La Ley diecisiete/mil novecientos ochenta, de veinticuatro de abril, ha establecido un nuevo régimen retributivo específico del personal al servicio del poder judicial y de la carrera fiscal y determinó que será la suma de sueldo y trienios la base reguladora para las pensiones que se causen (articulo diecinueve); sin embargo, la misma Ley preveía un plazo para entrada en vigor gradual, que culminarla en primero de enero de mil novecientos ochenta y seis.
En desarrollo de lo anteriormente indicado se dictó el Real Decreto dos mil setecientos cincuenta y tres/mil novecientos ochenta, de catorce de noviembre, que determinó la tabla de porcentajes aplicable en cada año concreto sobre la base reguladora, estableciendo que «el descuento para derechos pasivos sobre el sueldo y los trienios que correspondan a los funcionarios de la Administración de Justicia comprendidos en la Ley diecisiete/mil novecientos ochenta, de veinticuatro de abril, se efectuará aplicando a los citados conceptos que integran la base reguladora de las pensiones los porcentajes que para cada año se fijan», así como que las devoluciones por las cantidades que por derechos pasivos se hayan retenido cuando excedan las resultantes de aplicar los coeficientes que en el mismo aprueban, se realicen mediante compensaciones en nómina.
No obstante, la complejidad que este trámite conlleva para determinados casos aconseja la modificación de dicho extremo, de modo que pueda procederse a la devolución de las cantidades que resulten indebidamente retenidas mediante las normas ordinarias aplicables a dichos expedientes y acumulación en un solo expediente de las correspondientes a diversos interesados.
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de julio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
La devolución del descuento practicado indebidamente a los funcionarios de la Administración de Justica, afectados por la Ley diecisiete mil novecientos ochenta, de veinticuatro de abril, podrá realizarse directamente en expedientes acumulados de devolución de ingresos, tramitados por los Habilitados que practicaron en las nóminas el descuento del cinco por ciento de cuota de Derechos Pasivos.
Por el Ministerio de Hacienda se dictarán las normas necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a tres de julio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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