Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, y con cargo a los créditos de inversión consignados en sus presupuestos se ha construido un Centro destinado a la atención especializada de minusválidos psíquicos en el paraje denominado «Fuentes Blancas», de Burgos. Una vez culminada esta fase inicial procede adoptar las medidas necesarias para su inmediato equipamiento y puesta en funcionamiento, garantizando la rentabilidad social de la inversión realizada.
A estos efectos, y por lo que se refiere a los beneficiarios del Centro que ahora se crea, se considera conveniente destinar el mismo a minusválidos psíquicos gravemente afectados, por ser este el colectivo que cuenta actualmente con menor cobertura de instalaciones adecuadas, tanto de carácter público como privado, y cuya inadecuada atención genera importantes costes sociales.
En cuanto a su gestión, el apartado tercero del artículo uno del Real Decreto mil ochocientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de treinta de julio, por el que se regula la estructura y competencias del Instituto Nacional de Servicios Sociales, faculta a dicho Instituto para concertar las acciones asistenciales del Estado y de los Organismos Autónomos dirigidos y tutelados por la Dirección General de Servicios Sociales, en la actualidad Dirección General de Acción Social en virtud del Decreto mil doscientos setenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de treinta de junio,
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Uno. El Centro construido por el extinguido Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, situado en el término municipal de Burgos, en el lugar denominado «Fuentes Blancas», se constituye como Centro de Atención Especializada de Minusválidos Psíquicos y toma la denominación del paraje donde se encuentra enclavado.
Dos. El citado Centro se destina a la atención especializada de minusválidos psíquicos gravemente afectados, de ambos sexos.
Uno. Por el Estado se encomienda la gestión del citado Centro a la Seguridad Social quedando afectado a las finalidades del Instituto Nacional de Servicios Sociales en materia de minusválidos y reservándose el Estado un porcentaje de plazas no superior al treinta por ciento del total, para el cumplimiento de sus funciones en materia de Asistencia Social.
Dos. Las condiciones para la puesta en marcha y funcionamiento del indicado Centro, así como las de reserva de plazas a favor del Estado se fijarán mediante resolución del Director General de Acción Social, en virtud de lo preceptuado en el Real Decreto dos mil uno/mil novecientos ochenta, de tres de octubre.
La financiación precisa para el acondicionamiento, dotación y funcionamiento del Centro que se transfiere se realizará con cargo a los presupuestos de la Seguridad Social.
Se faculta al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,
JESUS SANCHO ROF
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