Ilustrísimo señor:
El artículo 52 del Código de la Circulación, en la redacción dada por el Real Decreto 1467/1981, de 8 de mayo, prevé la existencia de unos controles preventivos de alcoholemia que se llevarán a efecto dentro del marco ordenado por el Ministro del Interior que podrá delegar tal facultad en el Director general de Tráfico.
Visto dicho precepto, así como el artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,
Acuerdo delegar en el Director general de Tráfico la facultad de ordenar el marco de controles preventivos, a que se refiere el citado articulo 52 del Código de la Circulación. Esta Orden será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de julio de 1981.
ROSON PEREZ
Ilmo. Sr. Director general de Tráfico.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid