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Documento BOE-A-1981-17776

Orden de 31 de julio de 1981 por la que se deroga la de 26 de abril de 1976 y se modifica la de 29 de marzo de 1969 sobre concesión de Carta de Exportador al Sector de Vinos Españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1981, páginas 18023 a 18023 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-17776
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/07/31/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Orden de la Presidencia del Gobierno de 26 de abril de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de abril) centralizaba las gestiones ante la Administración en una única Entidad colaboradora de la Dirección General de Aduanas, a efectos de la percepción de la desgravación fiscal generada por las Empresas exportadoras.

La evolución de las circunstancias ha llevado a los Presidentes de las Entidades colaboradoras de la Carta Sectorial de Exportación de Vinos Españoles a solicitar la derogación de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 26 de abril de 1978, con el fin de que la desgravación fiscal correspondiente a las Empresas exportadoras integradas en la Carta Sectorial de los Vinos Españoles sea abonada a cada una de las Entidades colaboradoras que se detallan en el punto 2.° de la presente Orden.

En su virtud, y a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Economía y Comercio, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Queda derogada la Orden de la Presidencia del Gobierno de 26 de abril de 1976 por la que se modificaba la de 29 de marzo de 1969 sobre concesión de Carta de Exportador al Sector de Vinos Españoles.

Segundo.

En lo sucesivo desgravación fiscal correspondiente a las Empresas exportadoras integradas en la Carta Sectorial de tos Vinos Españoles será abonada a cada una da las siguientes Entidades colaboradoras:

«Asociación de Criadores Exportadores de Vinos de Levante, Sociedad Anónima»; «Asociación de Criadores Exportadores de Vinos de Tarragona, S.A.»; «Grupo Cooperativo Vinícola Exportador»; «Maxportadores, S.A.»; «Monastrell, S.A.»; «Nortexvin, S.A.»; «Panadés y Nort Cataluña»; «Regiones Vinícolas Españolas, S A.» (REVESA).

Tercero.

Esta disposición entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE. muchos años

Madrid, 31 de julio de 1981,

CABANILLAS GALLAS

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Economía y Comercio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1981
  • Fecha de publicación: 06/08/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 05/09/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Desgravación fiscal
  • Exportaciones
  • Vinos

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