Por Resolución de esta Dirección General de 25 de noviembre de 1980 se dieron instrucciones a HOFICO sobre las distribuciones de sus fondos en el año 1981. Por la presente se reajustan parcialmente estas normas, teniendo en cuenta la actual situación de tesorería de OFICO.
En su virtud, este Centro directivo ha tenido a bien resolver:
OFICO seguirá abonando el 100 por 100 de las compensaciones del Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE), aprobadas con carácter definitivo por esta Dirección General.
Dando siempre preferencia a lo establecido en el punto 1.º anterior, en las distribuciones restantes del ejercicio 1981, OFICO abonará el 95 por 100 de todas las compensaciones registradas provisionalmente correspondientes a ejercicios anteriores y de las del ejercicio en curso por explotaciones extrapeninsulares.
Una vez completado el 95 por 100 de las compensaciones provisionales indicadas en el apartado anterior. OFICO aplicará los fondos restantes a las demás compensaciones del ejercicio de 1981, también hasta el máximo del 95 por 100 de su importe.
La presente Resolución sustituye y anula la de esta Dirección General de 25 de noviembre de 1980, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 23 de abril de 1981.‒El Director general, Ramón Leonato Marsal.
Sr. Presidente de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO).
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