en la Caja mediante cheque nominativo.

b) Los pensionistas que perciban sus haberes por otras Cajas pagadora y trasladen su domicilió y cobro de la pensión a la provincia de Madrid y en general los que causen alta en nómina por primera vez en esta Caja pagadora en virtud de liquidaciones de alta con o sin atrasos, deberán optar por cobrar sus haberes a través de Habilitado profesional de Clases Pasivas o mediante transferencia a cuentas abiertas en Entidades financieras, cumplimentando a tal fin la solicitud ajustada al modelo anexo I.

Si dicha solicitud la presentaren antes de 31 de diciembre de 1981 y optaren por el sistema de transferencia a cuentas abiertas en Entidades financieras, cumplimentarán al mismo tiempo, por excepción, el justificante de revista del año 1981 en la forma referida en el párrafo segundo del apartado a) que antecede.

Las solicitudes, debidamente diligenciadas, que los pensionistas presenten hasta el último día de cada mes surtirán efecto en la nómina del mes siguiente.

c) Los pensionistas que el día de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» perciban sus haberes, o hayan optado ya por percibirlos, a través de Habilitado profesional de Clases Pasivas o mediante transferencia a «cuenta, especial para haberes pasivos» abierta en Entidades financieras, podrán solicitar el cambio de sistema de pago a partir de 1 de septiembre de 1981.

Si lo solicitaren antes de 31 de diciembre de 1981 y el sistema elegido fuere el de transferencia a cuentas –ordinarias o especiales– abiertas en Entidades financieras, cumplimentarán la solicitud y, al mismo tiempo por excepción, el justificante de revista del año 1981, en la forma referida en el párrafo segundo del apartado a) de esta norma segunda. En consecuencia, si lo solicitaren después de 1 de enero de 1982, la revista anual ordinaria se diferirá al mes en que normalmente les corresponda según la letra inicial de su primer apellido, conforme se establece en el número 14.1 de la Orden de 7 de mayo de 1981.

Por último, los pensionistas que perciban sus haberes por transferencia a cuentas abiertas en Entidades financieras y soliciten cobrarlos a través de Habilitado profesional de Clases Pasivas quedarán, exceptuados de pasar la revista ordinaria en 1981, en su caso, y de los años sucesivos en tanto continúen en este último sistema de pago.

d) Todos los pensionistas referidos en los apartados a), b) y c) que anteceden que soliciten el cobro de sus haberes mediante transferencia a cuentas ordinarias o especiales abiertas en Entidades financieras, al mismo tiempo de presentar la solicitud, y ante el Interventor de esta Dirección General o funcionario en quien delegue, estampará su firma habitual en la ficha que la Caja pagadora tendrá redactada.

Los demás pensionistas que perciban sus haberes mediante transferencia a la «cuenta especial para haberes pasivos», y antes de 31 de octubre próximo no Soliciten ningún cambio en sus sistemas de cobro, cumplimentarán con su firma la referida ficha en el transcurso del mes de noviembre de 1981. A tal efecto, la Caja pagadora de Madrid lo pondrá en conocimiento de los pensionistas por requerimiento directo o por anuncios en la prensa.

3.ª Transcurridos los diez días siguientes a la publicación de la Orden de 7 de mayo de 1981 en el «Boletín Oficial del Estado», cada Caja pagadora de Hacienda redactará, y mantendrá actualizada, la relación nominal de Habilitados de Clases Pasivas y de Entidades financieras referida en el número 13 de dicha Orden, a fin de que, examinada por los pensionistas, puedan éstos elegir libremente el procedimiento de pago de sus haberes que más les convenga.

4.ª El pensionista sujeto a retención judicial o administrativa, en tanto dure la retención, sólo podrá percibir sus haberes a través de Habilitado profesional de Clases Pasivas o directamente en la Caja pagadora.

Si al recibirse el acuerdo de retención viniera percibiendo los haberes mediante transferencia a cuenta abierta en Entidad financiera, la Caja pagadora de Hacienda dará de baja al pensionista en la nómina de transferencias y alta en la de pago directo con cargo a la cuenta de «Fondos en firme», en tanto que el pensionista no solicite el pago a través de Habilitado profesional de Clases Pasivas.

5.ª Se faculta a las Cajas pagadoras de Hacienda para que, además o en sustitución del sistema excepcional del pago directo mediante talón contra la cuenta corriente de «Fondos en firme» referido en el número 8.1, b), de la Orden de 7 de mayo de 1981, puedan satisfacer el total conjunto de los haberes pasivos devengados y no percibidos que se reconozcan a favor de causahabientes de los pensionistas fallecidos a través de un mismo Habilitado profesional de Clases Pasivas o mediante transferencia a una sola cuenta abierta en Entidad financiera que designen o señalen, respectivamente y por acuerdo unánime, los dichos causahabientes.

6.ª Se autoriza a las Cajas pagadoras de Hacienda para que, junto con los atrasos no incursos en aplazamiento comprendidos en liquidaciones por altas en nómina, paguen también los haberes ya devengados correspondientes al mes en que aquellos atrasos se hagan efectivos.

7.ª Las Cajas pagadoras de Hacienda que tengan mecanizado por medios electrónicos el sistema de pago de las pensiones mediante transferencia a cuentas abiertas en Entidades financieras procurarán facilitar a estas Entidades, siempre que por sí o agrupadas con otras tengan abiertas cuentas a los pensionistas en el número mínimo que periódicamente señale la respectiva Caja pagadora, las cintas magnéticas de las transferencias.

8.ª En cumplimiento de los números 10.2 y 15.7, d), de la Orden de 7 de mayo de 1981, las solicitudes de los pensionistas de elección de sistema de cobro de sus haberes y los justificantes de revista de Clases Pasivas se ajustarán, respectivamente, a los modelos I y II que se publican como anexos a la presente Resolución.

9.ª El pensionista con derecho a más de una pensión con cargo a los Presupuestos Generales del Estado deberá presentar tantas solicitudes de sistema de cobro como tipos de pensiones perciba.

Si el sistema de cobro elegido fuere el de transferencia, a cuenta especial para haberes pasivos, la Entidad financiera abrirá al pensionista tantas cuentas especiales como tipos de pensiones perciba. Tratándose de cuenta ordinaria, bastará una sola cuenta a la que podrán transferirse todas las pensiones a las que el pensionista tenga derecho.

10. El pensionista con derecho a más de una pensión incluirá todas las que perciba en un solo justificante de revista de clases pasivas.

Madrid, 22 de mayo de 1981.–El Director general, Juan Aracil Martín.

ANEXO I

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/05/1981
  • Fecha de publicación: 30/05/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la norma 4, por Resolución de 22 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-28055).
Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Cheques
  • Clases Pasivas Civiles
  • Cooperativas de crédito
  • Habilitados de Clases Pasivas
  • Pensiones

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