Por Real Decreto dos mil ciento ochenta y tres/mil novecientos ochenta, de diez de octubre, sobre supresión y reestructuración de órganos de la Administración Central del Estado, quedó suprimido el cargo de Presidente de la Editora Nacional, quedando adscrito dicho Organismo al Ministerio de Cultura a través de la Secretaría General Técnica. Por otra parte, el Real Decreto cuatrocientos cuarenta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de seis de marzo, reguló la estructura orgánica del Ministerio de Cultura.
En consecuencia, procede adaptar la composición del Consejo de Dirección y de la Comisión Permanente del Organismo autónomo Editora Nacional a lo establecido en aquellas disposiciones
En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno.
DISPONGO:
Los artículos cuarto, uno, y quinto, uno, del Real Decreto cuatrocientos veintisiete/mi! novecientos ochenta, de siete de marzo, por el que se regula el Organismo autónomo Editora Nacional, quedarán redactados de la siguiente forma:
«Artículo cuarto. Consejo de Dirección.
Uno. El Consejo de Dirección estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El Ministro de Cultura.
Vicepresidente primero: El Subsecretario de Cultura.
Vicepresidente segundo: El Secretario general Técnico.
Vocales:
– Los Directores generales del Ministerio de Cultura.
– El Director del Organismo.
– El Director del Instituto Nacional del Libro Español.
– Ocho personas de reconocido prestigio del mundo del libro y de la edición, designadas por el Ministro de Cultura.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general del Organismo.
Artículo quinto. Comisión Permanente.
Uno. La Comisión Permanente estará constituida de la siguiente forma:
Presidente: El Subsecretario de Cultura.
Vicepresidente: El Secretario general Técnico.
Vocales:
– Los Directores generales de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas; de Promoción del Libro y de la Cinematografía, y de Música y Teatro.
– El Director de! Organismo.
– Cuatro personas del grupo de ocho a que se refiere el artículo anterior, elegidas por los propios componentes del mismo
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general del Organismo.»
Dado en Madrid a diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Cultura,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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