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Documento BOE-A-1981-16669

Protocolo de 14 de junio de 1954 relativo a una enmienda al artículo 45 del Convenio de Aviación Civil Internacional, hecho en Montreal.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1981, páginas 16849 a 16850 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-16669
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1954/06/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

La asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional.

Habiéndose reunido en Montreal en su octavo período de sesiones, el día 1 de junio de 1954; y

Habiendo considerado que es deseable enmendar el Convenio de Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el séptimo día de diciembre de 1944,

Aprobó, el día 14 de junio del año 1954, en virtud de lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del Convenio anteriormente mencionado, la siguiente propuesta de enmienda a dicho Convenio:

Al final del artículo 45 del Convenio se sustituye el punto final por una coma, añadiéndose lo siguiente:

«Y no siendo con carácter provisional por decisión de la Asamblea. Para tomar tal decisión será necesario el número de votos que determine la Asamblea. El número de votos así determinado no podrá ser inferior a las tres quintas partes del total de los Estados contratantes.»

Determinó, en virtud de lo dispuesto en dicho párrafo a) del artículo 94 de dicho Convenio, que el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que la enmienda propuesta anteriormente mencionada entre en vigor será de cuarenta y dos, y

Decidió que el Secretario general de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales será igualmente fehaciente, conteniendo la enmienda propuesta anteriormente mencionada y las cuestiones que a continuación se mencionan.

Por consiguiente, y en cumplimiento de la decisión de la Asamblea anteriormente mencionada,

El presente Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario general de la Asamblea;

El presente Protocolo quedará abierto para la ratificación de todo Estado que haya ratificado el Convenio de Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo;

Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Organización de Aviación Civil Internacional;

El presente protocolo entrará en vigor, entre los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha de depósito del cuadragésimo segundo instrumento de ratificación;

El Secretario general notificará inmediatamente el depósito de cada una de las ratificaciones del presente protocolo a todos los Estados contratantes;

El Secretario general notificará inmediatamente la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor a todos los Estados partes o signatarios de dicho Convenio;

Por lo que se refiere a todo Estado contratante que ratifique el presente Protocolo después de la fecha anteriormente mencionada, el Protocolo entrará en vigor en el momento del depósito de su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

En fe de lo cual, el Presidente y el Secretario general del Octavo Período de Sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional habiendo sido autorizados para ello por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

Hecho en Montreal el día 14 del mes de junio del año de 1954 en un solo ejemplar en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales será igualmente fehaciente. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario general de la Organización transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados partes o firmantes del Convenio de Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el séptimo día de diciembre de 1944

Estados que han ratificado el Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional

Artículo 45, firmado en Montreal el 14 de junio de 1954 *

Etiopía: 25 de octubre de 1954.

República Dominicana: 28 de diciembre de 1954.

Finlandia: 30 de diciembre de 1954.

Irlanda: 4 de enero de 1955.

Sri Lanka: 6 de enero de 1955.

India: 19 de enero de 1955.

Bélgica: 28 de enero de 1955.

Reino Unido: 17 de febrero de 1955.

Egipto, República Árabe de: 15 de marzo de 1955.

Luxemburgo: 17 de marzo de 1955.

Irak: 25 de marzo de 1955.

México: 13 de mayo de 1955.

Honduras: 1 de junio de 1955.

Dinamarca: 4 de junio de 1955.

España: 6 de junio de 1955.

Islandia: 5 de julio de 1955.

Suecia: 8 de julio de 1955.

Portugal: 20 de septiembre de 1955.

Pakistán: 21 de octubre de 1955.

Países Bajos, Reino de: 14 de diciembre de 1955.

Turquía: 23 de diciembre de 1955.

República Árabe Siria: 8 de marzo de 1956.

Afganistán: 15 de marzo de 1956.

Austria: 13 de abril de 1956.

Suiza: 17 de abril de 1956.

Noruega: 18 de abril de 1956.

Bolivia: 23 de mayo de 1956.

Sudáfrica: 24 de mayo de 1956.

República Democrática Popular Lao: 4 de junio de 1956.

Japón: 21 de junio de 1956.

Filipinas: 13 de agosto de 1956.

Argentina: 21 de septiembre de 1956.

República Árabe Libia: 6 de diciembre de 1956.

Grecia: 12 de diciembre de 1956.

República Socialista Checoslovaca: 21 de febrero de 1957.

Corea, República de: 23 de mayo de 1957.

Marruecos: 21 de junio de 1957.

Australia: 23 de agosto de 1957.

Haití: 13 de septiembre de 1957.

Viet-Nam: 30 de diciembre de 1957.

Italia: 24 de marzo de 1958.

Nueva Zelanda: 8 de mayo de 1958.

Perú: 16 de mayo de 1958.

Canadá: 2 de septiembre de 1958.

Alemania, República Federal de: 27 de abril de 1959.

Brasil: 17 de junio de 1959.

Guinea: 26 de junio de 1959.

Guatemala: 6 de octubre de 1959.

Indonesia: 24 de noviembre de 1959.

Tailandia: 18 de enero de 1960.

Sudán: 8 de abril de 1960.

Costa Rica: 5 de julio de 1960.

Malí: 10 de enero de 1961.

Senegal: 28 de febrero de 1961.

Costa de Marfil: 20 de marzo de 1961.

Malasia: 28 de marzo de 1961.

Túnez: 23 de mayo de 1961.

Yugoslavia: 20 de junio de 1961.

Ghana: 15 de agosto de 1961.

Camerún, República Unida del: 14 de noviembre de 1961.

Mauritania: 2 de abril de 1962.

República Centroafricana: 22 de mayo de 1962.

Polonia: 23 de mayo de 1962.

Congo, República Popular de: 26 de mayo de 1962.

Nicaragua: 9 de julio de 1962.

Zaire, República de: 23 de agosto de 1962.

Madagascar: 7 de diciembre de 1962.

Tanzania, República Unida de: 10 de abril de 1963.

Cuba: 12 de agosto de 1963.

Panamá: 24 de septiembre de 1963.

Jamaica: 18 de octubre de 1963.

Kenia: 31 de mayo de 1964.

Chad: 28 de agosto de 1964.

Francia: 21 de septiembre de 1964.

Somalia: 30 de septiembre de 1964.

Malawi: 30 de noviembre de 1964.

Ecuador: 11 de enero de 1965.

Malta: 25 de mayo de 1965.

Zambia: 12 de octubre de 1965.

Rwanda: 15 de noviembre de 1965.

Argelia: 29 de noviembre de 1965.

Arabia Saudita: 25 de febrero de 1966.

Rumania: 31 de mayo de 1966.

Singapur: 4 de enero de 1967.

Chile: 18 de marzo de 1968.

Bulgaria: 16 de diciembre de 1969.

Mauricio: 1 de septiembre de 1970.

Hungría: 30 de octubre de 1970.

Alto Volta: 1 de febrero de 1971.

Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas: 4 de mayo de 1971.

Bahrein: 1 de noviembre de 1971.

Irán: 19 de febrero de 1973.

Fiji: 4 de abril de 1973.

Líbano: 20 de agosto de 1973.

Swazilandia: 31 de enero de 1974.

China: 28 de febrero de 1974.

Bahamas: 25 de julio de 1975.

Nauru: 3 de septiembre de 1975.

Lesotho: 11 de septiembre de 1975.

Uganda: 16 de septiembre de 1976.

Angola: 10 de abril de 1977.

Gambia: 25 de enero de 1978.

Venezuela: 3 de febrero de 1978.

República Democrática Popular de Corea: 27 de junio de 1978.

Papua, Nueva Guinea: 25 de julio de 1979.

El Salvador: 26 de mayo de 1980.

Santo Tomé y Príncipe: 18 de septiembre de 1980.

* El Protocolo entró en vigor el 16 de mayo de 1958.

Este Protocolo entró en vigor el 16 de mayo de 1958, según se desprende del citado Protocolo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 29 de junio de 1981.–El Secretario general técnico, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/06/1954
  • Fecha de publicación: 24/07/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/1958
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de junio de 1981.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 45 del Convenio de 7 de diciembre de 1944 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-2069).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Navegación aérea

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