La Ley 13/1980, de 31 de marzo, general de la Cultura Física y del Deporte, reconoce el papel de las espontáneas iniciativas sociales en materia de cultura física y del deporte y deja clara la especial atención que, dentro de un marco de política deportiva general, merece el deporte para todos. Ello exige arbitrar medios para su fomento y reconocer estructuras genuinas que encaucen la participación. En consecuencia, una vez obtenido el informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura, y con objeto de regular el régimen de subvenciones destinadas a proyectos de actividades de deporte del tiempo libre, he tenido a bien disponer:
1. El Consejo de Deportes, dentro de los límites que determinan los créditos aprobados en su presupuesto, aprobará la concesión de subvenciones para actividades deportivas inscritas en los programas de deporte del tiempo libre.
2. Las subvenciones tendrán como finalidad la promoción y ayuda a la realización de acciones y actividades deportivas que propicien la participación en las mismas de la población infantil, juvenil y adulta.
1. Las Entidades que reúnan los requisitos que se establecen en la presente regulación y que demanden la concesión de subvenciones deberán solicitarlo al Consejo Superior de Deportes en los impresos oficiales, presentando sus peticiones en las Delegaciones Provinciales acompañadas de los documentos que se establecen para ello.
2. Las Delegaciones Provinciales informarán sobre las peticiones y las remitirán, con la documentación anexa y, su informe, a la Dirección de Cultura Física y Deportes del Consejo Superior de Deportes, quien propondrá la concesión o denegación de ayuda mediante informe razonado, previo estudio de los antecedentes en cada caso.
3. El Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, a la, vista de la propuesta citada en el párrafo anterior, aprobará o denegará la subvención.
Las subvenciones se concederán en función de las siguientes modalidades:
1.ª A proyectos específicos de actividades. Tendrán esta consideración los que propongan la realización de una actividad concreta y ocasional de corta duración.
2.ª A proyectos trimestrales de actividades. Tendrán esta consideración los de carácter continuado y con duración de un trimestre.
3.ª A proyectos anuales de actividades. Tendrán esta consideración los de carácter continuado y con duración de un año.
1. Las subvenciones se entenderán encaminadas a cubrir parte de los gastos de los proyectos. La cuantía máxima a conceder no rebasará el 70 por 100 de los costos, siendo determinada, en cada caso, por el Consejo Superior de Deportes.
2. En los casos en que los peticionarios sean Agrupaciones o Asociaciones deportivas gozarán de prioridad en la concesión de subvenciones los proyectos presentados que no sean objeto de subvención por parte de cualquier órgano de las Administraciones públicas en competencia en la materia.
1. Los proyectos a subvencionar deben referirse a actividades integradas dentro de las campañas de deporte del tiempo libre desarrolladas en la normativa que en materia de actuación físico-deportiva para cada año promueva el Consejo Superior de Deportes y, en general, aquellos proyectos no especificados que caigan en el ámbito de la promoción y apoyo al deporte del tiempo libre. Dicha normativa será cursada por el Consejo Superior de Deportes a sus Delegaciones Provinciales para su difusión general en los ámbitos que correspondan.
2. Quedan excluidos, a efectos de subvención, aquellos proyectos que contemplen:
‒ Las actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.
‒ Las actividades propias de las Federaciones deportivas, ya sean de formación o de competición.
‒ En general, todas aquellas que no caigan en el ámbito de apoyo a las actividades del deporte del tiempo libre.
Podrán solicitar subvenciones:
a) Las Entidades públicas con competencias en este ámbito, de acuerdo con la Ley de la Cultura Física y del Deporte.
b) Las Agrupaciones y Asociaciones deportivas que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes.
c) Las Asociaciones y Corporaciones profesionales que reúnan los requisitos legalmente establecidos y que careciendo de fin de lucro recojan en sus Estatutos la capacidad de realización de las actividades que se regulan en la presente resolución.
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse obligatoriamente en los impresos oficiales, cumplimentadas en todos sus extremos y firmadas por la persona jurídicamente capacitada para ello.
2. Las Entidades públicas acompañarán necesariamente la certificación del acuerdo de la Corporación sobre aprobación de la actividad y reserva del crédito que comporte.
3. En los supuestos de que el peticionario sea una Agrupación deportiva, Asociación o Corporación profesional, acompañará la siguiente documentación:
a) Copia o fotocopia compulsada del documento de reconocimiento o inscripción de la Entidad solicitante en el Registro que corresponda.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad del, firmante de Ja solicitud.
c) Certificado expedido por el Secretario de la Entidad sobre la aprobación del crédito para la realización de la actividad para la que se solicita, subvención.
4. Las Asociaciones deportivas de ámbito nacional enviarán sus solicitudes y documentación directamente al Consejo Superior de Deportes cuando los objetos perseguidos en sus proyectos rebasen el marcó territorial.
En los demás casos, las solicitudes deberán cursarse a través de las Delegaciones Provinciales del Consejo Superior de Deportes correspondientes a la sede de la Entidad solicitante.
Las solicitudes de subvención se presentarán dentro de las fechas siguientes:
a) Para proyectos específicos y trimestrales de actividades: 1 al 30 de noviembre, 1 al 28 de febrero, 1 al 31 de mayo y 1 al 31 de agosto, para los trimestres primero, segundo, tercero y cuarto de cada año, respectivamente.
b) Para proyectos anuales: 1 al 30 de noviembre de cada año.
Para la concesión de subvenciones se valorará fundamentalmente:
a) Que el proyecto responda a las finalidades de las actividades de las campañas de deporte del tiempo libre del Consejo Superior de Deportes.
b) Claridad de la planificación y de los objetivos expuestos en la Memoria.
c) Que se desarrollen por personal cualificado profesionalmente.
d) Que manifiesten su claro interés social.
e) El número de participantes o de beneficiarios.
f) Las ayudas recibidas por la Entidad solicitante.
g) Informe y evaluación de la Delegación Provincial o, en su caso, de la unidad correspondiente del Consejo Superior de Deportes.
h) Estimación entre la subvención solicitada y las actividades a desarrollar.
1. Resuelto el expediente de subvención, se comunicará su aprobación o denegación a través del órgano administrativo por el que se hubiese tramitado la solicitud, y no habrá lugar a recursos o reclamaciones respecto a las decisiones que pueda adoptar el Consejo Superior, de Deportes, por tratarse de subvenciones concedidas con carácter discrecional.
2. Las Entidades subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las estipulaciones que se detallan a continuación:
a) Admitir la presencia de la inspección del Consejo Superior de Deportes.
b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que ésta se produzca.
c) Compromiso de devolver el importe de las subvenciones recibidas si el gasto no se produce de conformidad a los fines para los cuales se concedió la subvención.
d) Presentar ante la Delegación Provincial del Consejo Superior de Deportes, en el plazo de quince días desde que termine la ejecución de la actividad:
‒ Dos ejemplares de la Memoria de la misma, recogiendo toda la información sobre su desarrollo y conclusiones.
‒ Justificantes de Caja de los pagos efectuados con cargo a los distintos capítulos del presupuesto, diferenciando las partidas correspondientes a la subvención concedida por el Consejo Superior de Deportes y las aportaciones por la propia Entidad. Las Entidades públicas bastará con que presenten los duplicados de los citados justificantes.
En tanto se desarrolle la Ley General de la Cultura Física y del Deporte, en lo que se refiere a Agrupaciones Deportivas, los requisitos señalados en el punto sexto serán los que regían en cuanto al funcionamiento de estás Entidades.
En orden a las fechas de solicitud a que se refiere el punto octavo, para el año 1981 regirán los siguientes plazos: 1 al 20 de junio, para los proyectos específicos y trimestrales cuyas fechas de ejecución coincidan con el tercer trimestre del año; de 1 al 30 de agosto, para los proyectos específicos trimestrales cuyas fechas de ejecución correspondan al cuarto trimestre del año.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 11 de mayo de 1981.‒El Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jesús Hermida Cebreiro.
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