Ilustrísimos señores:
La Orden ministerial de 22 de diciembre de 1980 («Boletín Oficial del Estado» número 307, del 23) autorizó la última subida de tarifas aéreas de pasaje. Desde entonces, el incremento en los precios de los factores, entre los que, una vez más, cabe citar el precio de los carburantes, afectado por las últimas variaciones del tipo de cambio, han incidido sobre los costes de explotación de las Compañías aéreas, poniendo en dificultades la viabilidad económica de las mismas.
En consecuencia, se hace necesario proceder a un reajuste tarifario sobre la tasa de un incremento medio del 12,54, por lo que, previo informe de la Junta Superior de Precios y conforme a la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 30 de junio de 1981, dispongo:
Los coeficientes A y B de la fórmula binomial que determina las tarifas económicas normales máximas aplicables serán los siguientes:
Enlaces aéreos (en cada sentido) | Coeficientes | |
---|---|---|
A Ptas/pasajero |
B Ptas/pasajero km. |
|
Intrapeninsulares. | 1.823 | 8,150 |
Península/Baleares y Península/Melilla. | 1.477 | 8,234 |
Península/Canarias y Baleares/Canarias. | 2.913 | 5,724 |
Interinsulares (dentro de cada archipiélago de Baleares y Canarias). | 430 | 8,037 |
Las tarifas de primera clase, tarifas nocturnas y demás tarifas que guardaban unas determinas proporciones con respecto a las tarifas económicas normales conservarán dichas proporciones establecidas.
Se mantiene el régimen de descuentos fijados por la Orden ministerial de 2 de julio de 1979 entre las islas Baleares y la Península y entre las islas dentro de cada archipiélago balear o canario.
Quedan derogadas las, disposiciones contenidas en las Ordenes sobre tarifas de pasajeros en tráfico interior, dictadas con anterioridad, que se opongan a los aspectos regulados por esta orden ministerial.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y los cuadros con los precios al público para cada ruta deberán ser aprobados previamente a su aplicación por la Subsecretaría de Aviación Civil.
Lo que comunico a VV.II.
Madrid, 10 de julio de 1981.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Aviación Civil y Director general de Transporte Aéreo.
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