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Documento BOE-A-1981-12424

Resolución de 14 de abril de 1981, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se establecen las remuneraciones que con cargo a las Empresas organizadoras de espectáculos taurinos han de percibir los Veterinarios que intervienen en los mismos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 1981, páginas 12076 a 12077 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-12424
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/04/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 72 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, de 15 de marzo de 1962,

Esta Dirección General ha establecido las remuneraciones que con cargo a las Empresas organizadoras han de percibir los Veterinarios designados por la autoridad para intervenir en los citados espectáculos, procediendo a periódicas actualizaciones de dichos honorarios.

Con fecha de hoy se recibe en este Centro directivo escrito en el que se da cuenta de que la Comisión Mixta Consejo General de Colegios Veterinarios-Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos, en reunión celebrada el 7 de abril en curso, acordó proponer una actualización de los honorarios.

Por todo ello, y a propuesta de la Subdirección General de Veterinaria de Salud Pública, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de Espectáculos Taurinos, ha tenido a bien disponer:

1. La remuneración que habrá de percibir cada uno de los Veterinarios designados por la autoridad para intervenir en los espectáculos taurinos, con cargo a las Empresas organizadoras de los mismos, queda fijada en la siguiente cuantía, según la categoría de la plaza:

Plazas de toros de primera categoría: 7.250 pesetas.

Plazas de toros de segunda categoría: 6.000 pesetas.

Plazas de toros de tercera categoría: 5.000 pesetas.

2. Al facultativo designado que hubiera de trasladarse a población distinta de la de su residencia habitual le serán abonados además los gastos de locomoción correspondientes.

3. En los casos de suspensión del espectáculo tendrán derecho a cobrar el 100 por 100 de sus honorarios. En los casos de aplazamiento, una vez personados los facultativos para realizar el primer reconocimiento, tendrán derecho a cobrar el 50 por 100 de los mismos, y si se efectuase después de presentados para verificar el segundo reconocimiento cobrarán el 100 por 100 de los honorarios establecidos.

4. Las certificaciones del resultado de los reconocimientos, que habrán de entregarse al Delegado de la autoridad y al de la Empresa, se extenderán por los Veterinarios actuantes en los impresos que al respecto fueron aprobados en su día por la Dirección General de Sanidad y editados por el Consejo General de Colegios Veterinarios.

Los efectos económicos de esta Resolución, que deroga la de 28 de septiembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 13 de noviembre), se retrotraerán al día 7 de abril de 1981, fecha del acuerdo entre la Organización Colegial Veterinaria y la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 14 de abril de 1981.‒El Director general, Luis Valenciano Clavel.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Veterinaria de Salud Pública.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/04/1981
  • Fecha de publicación: 01/06/1981
  • Efectos económicos desde el 7 de abril de 1981.
  • Fecha de derogación: 31/03/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 9 de febrero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-5779).
Referencias anteriores
  • DEROGA Resolución de 28 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-26931).
  • DE CONFORMIDAD con art. 72.3 del Reglamento de Espectaculos Taurinos, aprobado por Orden de 15 de marzo de 1962 (Ref. BOE-A-1962-5264).
Materias
  • Corridas de toros
  • Espectáculos
  • Retribuciones Supuestos Varios
  • Veterinarios

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