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Documento BOE-A-1981-17737

Orden de 30 de julio de 1981 por la que se modifica la de 31 de julio de 1979 sobre fijación del valor de las primas a la construcción naval.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1981, páginas 18001 a 18002 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-17737
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/07/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

La Orden de esta Presidencia de 31 de julio de 1979 sobre fijación del valor de las primas a la construcción naval establece las normas para la revisión de las valoraciones de los buques a los efectos previstos en el Real Decreto 1285/1976, de 21 de mayo, y las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 3 de noviembre de 1976 y 8 de junio de 1977.

Comprobado que la estructura de costes recogida en la fórmula de revisión de la citada Orden ministerial no reflejaba la estructura real en los años a los que se ha de aplicar, así como la circunstancia de que el Instituto Nacional de Estadística haya modificado la denominación del epígrafe adoptado para el cálculo del índice del coste de mano de obra, hacen necesario introducir las oportunas modificaciones.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previo informe del Ministro de Economía y Comercio,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

El apartado cuarto de la Orden de 31 de julio de 1979 sobre fijación del valor de las primas a la construcción naval queda modificado de la siguiente forma:

«Cuarto.

La revisión se establecerá por aplicación de la siguiente fórmula polinómica:

MathML (base64):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;

en cuya fórmula, los símbolos significan:

Kt = coeficiente de revisión para la valoración final del buque. Este coeficiente se aplicará a la valoración asignada al conceder el permiso de construcción.

Ho = índice del coste de la mano de obra en el cuarto trimestre posterior al de aquel a que corresponde el comienzo efectivo de la construcción ‒acreditado en la forma prevista en la Orden ministerial de Industria y Comercio de 6 de junio de 1950‒, tomado del apartado 3, "Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión", columna: "Remuneración media por actividad", de la tabla XII, salarios del "Boletín Mensual de Estadística", que publica el Instituto Nacional de Estadística.

Ht = valor medio de los índices del costo de la mano de obra deducida del mismo origen anterior, correspondiente a los trimestres comprendidos entre el siguiente al que pertenece Ho y aquél en que se hayan realizado las pruebas oficiales de velocidad del buque.

Mo = índices de precios al por mayor en el mes duodécimo posterior al de comienzo efectivo de la construcción del buque, tomado del grupo I, "Metales, productos metálicos y maquinaria", de la tabla XIII, 1.1. "Números índices de precios al por mayor", del "Boletín Mensual de Estadística".

Mt = valor medio de los mismos índices anteriores, correspondientes a los meses comprendidos entre el siguiente al que pertenece Mo y el mes en que se haya realizado la botadura del buque, según los datos existentes en la Dirección General de la Marina Mercante.»

Segundo.

Donde el articulado de la Orden que se modifica se dice: «Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante», deberá entenderse: «Dirección General de la Marina Mercante».

Lo que digo a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 30 de julio de 1981.

CABANILLAS GALLAS

Excmos. Sres. Ministros de Industria y Energía y de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1981
  • Fecha de publicación: 06/08/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Marinas Mercante y de Pesca

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