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Documento BOE-A-1981-13135

Corrección de errores del Real Decreto-ley 9/1981, de 5 de junio, sobre medidas para la reconversión industrial.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1981, páginas 13211 a 13211 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1981-13135
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1981/06/05/9/corrigendum/19810611

TEXTO ORIGINAL

Advertido error por omisión en el texto del citado Real Decreto-ley, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 138, de fecha 10 de junio de 1981, se transcriben a continuación íntegras las «Disposiciones adicionales», que es la parte afectada:

Disposición adicional primera.

Para la financiación de las medidas, consecuencia de la aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto-ley durante el año mil novecientos ochenta y uno:

a) Se amplía hasta diecinueve mil seiscientos millones de pesetas el crédito establecido en la Sección 20, Ministerio de Industria, Servicio 01, Capítulo 7, Concepto 781 de los Presupuestos Generales del Estado, «para financiar la reestructuración de Empresas de sectores en crisis, en base a los Convenios o Acuerdos que se establezcan».

b) Se concede un crédito extraordinario de cinco mil quinientos millones de pesetas, aplicado a la partida presupuestaria, Sección 19. «Ministerio de Trabajo: Servicio 09, Fondo Nacional de Protección al Trabajo, Capitulo 4, Concepto 482 (nuevo)» para atender las obligaciones que se deriven del Real Decreto-ley de Reconversión Industrial.

c) La financiación de los créditos adicionales que se indican en los apartados anteriores se efectuará mediante créditos del Banco de España al Tesoro, que no devengarán intereses.

d) Se amplía el límite de avales a conceder por el INI, establecido en el artículo veintitrés de la Ley de Presupuestos para, mil novecientos ochenta y uno, en treinta y cuatro mil millones de pesetas.

e) Los límites máximos de créditos y avales de las Entidades oficiales de crédito a que se refiere el articulo cuarto del presente Real Decreto-ley se fijan en quince mil millones de pesetas cada uno.

Disposición adicional segunda.

Las modificaciones que en los Presupuestos de los Organismos Autónomos sea preciso introducir como consecuencia de las medidas que se deriven de este Real Decreto-ley o de los Reales Decretos de Reconversión Sectorial, se autorizarán por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda, cualquiera que sea la cuantía de las mismas.

Disposición adicional tercera.

A partir de mil novecientos ochenta y dos, los Presupuestos Generales del Estado reflejarán en Sección independiente los recursos financieros precisos para el cumplimiento de las obligaciones que para el Estado puedan derivarse de este Real Decreto-ley en el ejercicio correspondiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 11/06/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto-ley 9/1981, de 5 de junio (Ref. BOE-A-1981-13087).
Materias
  • Aval
  • Crédito Oficial
  • Empresas
  • Industrias
  • Política económica

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