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Documento BOE-A-1981-17810

Real Decreto 1704/1981, de 19 de junio, por el que se modifica la composición del Consejo de Dirección y de la Comisión Permanente del Organismo autónomo Editora Nacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1981, páginas 18098 a 18098 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1981-17810
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/06/19/1704

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto dos mil ciento ochenta y tres/mil novecientos ochenta, de diez de octubre, sobre supresión y reestructuración de órganos de la Administración Central del Estado, quedó suprimido el cargo de Presidente de la Editora Nacional, quedando adscrito dicho Organismo al Ministerio de Cultura a través de la Secretaría General Técnica. Por otra parte, el Real Decreto cuatrocientos cuarenta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de seis de marzo, reguló la estructura orgánica del Ministerio de Cultura.

En consecuencia, procede adaptar la composición del Consejo de Dirección y de la Comisión Permanente del Organismo autónomo Editora Nacional a lo establecido en aquellas disposiciones

En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno.

DISPONGO:

Artículo único.

Los artículos cuarto, uno, y quinto, uno, del Real Decreto cuatrocientos veintisiete/mi! novecientos ochenta, de siete de marzo, por el que se regula el Organismo autónomo Editora Nacional, quedarán redactados de la siguiente forma:

«Artículo cuarto. Consejo de Dirección.

Uno. El Consejo de Dirección estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Ministro de Cultura.

Vicepresidente primero: El Subsecretario de Cultura.

Vicepresidente segundo: El Secretario general Técnico.

Vocales:

– Los Directores generales del Ministerio de Cultura.

– El Director del Organismo.

– El Director del Instituto Nacional del Libro Español.

– Ocho personas de reconocido prestigio del mundo del libro y de la edición, designadas por el Ministro de Cultura.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general del Organismo.

Artículo quinto. Comisión Permanente.

Uno. La Comisión Permanente estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Subsecretario de Cultura.

Vicepresidente: El Secretario general Técnico.

Vocales:

– Los Directores generales de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas; de Promoción del Libro y de la Cinematografía, y de Música y Teatro.

– El Director de! Organismo.

– Cuatro personas del grupo de ocho a que se refiere el artículo anterior, elegidas por los propios componentes del mismo

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general del Organismo.»

Dado en Madrid a diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Cultura,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/06/1981
  • Fecha de publicación: 07/08/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 27/08/1981
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 1588/1982, de 9 de julio, (Ref. BOE-A-1982-18289).
  • Fecha de derogación: 10/08/1982
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4.1 y 5.1 del Real Decreto 427/1980, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-1980-5628).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Editora Nacional
  • Ministerio de Cultura
  • Subsecretaría del Ministerio de Cultura

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