Ilustrísimo señor:
La Orden del Ministerio de Hacienda de 10 de diciembre de 1973, redujo el tipo de la desgravación fiscal a la exportación del cañizo a su mínimo nivel legal, como consecuencia del establecimiento de una Ordenación Sectorial de los exportadores de dicho producto.
Finalizado el plazo de validez de dicha Ordenación Sectorial, se estima conveniente restablecer el tipo desgravatorio a su altura normal, a fin de evitar el perjuicio que se derivaría de la permanencia de la tarifa actual reducida.
Habiéndose producido, por otra parte, la liberalización de las exportaciones de cañizo por Resolución de la Dirección General de Exportación de 12 de marzo último, procede que, por razones de equidad, se tengan en cuenta los derechos de las firmas que no se hubieran acogido a la susodicha Ordenación Sectorial, extendiendo la vigencia de la elevación de la tarifa de la desgravación fiscal a la exportación a la entrada en vigor de dicha liberalización comercial.
En su virtud, este Ministerio, en uso de la facultad establecida por el artículo 2.º del Decreto 1255/1970, de 16 de abril, cumplido el trámite de propuesta que establece la propia norma, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
La desgravación fiscal a la exportación de los productos que a continuación se relacionan queda establecida con los siguientes tipos:
Partida arancelaria | Productos | Tipo D. F. E. |
---|---|---|
46,02 B (46.02.10.1) |
Cañizos. | 8,5 % |
La presente modificación será aplicable a las exportaciones, realizadas por las firmas que no se hubieran acogido a la Ordenación Sectorial correspondiente, a partir de la liberalización comerciar establecida por Resolución de la Dirección General de Exportación de 12 de marzo último.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Hacienda de 10 de diciembre de 1973.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos anos.
Madrid, 26 de mayo de 1981.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Arturo Romaní Biescas.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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