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Documento BOE-A-1981-16419

Orden de 16 de junio de 1981 por la que se desarrolla un sistema de ayudas por jubilaciones anticipadas para trabajadores de Empresas no sujetas a planes de reconversión.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1981, páginas 16638 a 16639 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-16419
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/06/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos e ilustrísimos señores:

Aprobadas por Real Decreto-ley 9/1981, de 5 de junio, las ayudas equivalentes a la jubilación del sistema de Seguridad Social a aquellos trabajadores con sesenta o más años que, como consecuencia de la reconversión, cesen en sus Empresas antes de alcanzar la edad fijada para la jubilación voluntaria en el Régimen de la Seguridad Social de encuadramiento, se hace preciso adecuar las normas que hasta la fecha han venido aplicándose, dentro de los planes del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, y que contemplan las ayudas para empresas no sujetas a planes de reconversión para hacerlas congruentes con lo dispuesto en el Real Decreto-ley de referencia.

Por otra parte, el número de peticiones de este tipo de ayudas y las disponibilidades económicas existentes en 1981 aconsejan arbitrar una serie de medidas que permitan lograr la máxima objetividad tanto en los criterios de concesión de las mismas como en cuanto a la participación del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y de las Empresas en el coste de estas ayudas.

En su virtud este Ministerio, en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo por el que se aprueba las normas de protección al trabajo para 1981, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. Las Empresas no sujetas a los planes de reconversión a que hace referencia el artículo 6.° del Real Decreto-ley 9/1981, de 5 de junio, podrán solicitar para sus trabajadores con sesenta o más años que cesen en las mismas, antes de alcanzar la edad fijada para la jubilación voluntaria, ayudas equivalentes a la jubilación del sistema de Seguridad Social, en las condiciones que a continuación se regulan:

1.1. La base reguladora para determinar la cuantía de dichas ayudas será el resultado de dividir por 28 la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al cese.

1.2. El porcentaje aplicable será el que corresponde en el Régimen de Seguridad Social de que se trate en función de los períodos de cotización acreditados. A tal efecto, se computarán las cotizaciones a efectuar de acuerdo con lo que se dispone en el número 2 del presente artículo.

1.3. Estas ayudas se actualizarán anualmente mediante la aplicación del coeficiente que fije el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, en función de la evolución medía de las bases de cotización del sector, y se extinguirán al cumplir el beneficiario la edad de sesenta y cinco años.

2. La ayuda a conceder comprenderá asimismo el abono de las cuotas que hubieran correspondido por los trabajadores beneficiarios de haber continuado en activo hasta la edad de la jubilación voluntaria del sistema de la Seguridad Social, y se determinarán aplicando el tipo único vigente a la misma base reguladora que haya servido para calcular la ayuda equivalente a la jubilación, incrementada en un 30 por 100 durante el primer año; en los años sucesivos se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que fije este Ministerio en función de la evolución media de las bases de cotización en el sector.

Artículo 2.

La solicitud será presentada por las Empresas ante la Autoridad laboral competente, acompañada de la documentación que justifique la existencia de las causas tecnológicas o económicas a que hace referencia el Real Decreto 696/1980, de 14 de abril, así como de la relación de trabajadores afectados con sus circunstancias personales y laborales y la justificación de la conformidad individualizada de las mismas.

Artículo 3.

Si la autoridad laboral apreciase la existencia de alguna de las causas a que se hace mención en el artículo anterior, elevará la oportuna propuesta de resolución favorable a la Dirección General de Empleo, la cual, para la aprobación definitiva de la correspondiente ayuda, tendrá en cuenta

las disponibilidades económicas existentes a este fin en el Flan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo para 1981.

Artículo 4.

La financiación de las ayudas a que se refiere el artículo 1.° de este Real Decreto corresponderá, al menos en un 60 por 100, a las Empresas afectadas, y el resto al Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Artículo 5.

El pago de las ayudas a los trabajadores beneficiarios se llevará a cabo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la misma forma y plazo que las pensiones del propio sistema de la Seguridad Social.

Artículo 6.

Las Empresas ingresarán a la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de las ayudas y de las cuotas a su cargo, de una sola vez, o fraccionadamente, previa presentación de garantías suficientes, a juicio de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 7.

El Fondo Nacional de Protección al Trabajo abonará a la Tesorería General, fraccionadamente, por anualidades y en el plazo máximo de cuatro años, el importe que corresponda a las ayudas y cuotas a su cargo.

Disposición adicional.

Las solicitudes presentadas para su aprobación en el ejercicio de 1981 se habrán de regir por la normativa contenida en la presente Orden.

Por la Dirección General de Empleo se procederá a la devolución da los expedientes presentados para la tramitación por el procedimiento establecido.

Lo que digo a VV. EE. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE. y a VV. II.

Madrid, 16 de junio de 1981.

SANCHO ROF

Excmos. Sres. Secretarios de Estado de Empleo y Relaciones Laborales y para la Segundad Social e limos. Sres, Director general de Empleo, Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, Secretaría del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y Delegados provinciales de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/06/1981
  • Fecha de publicación: 22/07/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas
  • Industrias
  • Jubilación
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Sociedades
  • Trabajo

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