Content not available in English
Por el Real Decreto dos mil/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de junio, se estableció la normativa sobre carga y control de la cantidad cargada en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, en la que se regulaban las condiciones previas a las instalaciones y condiciones de carga y descarga, control de carga y otra serie de medidas necesarias en dicho sector del transporte, pero que, dada su complejidad y según ha demostrado la experiencia, requieren un plazo racional que, sin suponer excusa para una demora indefinida de su puesta en práctica, permitan a las Empresas y particulares afectados adoptar las medidas y realizar las Instalaciones imprescindibles al efecto.
Por otra parte, la experiencia ha aconsejado, igualmente, introducir ciertas modificaciones en el articulado de la disposición y, entre ellas, incluir en el mismo, dada su gran trascendencia jurídica y práctica, las definiciones de Expedidor, Cargador, Descargador y Transportista, figuras que revisten gran importancia a efectos de fijar sus respectivas responsabilidades y obligaciones, y cuyos conceptos deben quedar delimitados con suficiente claridad en el Decreto.
Dichas modificaciones, dada su relevancia y reiteración, ya que afectan a casi todo el articulado del vigente Decreto, requerirían una reforma casuista y prolija del mismo, por lo que, a fin de evitar posibles confusiones en cuanto a la vigencia del articulado del citado Decreto dos mil/mil novecientos setenta y nueve, se estima conveniente derogar el mismo, aprobando un nuevo texto sobre normativa de carga y control de la cantidad cargada en el transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC), en el que, al propio tiempo, se ha procurado perfeccionar el contenido y sistemática del anterior,
En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Industria y Energía, Interior y Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Toda operación de transporte incluirá un Expedidor, un Cargador y un Transportista, pudiendo coincidir más de una de estas figuras en una misma persona natural o jurídica.
A los efectos de este Real Decreto se considerarán:
Primero. Expedidor. La persona natural o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual contrata su transporte.
Segundo. Cargador-Descargador. La persona natural o jurídica que realiza las operaciones de carga-descarga de la mercancía objeto del transporte.
Tercero. Transportista. La persona natural o jurídica que realiza el transporte.
El Expedidor facilitará al Transportista los datos necesarios para que éste pueda seleccionar el vehículo y Conductor apropiados al transporte que se le encarga, y que son los siguientes:
‒ Nombre del producto y su clasificación según el TPC.
‒ Detalles de los bultos: Contenedores, tipo de envases, granel, etiquetas etc.
‒ Si la mercancía está incluida dentro del apéndice B cinco del TPC, los números de identificación que deberán ir escritos en el panel naranja.
‒ Cantidad de la mercancía.
‒ Origen y destino.
‒ Grado de llenado, cuando, le sea aplicable.
‒ Grado y tipo de limpieza exigible antes de cargar.
‒ Y cuantos datos complementarios sean precisos, inertización, temperaturas, presiones, etc.
El transportista cuidará de que el vehículo enviado a cargar se encuentre en las debidas condiciones para realizar el transporte y de acuerdo con las exigencias de los Reglamentos oficiales vigentes en base a los cuales está documentado. El Cargador rehusará el vehículo que carezca de la documentación exigida en el artículo séptimo o considere que hay evidencie de que no reúne las condiciones exigidas.
Las instalaciones de carga y descarga deberán cumplir las siguientes normas:
Una. Las instalaciones de carga, o las plantas en que estén integradas, deberán estar provistas de, al menos, un dispositivo que permita descargar con seguridad el exceso de materia cargada.
Dos. Cuando las disposiciones legales exijan la adecuación del vehículo o cisterna (inertización, limpieza interior o exterior, etc.), para el transporte de retorno, las instalaciones de descarga deberán estar provistas de los equipos, dispositivos o productos adecuados para realizar dicha adecuación.
Tres. En las instalaciones de carga será exigible que se disponga de un sistema de control de la carga máxima admisisible, con sistemas de alarma de tipo óptico y acústico.
Deberá cumplirse lo que exige el TPC en su marginal diez mil ciento ochenta y cinco, «Instrucciones escritas», sobre las características y peligros de la materia.
Estas instrucciones las remitirá el expedidor lo más tarde en el momento en que da la orden del transporte.
Además, en casos excepcionales, podrá entregarlas en el momento de iniciar la carga.
Si no se hubiese hecho con anterioridad, durante el tiempo que duren los operaciones de carga, el Conductor del vehículo se instruirá debidamente con respecto a las particularidades de la materia que va a transportar, leyendo detenidamente las instrucciones escritas que se le hayan entregado y recabando del Expedidor o Cargador cuantas aclaraciones precise.
Las instalaciones de carga o descarga dispondrán de áreas de estacionamiento apropiadas para el normal desarrollo de su actividad.
Cuando sea preciso., la vigilancia de los vehículos se adaptará a las condiciones generales señaladas en el marginal diez mil cientos setenta y uno, dos, del TPC, y cuando así se requiera, en otras particulares indicadas en los marginales correspondientes a cada clase, en los marginales acabados en ciento setenta y uno.
El personal de conducción y el vehículo estarán sujetos a las normas y Reglamentos internos de la planta para la carga y la descargar
A la entrada del vehículo se exigirá la presentación de la documentación siguiente:
‒ Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo (ITV), correspondiente al camión, tractor o cisterna.
‒ Certificación TPC/ADR o de seguridad, que autorice al camión, tractor o cisterna a realizar el transporte de la materia peligrosa (marginal diez mil ciento ochenta y dos y apéndice B, tres), en los casos que sea necesario.
‒ Las marcas y paneles que sean exigibles para el vehículo en cumplimiento de la legislación vigente.
‒ La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
El Transportista cumplirá lo que indica el TPC en sus marginales diez mil cuatrocientos trece y diez mil cuatrocientos quince, dos, y los marginales particulares para cada clase. La limpieza indicada incluye a los equipos de trasiego del vehículo.
El cargador se asegurará que el estado de limpieza del continente (caja de camión, cisterna, contenedor-cisterna, etc.), es el adecuado para realizar la carga de la materia. Enel caso de cisternas y contenedores-cisternas, cuando el producto a cargar lo exija, probará que la atmósfera es la adecuada para realizar la carga.
En las cisternas y contenedores-cistemas de utilización múltiple y cuando lo requiera la naturaleza de los riesgos o características de la mercancía a cargar (incompatibilidad, reacción o contaminación), el cargador exigirá al transportista un documento que garantice que ha sido perfectamente limpiada. Esta circunstancia deberá ser indicada por el expedidor al contratar el transporte.
Para el examen interior de las cisternas se utilizarán aparatos de iluminiación adecuados a las características de la materia transportada, con anterioridad.
Uno. Cálculos previos:
Si le es aplicable, el expedidor indicará al cargador el máximo grado de llenado que corresponde a cada material y recipiente, de conformidad con los correspondientes marginales del TPC.
En el caso de cisternas, y antes de proceder al llenado, el cargador calculará la cantidad máxima de materia a cargar en función de dicho grado de llenado de la capacidad de la cisterna y de la carga residual que contuviese.
En las cisternas compartimentadas se tendrá en cuenta lo dispuesto en los párrafos anteriores para cada uno de loa depósitos. Al objeto de que no existan interpretaciones erróneas, las cantidades a cargar se indicarán en las unidades apropiadas al, sistema de llenado y control establecido en la instalación, es decir: litros, kilos, altura de líquido en el depósito, etc.
Dos. Carga residual:
A la entrada en la planta el cargador comprobará la existencia o no de carga residual, mediante la adecuada comprobación. En especial para materias de la clase segunda esta comprobación se realizará por diferencia entre el peso real a la entrada y la tara oficial del vehículo.
Se realizará de acuerdo con lo indicado en los marginales del TPC, correspondientes a la clase, apartado y letra de la mercancía a transportar. Además se estará a lo que indiquen los marginales correspondientes sobre las disposiciones generales aplicables al transporte de mercancías peligrosas de todas las clases. En particular:
Diez mil ciento ocho. Cargamento completo.
Diez mil trescientos setenta y cuatro. Prohibición de fumar.
Diez mil cuatrocientos uno. Limitaciones de las cantidades transportadas.
Diez mil cuatrocientos treinta y uno. Funcionamiento del motor durante la carga y descarga.
a) El personal que realiza las operaciones de carga o descarga debe:
‒ Conocer las características y peligros de la materia.
‒ Estar experimentado en el funcionamiento de la instalación, de carga o descarga y de los sistemas de comprobación de la cantidad a cargar.
‒ Conocer los sistemas de seguridad y, en su caso, contra incendios y estar experimentado en su funcionamiento.
‒ Estar experimentado en el uso de los equipos de protección personal, requeridos en la instalación.
b) Normalmente todas las operaciones serán efectuadas por el personal de las instalaciones de carga o descarga. En algunos casos particulares o excepcionales estas operaciones podrán ser realizadas por otro personal especializado y autorizado (Conductores, etc.) que deberán cumplir también las condiciones indicadas en el apartado a).
La carga se realizará de acuerdo con lo indicado en los correspondientes marginales del TPC, en particular:
Diez mil cuatrocientos tres. Prohibición de cargamento en común en un mismo vehículo.
Diez mil cuatrocientos cuatro. Prohibición de cargamento en común en un contenedor.
Diez mil cuatrocientos cinco. Prohibición de cargamento en común con mercancías alojadas en un contenedor.
Diez mil cuatrocientos catorce. Manipulación y estiba.
Diez mil cuatrocientos diecinueve. Carga y descarga de materias peligrosas en los contenedores.
El vehículo quedará convenientemente inmovilizado durante la operación de carga o descarga, además de por sus propios medios mecánicos, por calzos en las ruedas.
Cuando la naturaleza de la materia lo requiera, se derivará a tierra la masa metálica de la cisterna.
Se señalizará en la forma que se indica en el anejo uno que el vehículo está en operación de carga o descarga.
Mientras duren las operaciones de carga y descarga los vehículos deberán estar sometidos a permanente comprobación y vigilancia. Durante este período de tiempo se prohibirá la realización de trabajos incompatibles con la seguridad en la instalación de carga, en el vehículo y en otros lugares situados dentro de un radio de diez metros. Este radio deberá aumentarse, de acuerdo con las reglamentaciones específicas, cuando se trate de instalaciones de carga-descarga de materias explosivas o gases inflamables o tóxicos de las clases una y dos.
Mientras duren las operaciones de carga-descarga de los gases licuados inflamables o tóxicos de la clase dos se impedirá la permanencia del Conductor o acompañantes en la cabina del vehículo, señalándose un lugar de espera concreto y próximo a la instalación.
Cuando se empleen mangueras o tuberías de carga o descarga habrá de asegurarse de que no hay desbordamientos o emanaciones peligrosas.
En las operaciones de carga o descarga habrá de vigilar las tensiones mecánicas de las conexiones al ir descendiendo o elevándose la cisterna.
Será necesario comprobar que no se rebase la carga correspondiente al grado de llenado de aquella particular materia.
Se tomarán las medidas necesarias para que no se emitan a la atmósfera concentraciones de materia superiores a las admisibles por la legislación vigente.
El transportista comprobará que todos los órganos de llenado, vaciado y seguridad y la estiba de la carga están en las debidas condiciones para iniciar la marcha. Cuando sea necesario, el Cargador-Descargador acondicionará la atmósfera interior de la cisterna o contenedor-cisterna.
Si la naturaleza de la materia lo aconseja, o la reglamentación lo exige el Cargador-Descargador limpiará externamente el vehículo, la cisterna y los envases o embalajes de los posibles restos de la materia al ser cargada o descargada.
Cualquiera que sea el procedimiento utilizado para la carga, es obligatorio conocer el peso o el volumen de materia con que se ha cargado el vehículo o se han llenado cada uno de los depósitos o recipientes, comprobando que no es superior al peso o al volumen máximo admitido para el vehículo o para cada uno de los depósitos o recipientes.
El Cargador será el encargado de efectuar la comprobación precisa para determinar que no se han sobrepasado los pesos o volúmenes máximos admitidos, teniendo en cuenta los posibles errores sistemáticos o grado de exactitud de los elementos de medición y comprobación y reflejará en un documento la cantidad de materia que se ha cargado en el vehículo y/o en cada depósito; el transportista podrá hacer cuantas comprobaciones estime oportunas antes de aceptar como exactas las cantidades expresadas en el documento.
Será obligatorio hacer, al menos, las operaciones de comprobación de carga indicadas a continuación:
Primera. Materias de la clase dos: Cisternas:
a) Pesada diferencial (peso anterior y posterior a la carga), teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo segundo del artículo nueve, y realizar alguna de las siguientes operaciones;
b) Uno. Comprobación mediante tanque en báscula.
Dos. Comprobación mediante vehículo en báscula distinta de la usada en a).
Tres. Comprobación mediante indicador de nivel de llenado máximo en la cisterna.
Cuatro. Comprobación mediante indicador de nivel en el depósito de almacenamiento, siempre que tenga una capacidad de hasta cien toneladas métricas.
Cinco. Cualquiera otra comprobación de garantía reconocida por la autoridad competente.
El Cargador de otros tipos de envase deberá tomar las medidas oportunas para que la carga de estos últimos se efectúe en condiciones de seguridad equivalentes.
Segunda. Materias de la clase tres:
Su comprobación se verificará de alguna de las siguientes formas:
A) Comprobación de las cantidades de llenado mediante pesada.
B) Comprobación de nivel de llenado por cruceta de vacío o varilla para la medición de altura de liquido.
C)
a) Comprobación mediante contador volumétrico y además.
b) Comprobación mediante inspección de nivel fijo en cada depósito.
D) Método descrito para materias de la clase dos cuando no sea posible utilizar algunos de los sistemas anteriores.
Tercera. Materias de las clases cuatro punto uno, cuatro punto dos y cuatro punto tres:
Pesada diferencial (peso antes y después de la carga).
Cuarta. Materias de las clases cinco punto uno, cinco punto dos, seis punto uno, seis punto dos y ocho:
Uno. Materias sólidas:
Pesada diferencial (peso antes y después de la carga).
Dos. Materias líquidas:
Igual que lo indicado para la clase tres, excepto lo señalado en B).
Antes de permitir la salida de la instalación del vehículo cargado, el Cargador realizará una inspección ocular para detectar las posibles anomalías en cuanto a la estanqueidad de la cisterna que hayan podido pasar desapercibidas durante la operación de carga.
La carta de porte será cumplimentada en el caso de mercancías peligrosas con todos los datos requeridos por el TPC.
El expedidor deberá certificar en dicho documento, o en declaración aparte, que la materia transportada se admite al transporte por carretera de acuerdo con las disposiciones del TPC y, en su caso, del ADR, y que su estado, acondicionamiento y, en su caso, el envase y etiquetaje están de acuerdo con dichas disposiciones. Además, si varias mercancías se envasan colectivamente en un mismo envase o en un mismo contenedor, el expedidor está obligado a declarar que estos envases colectivos están permitidos.
Finalizada la descarga, antes de permitir la salida de la instalación del vehículo descargador, el Descargador realizará una inspección ocular para detectar las posibles anomalías en cuanto a desconexión de mangueras y estanqueidad de las cisternas.
En el retomo en vacío el transportista cumplimentará en la carta de porte lo dispuesto en el TPC.
Cuando las disposiciones legales exijan la adecuación del vehículo, cisterna o recipiente (inertización, limpieza exterior e interior) para el retomo en vacío el Descargador certificará en la carta de porte o en declaración aparte que ha realizado las operaciones exigidas.
Para cada cargamento se cumplimentará una lista que resuma las comprobaciones efectuadas antes, durante y después de la carga.
El modelo oficial de esta lista de comprobaciones figura en el anejo II.
Esta lista de comprobaciones comprenderá dos partes, una destinada a la comprobación del vehículo, y otra destinada a la comprobación de las operaciones de carga y de la cantidad de carga.
La comprobación destinada al vehículo será cumplimentada y firmada por el Transportista (o por el Conductor del vehículo), mientras que la comprobación de las operaciones de carga será cumplimentada y firmada por el Cargador.
Un ejemplar de la lista de comprobaciones quedará archivado en la Empresa cargadora y otro ejemplar acompañará al transporte.
‒ El plazo de entrada en vigor de cuanto se dispone en el presente Real Decreto será de tres meses a partir de la fecha de su publicación.
‒ Las Empresas que como consecuencia del presente Real Decreto tengan que modificar sus instalaciones, dispondrán de un plazo de seis meses a partir de su publicación para presentar a las autoridades competentes los proyectos de adaptación, acompañando a tales proyectos una solicitud con justificación razonada para poder disponer hasta de un año para su realización.
Queda derogado el Real Decreto dos mil/mil novecientos setenta y nueve y aquellas otras normas que se opongan al presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
PIO CABANILLAS GALLAS
Señal normalizada I. 21 (artículo 170 del Código de la Circulación), de «peligro indefinido», triangular, de 70 ó 90 centímetros de lado.
Debajo del lado sobre el que se apoya la señal habrá un rectángulo, pintado en blanco, de la misma base que el lado del triángulo y de al menos 30 centímetros de altura, en el que deberá ir inscrita la leyenda: «Atención, vehículo en carga». o, en su caso: «Atención, vehículo en descarga». Las letras serán negras, de al menos seis centímetros de altura.
Producto ............................. Número de identificación (TPC) ........................ Albarán número ...................................... Empresa cargadora ........................................................................ Empresa transportista ................................................................... Matrícula (s) ..............................................................
SI | NO | ||
---|---|---|---|
Documentación | |||
Tarjeta de Inspección Técnica ITV o resguardo de su tramitación. | □ | □ | |
Autorización especial del Conductor núm. | □ | □ | |
Certificado ADR, TPC o de seguridad. | □ | □ | |
Documento de limpieza (exigible para la carga (1). | □ | □ | |
Estado de equipamiento | |||
Extintores. | □ | □ | |
Caja de herramientas. | □ | □ | |
Calzos. | □ | □ | |
Luces portátiles. | □ | □ | |
Señales triangulares reflectantes. | □ | □ | |
Equipo de protección personal (1). | □ | □ | |
Paneles de color naranja con numeración adecuada. | □ | □ | |
Comprobación ocular del buen estado del equipo de servicio de la cisterna. | □ | □ | |
Por el transportista, (firma)
|
|||
Comprobaciones previas a la carga | |||
Inmovilización del vehículo mediante calzos. | □ | □ | |
Motor parado y llaves de contacto bajo control del operador de carga. | □ | □ | |
Batería desconectada (1). | □ | □ | |
Toma de tierra conectada (1). | □ | □ | |
Señalización de la operación (según anejo I). | □ | □ | |
Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. | □ | □ | |
Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. | □ | □ | |
Estado de limpieza para la operación de carga (1). | □ | □ | |
Cálculo del grado de llenado., y de la carga máxima correspondiente (1) | □ | □ | |
Existencia de carga residual (1). | □ | □ | |
Atmósfera interior adecuada. | □ | □ | |
Comprobaciones durante la carga | |||
Conductor fuera de la cabina y en lugar próximo (1). | □ | □ | |
Ausencia de fugas y derrames. | □ | □ | |
Presencia permanente del operador de carga. | □ | □ | |
Prohibición de fumar. | □ | □ | |
Velocidad de llenado adecuada (si procede). | □ | □ | |
Brazos de carga o manguera sin tensiones. | □ | □ | |
No se excede el grado máximo de llenado (1). | □ | □ | |
Controles después de la carga | |||
Bocas de carga cerradas. | □ | □ | |
Ausencia de fugas y derrames. | □ | □ | |
Control de la cantidad cargada: | |||
a) Pesada diferencial: | |||
Peso a la salida. | ............... kg. | ||
Peso a la entrada. | ............... kg. | ||
Neto cargado. | ............... kg. | ||
b) Pesada gases clase 2: | |||
Peso teórico en vacío. | ............... kg. | ||
Peso a la entrada. | ............... kg. | ||
Carga residual. | ............... kg. | ||
Carga admisible máxima según grado de llenado. | ............... kg. | ||
Carga residual. | ............... kg. | ||
Peso neto máximo a cargar. | ............... kg. | ||
c) Otros sistemas de control: | |||
1. Tanque en báscula. | □ | □ | |
2. Vehículo en báscula. | □ | □ | |
3. Indicador nivel de depósito. | □ | □ | |
4. Indicador nivel de cisterna. | □ | □ | |
5. Cruceta vacío o varilla nivel. | □ | □ | |
6. Contador volumétrico. | □ | □ | |
7. Inspección nivel fijo cisterna. | □ | □ | |
8. Otros. | □ | □ | |
Comprobación presión interior, si procede. | □ | □ | |
Colocación de etiquetas de peligro. | □ | □ | |
Descarga de sobrantes de mercancías, si existe. | □ | □ | |
Comprobación ocular final del estado del equipo de servicio de la cisterna. | □ | □ | |
Documento de admisión al TPC. | □ | □ | |
Instrucciones escritas de seguridad. | □ | □ | |
Fecha Por la planta cargadora, (firma)
|
|||
(1) De acuerdo con el TPC, si procede. |
NOTAS
Primera. Rellénense con una X los recuadros correspondientes cuándo se hayan efectuado de forma satisfactoria cada uno de los controles reseñados.
Segunda. Cumpliméntense los restantes apartados que requieren datos particulares de la operación de transporte objeto de la presente hoja de control.
Tercera. Un ejemplar de la lista de comprobaciones permanecerá en poder del transportista y otro en el de la planta cargadora.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid