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Documento BOE-A-1981-18169

Real Decreto 1767/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el contrato entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Industria regulando las relaciones de dicho Ministerio con la «Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1981, páginas 18476 a 18480 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-18169
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/08/03/1767

TEXTO ORIGINAL

La Ley cuarenta y cuatro, de treinta de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, sobre la reorganización de la industria militar, dispuso la creación de una Sociedad Anónima cuyo principal cometido fuese la fabricación de armamento y material de guerra, encomendándose al Instituto Nacional de Industria su constitución y financiamiento.

Establecido un Contrato con una vigencia de veinte años entre el entonces Ministerio del Ejército y el Instituto Nacional de Industria, que fue aprobado por Decreto ochocientos ocho, de cuatro de mayo de mil novecientos sesenta, y constituida dicha Empresa con denominación de «Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, S. A.», por dicho Contrato se han venido regulando las obras de toda clase que dicho Ministerio ha encomendado a la Empresa. Este Contrato fue prorrogado por un año por Real Decreto setecientos ochenta y seis/ mil novecientos ochenta, de veintinueve de abril, en tanto se establecía uno nuevo que sustituya al anterior, recogiendo la experiencia acumulada durante su vigencia y las modificaciones que sugieren las actuales circunstancias.

En cumplimiento de la Ley cuarenta y cuatro, de treinta de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, la Comisión Mixta a que se refiere el artículo quinto, ha convenido y redactado el proyectó de Contrato que ha de servir de base para regular las relaciones entre el Ministerio de Defensa y la «Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares. S. A».

Establecidos los términos del Contrato anteriormente señalado, que se ajustan a lo dispuesto en la citada Ley cuarenta y cuatro, a propuesta de los Ministros de Defensa e Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Contrato entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Industria, figura como anexo de este Real Decreto, por el que se regulan las relaciones de dicho Ministerio con la «Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, S. A.», el cual sustituye al anterior aprobado por Decreto ochocientos ocho/mil novecientos sesenta, de cuatro de mayo.

Artículo 2.

Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos del día 4 de mayo de 1981.

Artículo 3.

Queda derogado el Decreto ochocientos ocho, de cuatro de mayo de mil novecientos sesenta, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R

El Ministro de la Presidencia,

PIO CABANILLAS GALLAS

ANEXO
Contrato entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Industria
CAPÍTULO I
Sujetos del Contrato
Cláusula 1.

El Ministerio de Defensa, de una parte, y el Instituto Nacional de Industria, de otra, organismo autónomo al que se encomendó la explotación de los establecimientos militares del extinguido Ministerio del Ejército, mediante la «Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, S. A.», de acuerdo con la Ley 44/1959, de 30 de julio, suscriben el presente Contrato.

En lo sucesivo, al Ministerio de Defensa se le denominará Defensa; al Instituto Nacional de Industria, por sus iniciales INI, y a la «Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, S. A.», Empresa.

Cláusula 2.

La financiación de la Empresa se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto y concordantes de la Ley de 25 de septiembre de 1941, de creación del INI, y cláusulas 38 y 39 de este Contrato, sin perjuicio de lo que el Gobierno acuerde, en su caso, conforme a la legislación vigente.

Cláusula 3.

La Empresa seguirá siendo reestructurada por el INI con el fin de poder dar cumplimiento, en todo momento, a las exigencias marcadas por el artículo 1 de la Ley 44/1959, entre las que se encuentra la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías de armamento e industriales.

Cláusula 4.

Defensa será ajena a todas las vicisitudes internas de la Empresa, desenvolvimiento económico, relaciones laborales con el personal y a cualquier otro extremo que no se especifique en este Contrato.

Cláusula 5.

En el Consejo de Administración de la Empresa, existirán miembros que sean nombrados por el INI a propuesta de Defensa.

Los cargos de Presidente y Consejero Director Gerente serán nombrados por el Consejo de Ministros, previo acuerdo de los Ministerios de Defensa e Industria y Energía.

CAPÍTULO II
Objeto del Contrato
Cláusula 6.

El objeto del presente Contrato es regular las condiciones en que la Empresa realizará los programas de armamento y material militar y sus actividades complementarias que se le encomienden, así como el mantenimiento, adquisiciones, suministros y servicios que deba ejecutar y las relativas al régimen económico y de explotación de las Instalaciones, Fábricas, Establecimientos y Centros (IFEC) cedidos por Defensa.

Cláusula 7.

Defensa encomendará a la Empresa la ejecución de los programas de armamento, munición y material militar y sus actividades complementarias que correspondan, en función de los créditos ordinarios y extraordinarios disponibles así como de otros recursos financieros que puedan ser autorizados.

Para el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, regirán los siguientes criterios:

1. Será condición determinante para que Defensa encomiende a la Empresa un programa o una produccón, la capacitación adecuada de la misma, en su más amplio significado económico, técnico e industrial.

2. Inicialmente se tendrá en cuenta la capacitación y actividad de producción de la Empresa en el momento de entrar en vigor este Contrato, siendo preciso acuerdo previo para modificarlas.

3. Sucesivamente se irán seleccionando e implantando nuevas líneas de actividad de la Empresa, según las necesidades de Defensa, expuestas previamente por ésta

4. La Empresa podrá proponer el establecimiento de nuevos sectores de producción, ampliando su capacitación, sin que en ningún caso, en el supuesto de no interesar a Defensa, perturbe los programas encargados por este Ministerio.

5. Todos estos criterios estarán dirigidos a la progresiva nacionalización de la producción de material bélico de procedencia extranjera.

6. Los altos intereses de la Defensa Nacional serán siempre prioritarios sobre cualquier otra consideración, permitiendo a Defensa contratar en el extranjero o con la industria nacional cuando aquellos intereses lo hagan necesario.

Cláusula 8.

El mantenimiento y reparación del armamento y material se efectuará directamente por Defensa. En su defecto, estas obras serán encomendadas a la Empresa si son de su competencia, salvo que circunstancias excepcionales aconsejen su realización por la industria privada.

Cláusula 9.

Defensa podrá encomendar a la Empresa determinadas adquisiciones, suministros, realización de servicios y otras actividades afines, dentro del marco de la ejecución de los programas descritos en la cláusula 7.

Cláusula 10.

Para dar cumplimiento a lo señalado en la cláusula 3, el INI dotará a la Empresa, en el plazo de un año a partir de la aprobación del presente Contrato, de los elementos necesarios para que pueda llevar a efecto la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías y proyectos en el campo de armamento y material, en cuyo momento se establecerá un acuerdo entre Defensa e INI. sobre las condiciones de todo orden a tener en cuenta, el cual formará parte del presente Contrato como anexo, salvo que alguna de las partes considere que debe ser objeto de contrato independiente.

CAPÍTULO III
Vigencia del Contrato
Cláusula 11.

La duración de este Contrato se establece en un plazo de veinticinco años, que empezarán a contarse a partir del día siguiente al de la publicación del Real Decreto que lo apruebe.

Cláusula 12.

Cualquiera de las parles podrá denunciar el presente Contrato y la denuncia surtirá efectos al año de haberse efectuado.

Dos años antes de la expiración del Contrato se estudiará por ambas partes la conveniencia y condiciones de su prórroga.

CAPÍTULO IV
Cesión temporal de Instalaciones, Fábricas, Establecimientos y Centros (IFEC)
Cláusula 13.

La Empresa continuará la explotación temporal de los IFEC siguientes:

Fábrica Nacional de Sevilla.

Fábrica Nacional de Oviedo.

Fábrica Nacional de La Coruña.

Fábrica Nacional de Toledo.

Fábrica Nacional de Palencia.

Fábrica Nacional de Pólvoras Y Explosivos de Granada.

La cesión y explotación de las restantes Fábricas, mencionadas en el artículo 2 de la Ley 44/1959, que no ha tenido lugar durante la vigencia del Contrato anterior, se efectuará en el plazo más breve posible y en las condiciones que se convengan, las cuáles formarán parte de este Contrato como anexo.

Cláusula 14.

En casos de excepcional interés nacional, Defensa podrá ceder temporalmente a la Empresa otros IFEC o dejar sin efectos la cesión de algunas de las Fábricas entregadas, por el tiempo y condiciones que se fijen, previa modificación de este Contrato, con especial estudio y compensación de las repercusiones de toda índole que se deriven.

Cláusula 15.

Aprobado este Contrato se redactarán, en el plazo de un año, los inventarios de todos los bienes y efectos propiedad de Defensa y de la Empresa, actualizados al 31 de diciembre del año de aprobación, con especial mención de la situación de amortización en que se encuentren.

Estos inventarios serán adicionados, anualmente, con las altas y bajas, así como las ampliaciones, modificaciones y mejoras que se produzcan, figurando el total importe de dichos inventarios en los balances de la Empresa.

Cláusula 16.

Al término de éste Contrato revertirán a Defensa los bienes cedidos a la Empresa.

Cláusula 17.

La Empresa estará obligada a mantener la totalidad de los bienes cedidos, incluidas las ampliaciones, modificaciones o mejoras realizadas, en estado de eficacia, a cuyo fin cuidará de que todos los elementos propiedad de Defensa se encuentren siempre en perfectas condiciones de conservación y servicio. Defensa podrá comprobar dichos extremos y exigir la corrección de los desperfectos no imputables al normal deterioro por el tiempo o por el uso.

Cláusula 18.

La Empresa podrá proponer a Defensa Ja baja de todos aquellos bienes cedidos que por su edad o características se consideren de uso inadecuado o antieconómico.

CAPÍTULO V
Ampliación y mejora de los IFEC
Cláusula 19.

La Empresa podrá realizar a su costa en los IFEC, cedidos o que se cedan, las ampliaciones o modificaciones que considere convenientes para el logro del nivel de productividad y calidad adecuados, así como adquirir o instalar los elementos de trabajo que estime necesarios.

Las obras que impliquen demolición, construcción o alteración sustancial en los terrenos, edificios o instalciones requerirán la previa autorización de Defensa. Transcurridos seis meses desde que se interese dicha autorización sin haber recibido la Empresa la oportuna resolución, se considerará que la misma ha sido otorgada.

Cláusula 20.

Defensa tendrá análogas facultades a las previstas en la cláusula anterior, bien con cargo a los oportunos créditos presupuestarios o con cargo a la cuenta «Utilización, Reposición y Riesgos», que administrarán conjuntamente Defensa y la Empresa de acuerdo con las Normas que apruebe el Ministerio de Defensa.

El ejercicio de estas facultades podrá ser a petición de la Empresa o mediante la conformidad de la misma.

CAPÍTULO VI
Cobertura de riesgos y reposición
Cláusula 21.

La Empresa amortizará los bienes de su propiedad de acuerdo con las normas establecidas por el INI.

Los bienes propiedad de Defensa no serán objeto de amortización pero podrán ser repuestos con cargo a la cuenta de «Utilización, Reposición y Riesgos».

Cláusula 22.

Los riesgos en los IFEC cedidos a la Empresa asi como en las fabricaciones que en los mismos se realicen para Defensa, se cubrirán con cargo a la cuenta de «Utilización, Reposición y Riesgos» o, en su caso, con cargo a los créditos que se autoricen.

CAPÍTULO VII
Seguridad industrial
Cláusula 23.

La Empresa adoptará las medidas de seguridad Industrial establecidas por Defensa al respecto, así como las relacionadas con los servicios de orden, policía, contra incendios y cuantas sean necesarias para el mantenimiento de dicha seguridad.

Cláusula 24.

Defensa, cuándo lo juzgue necesario o a petición de la Empresa, prestará los auxilios precisos para colaborar en las medias y servicios indicados en la cláusula anterior o asumirá directamente los que considere oportunos.

CAPÍTULO VIII
Prestaciones recíprocas
Cláusula 25.

Con independencia del objeto principal del Contrato, podrán establecerse entre Defensa y la Empresa toda clase de auxilios y colaboraciones recíprocas que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento del fin perseguido en este Contrato, tanto en el aspecto de personal como en el de servicios y material.

Cláusula 26.

A los efectos previstos en la cláusula anterior, se establecen las siguientes bases:

a) La prestación temporal de los servicios de personal militar o civil de Defensa a la Empresa se llevarán a efecto con la autorización correspondiente, por un tiempo no superior a tres meses y siendo de cuenta de la Empresa los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.

Excediendo de tres meses, la prestación temporal de los servicios de este personal se ajustará a lo previsto en el capítulo XIX y disposiciones de aplicación.

b) La prestación temporal de los servicios de personal de la Empresa a Defensa se realizará previo mutuo acuerdo, sin que dicho personal deje de pertenecer a la Empresa, recibiendo ésta la compensación de los gastos originados.

c) La utilización por la Empresa de talleres, instalaciones y elementos de trabajo propiedad de Defensa, que no formen parte de los cedidos por este Contrato, obligarán a la Empresa al pago de una compensación en el porcentaje que se fije en las normas que se dicten, mencionadas en la cláusula 20.

Además de este porcentaje, la Empresa abonará la compensación que se acuerde, si el personal de plantilla de los talleres e instalaciones prestan también servicio a la Empresa.

d) Cuando Defensa utilice talleres, instalaciones o elementos de trabajo cedidos a la Empresa, abonará a ésta la compensación de los posibles perjuicios ocasionados y, en el supuesto de que, los bienes utilizados fueran propiedad de la Empresa, el importe que se acuerde.

e) Con independencia de los supuestos previstos en los apartados c) y d) anteriores, podrán establecerse los acuerdos correspondientes para la utilización recíproca de talleres, instalaciones y elementos de trabajo, cuando la trascendencia de su utilización así lo requiera.

f) Las prestaciones normales de servicios entre Defensa y Empresa se abonarán con arreglo a las tarifas que se establezcan de mutuo acuerdo o conforme a los gastos de todo orden que se ocasionen, cuando aquéllas no existan o no puedan convenirse.

g) Por ambas partes, se facilitará la asistencia de su personal, militar o civil, a cursos de especialización, técnicas especiales, etc., organizados por cualquiera de ellas.

CAPÍTULO IX
Planificación y programación de la Empresa
Cláusula 27.

La Empresa podrá efectuar en los IFEC cedidos, fabricaciones ajenas a Defensa, sin que las mismas Puedan afectar a las actividades industriales encomendadas por Defensa, que en todo momento tendrán prioridad.

Cláusula 28.

Los planes de fabricación ajenos a Defensa se prepararán en coordinación con el Organismo de Defensa que se determine. De la coordinación expuesta, deberán obtenerse los datos precisos para la planificación y programación a corto, medio y largo plazo de la Empresa, así como las conclusiones que en su consecuencia deban ser presentadas por ésta a Defensa, para la resolución ministerial que corresponda. A estos efectos, Defensa preparará con la antelación suficiente sus planes y programas, con el fin de llevar a efecto la coordinación prevista.

Cláusula 29.

Si de la coordinación de la planificación y programación de la Empresa se dedujeran resultados antieconómicos que hicieran inviable la permanencia de algún Centro de coste o línea de actividad, que afecten al normal desenvolvimiento de la Empresa, ésta propondrá a Defensa las medidas oportunas respecto a la actividad industrial de los IFEC correspondientes.

Cláusula 30.

La utilización de los IFEC en la producción ajena a Defensa obligará a la Empresa al pago de la compensación correspondiente, que se cifra en un dos por ciento del total de las facturaciones de dichas producciones.

En determinados casos podrá modificarse dicho porcentaje previo acuerdo mutuo.

Anualmente, previa comprobación por las Comisiones Inspectoras de Defensa, se efectuará la liquidación de los importes de estos porcentajes, que se abonarán en la cuenta de «Utilización, Reposición y Riesgos», para su posible inmediata disposición por la Junta que administre dicha cuenta.

CAPÍTULO X
Asistencia técnica y responsabilidad
Cláusula 31.

Conocidos los planes de Defensa a corto, medio y largo plazo, la Empresa tendrá la obligación de capacitarse adecuadamente para ejecutarlos de modo satisfactorio. Para ello recibirá la ayuda técnica que Defensa pueda prestarle.

La Empresa elaborará un programa de Gestión de Calidad, que someterá a la aprobación de Defensa.

Cláusula 32.

La Empresa estuadirá los planes y programas señalados en la cláusula anterior y propondrá a Defensa la parte de los mismos que puede ser ejecutada con carácter inmediato y aquella otra que requiera una capacitación a corto, medio y largo plazo.

Cláusula 33.

La Empresa garantizará a Defensa la correcta ejecución de los programas y el buen funcionamiento de los elementos fabricados, si han sido proyectados o aceptado el proyecto por aquélla.

Si los proyectos, planos o especificaciones fueran de Defensa, o aceptados por ésta, la Empresa sólo responderá de su buena ejecución.

Si los proyectos y planos que presenta la Empresa han sido realizados por terceros, aquélla responderá de la buena ejecución y funcionamiento de los elementos fabricados.

La Empresa podrá recabar de Defensa, mediante el oportuno convenio, la asistencia técnica que pueda prestarle, así como establecer con otras Empresas nacionales o extranjeras los acuerdos de colaboración y asistencia que requiera, previa conformidad de Defensa en cualquier caso.

Cláusula 34.

Se reconoce a la Empresa el derecho preferente para la adquisición de las patentes y licencias de explotación, de todos aquellos proyectos elaborados por terceros, que no interese adquirir a Defensa.

Cláusula 35.

En toda adquisición de material en el exterior, Defensa procurará la existencia de contrapartidas en tecnología y fabricación en cuya gestión se tendrá en cuenta por Defensa la información facilitada al respecto por la Empresa.

Defensa apoyará, en las contrataciones con la industria extranjera, el establecimiento de colaboraciones en cofabricación y participación en Investigación y Desarrollo de la Empresa.

Defensa promocionará la participación de la Empresa en consorcios internacionales para el desarrollo de sistemas de armas de elevada tecnología.

CAPÍTULO XI
Programación y financiación
Cláusula 36.

La Empresa, estructurada en Centros de coste y Líneas de producción, elaborará anualmente los programas particulares de cada uno de estos Centros y Líneas para su integración en la planificación global.

De los datos expuestos anteriormente se obtendrán los costes de los expresados Centros y Líneas de producción, que servirán para determinar los valores medios hora hombre (VHH) y hora taller (VHT) y gastos generales que se aplicarán a cada una de las distintas Líneas de producción, asi como la totalidad de los recursos mínimos anuales necesarios para el sostenimiento de la Empresa.

Cláusula 37.

Los datos mencionados en la cláusula anterior Se obtendrán y analizarán mediante el Plan General de Contabilidad y las normas que se contengan en las Reglas complementarias, que para el desarrollo de este Contrato se redactarán de común acuerdo y tendrán la aprobación del Ministro de Defensa.

Cláusula 38.

Las inversiones en Inmovilizado que se consideren necesarias para la Empresa serán financiadas por ésta, por el INI y por otras fuentes de financiación.

Cláusula 39.

El INI, con cargo a sus recursos financieros, dotará y mantendrá a la Empresa, con una estructura financiera en la que la relación anual entre los Fondos propios y Fondos ajenos, a medio y largo plazo, sea 40/60, con un crecimiento de aquéllos en función del incremento de las inversiones que requiera el aumento de la programación encomendada por Defensa a la Empresa en años sucesivos, en relación con la del año 1980.

Cláusula 40.

Cuando para la ejecución de determinados programas, de marcado interés para Defensa, y atendiendo a su posterior utilización, sea preciso realizar nuevas inversiones, éstas podrán ser a cargo de Defensa, previo el correspondiente estudio.

CAPÍTULO XII
Sistemas y condiciones de las órdenes de ejecución
Cláusula 41.

Las fabricaciones, adquisiciones, servicios y cuantas actividades encomiende Defensa a la Empresa serán ejecutados en los términos previstos en este Contrato y en la forma, plazo y demás condiciones particulares, que se determinen en la correspondiente orden de ejecución.

Clásula 42.

Si durante el curse de las órdenes de ejecución fuese necesario introducir modificaciones, bien por interés nacional o, en general, por motivo técnico, se concertarán entre Defensa y la Empresa, las nuevas condiciones económicas que se originen, sin alterar el sistema de ejecución, sin merma de la garantía técnica y responsabilidades exigibles, y con especificación de las restantes condiciones modificadas.

Cláusula 43.

En general, no se concederán prórrogas ni se excusarán demoras en la realización de las órdenes de ejecución. No obstante, Defensa podrá autorizar un nuevo plazo de entrega en el supuesto de que la Empresa justifique, atendiendo a su capacidad industrial y al volumen y prelación de otras órdenes de ejecución, la imposibilidad de cumplir el plazo inicialmente previsto.

Cláusula 44.

Las órdenes de ejecución se realizarán, normalmente por el sistema de «tanto alzado».

Se utilizará el sistema de «unidades de obra» cuando las peculiaridades de la ejecución así lo aconsejen.

Excepcionalmente, cuando por razones de urgencia o por imposibilidad técnico-económica, no fuera posible fijar previamente el importe total de la orden de ejecución, se acudirá al sistema de «coste y costas» sin perjuicio de que, desaparecidas dichas circunstancias, se sustituya por el sistema de «tanto alzado», efectuándose las liquidaciones procedentes. No obstante, la Empresa presentará un presupuesto estimativo del importe, que servirá de base para las autorizaciones y disposiciones del crédito correspondiente.

Cláusula 45.

Decidida la realización de una orden de ejecución, se establecerán entre Defensa y la Empresa les condiciones particulares de la misma. Una vez aceptadas por ambas partes, será dada la orden de ejecución por escrito por la autoridad competente, teniendo igual valor que el presente Contrato.

Cláusula 46.

Las órdenes de ejecución contendrán lo siguiente:

a) Descripción detallada de la fabricación.

b) Sistema de ejecución.

c) Lugar de construcción.

d) Condiciones particulares de ejecución.

e) Lugar y plazo de entrega.

f) Precio.

g) Forma de papo.

h) Revisión de precios, si ha lugar, y fórmula.

i) Garantía.

j) Régimen de penalidades.

k) Causas de anulación.

A la orden de ejecución se unirá, en su caso, el proyecto, presupuesto, especificaciones técnicas y cualquier otro documento que Defensa o la Empresa consideren necesario incorporar, que formarán parte integrante de dicha orden de ejecución a todos los efectos.

En las reglas complementarias a este Contrato, figurará el modelo de orden de ejecución.

Cláusula 47.

Defensa sé reserva la facultad de anular cualquier orden de ejecución, por motivos de interés nacional o por causa imputable a la Empresa.

En el primer caso, se procederá a la liquidación de dicha orden de ejecución, abonando a la Empresa la cantidad que resulte de dicha liquidación y el importe que corresponda de las inversiones, directas o indirectas, realizadas por ¡a Empresa.

En el caso de anulación de la orden de ejecución, por causas imputables a la Empresa, se estará a lo dispuesto en la cláusula 78.

Podrá dejarse sin efecto una orden de ejecución, si existiera mutuo acuerdo entre ambas partes.

CAPÍTULO XIII
Presupuestos
Cláusula 48.

Toda orden de ejecución tendrá su presupuesto correspondiente, cuyo modelo, para cada uno de los sistemas de ejecución previstos en la cláusula 44, se recogerá en las reglas complementarias a este Contrato.

Cláusula 49.

El presupuesto contendrá las partidas necesarias para determinar el coste total, entre las que se citan: materiales, gastos de personal, seguridad social, atenciones sociales, gastos generales, servicios y otros costos directos e indirectos, con arreglo a lo que se dicte en las reglas complementarias a este Contrato, en las que figurarán, además los coeficientes correspondientes a gastos generales, atenciones sociales y VHT, así como propuestas de 6us modificaciones y procedimiento para su aprobación.

Cláusula 50.

En las órdenes de ejecución se fijarán los siguientes porcentajes en concepto de beneficio industrial de la Empresa:

a) Programas do fabricación y actividades complementarias:

El 12 por 100 en el sistema de «tanto alzado»; el 8 por 100 en el de «unidades de obra» y el 7 por 100 en el de «Coste y costas».

b) Adquisiciones, servicios y otras actividades:

El 3 por 100.

Cláusula 51.

Dado que el presupuesto de las órdenes de ejecución por el sistema de «coste y costas» es estimativo, durante la realización de dicha orden de ejecución, la Empresa presentará a Defensa los aumentos significativos habidos en el gasto original, con el fin de que, una vez comprobados, sea autorizada la ampliación del gasto correspondiente.

En dichos aumentos no se tendrán en cuenta recargos por horas extraordinarias, de no existir la autorización previa correspondiente, y estarán basados fundamentalmente en las alteraciones habidas en los gastos de material y personal, previa aprobación por Defensa de estos últimos, o por aplicación de disposiciones oficiales.

CAPÍTULO XIV
Revisión de precios
Cláusula 52.

En las órdenes de ejecución, que se realicen por el sistema de «tanto alzado» y «unidades de obra», figurará una cláusula en la que se especifique, si ha de realizarse con derecho a revisión de precios o sin él, no dando lugar a revisión la parte de ejecución realizada dentro del año en que fuere ordenada. La revisión de precios se ajustará a las normas que se detallan en las reglas complementarias a este Contrato.

En dichas reglas complementarias, se fijarán las fórmulas de revisión correspondientes, cuya alteración requerirá acuerdo mutuo, y no producirá efectos hasta el año natural siguiente al de aprobación.

CAPÍTULO XV
Formas de pago
Cláusula 53.

Cualquiera que sea el sistema de las órdenes de ejecución, su importe será abonado a la Empresa, en la forma y plazos que se establezcan en las mismas, bien por porcentajes, al cumplirse determinadas condiciones, o en razón a las inversiones efectuadas mensualmente por la Empresa en sus diferentes fases de ejecución.

Cláusula 54.

A la firma de toda orden de ejecución, la Empresa percibirá el 15 por 100 del importe del presupuesto, que será objeto de liquidación en las últimas certificaciones.

Cláusula 55.

La Empresa facturará, mensualmente, las inversiones que haya realizado, diferenciando cada una de las partidas del presupuesto, o en el momento de cumplirse la condición establecida en la orden de ejecución. En ambos casos, deberá hacer figurar el importe proporcional de beneficio, gastos generales e impuestos indirectos que procedan.

Cláusula 56.

Comprobadas las facturas a que se refiere la cláusula anterior, Defensa expedirá la correspondiente certificación con el carácter de pago a cuenta, en un plazo no superior a un mes desde la presentación de dicha factura.

En dichas certificaciones, quedarán excluidas aquellas partidas de las fabricaciones que sean rechazadas por Defensa por causas imputables a la Empresa o a sus proveedores.

Cláusula 57.

La liquidación y orden de pago de las certificaciones antes mencionadas serán expedidas por Defensa en el plazo máximo de treinta días.

Si el pago de las certificaciones no se hubiera hecho efectivo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su expedición, por causa imputable a Defensa, la Empresa tendrá derecho a que se le abone el interés legal de las cantidades debidas, desde que se presente por escrito la oportuna reclamación.

CAPÍTULO XVI
Régimen de Inspección
Cláusula 58.

La inspección de las fabricaciones y actividades encomendadas a la Empresa, así como de los edificios, instalaciones y equipos cedidos por Defensa, será ejercida por las Comisiones Inspectoras correspondientes de Defensa.

Cláusula 59.

La función inspectora implica la facultad de reconocer todos los materiales que se utilicen en las fabricaciones y' actividades, y de rechazar los que no cumplan las especificaciones anexas a la orden de ejecución. Igualmente podrá rechazar, en cualquier momento, las piezas o trabajos que se consideren de mala calidad o se conceptúen defectuosos, aun cuando hubiesen sido ya admitidos, siempre que se aprecien defectos no advertidos anteriormente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la Empresa asumirá las responsabilidades que, con arreglo al Contrato, le correspondan, y Defensa mantendrá el derecho a rechazar la parte del material que acuse defectos irreparables en las pruebas de recepción o que no se ajusten a las condiciones establecidas.

Cláusula 60.

La Empresa someterá a aprobación todos los planos generales y de detalle que se desarrollen para la ejecución de las fabricaciones y actividades, asi como cuanta información considere necesaria la Inspección para el desempeño de su cometido.

Si en el plazo de treinta días, contados desde la fecha de su entrega, no se formulase ninguna objeción, se entenderán aprobados sin que ello exima a la Empresa de les responsabilidades establecidas en la cláusula 33.

Cláusula 61.

La Empresa permitirá al personal encargado de la inspección, que Defensa determine en cada caso, la libre entrada en los lugares, oficinas técnicas, talleres y dependencias donde se realicen las fabricaciones o se acopien sus materiales. Asimismo, le facilitará gratuitamente todos los medios necesarios para los reconocimientos, informaciones y datos precisos para el mejor cumplimiento de su cometido.

Cláusula 62.

La Empresa suministrará los datos y medios necesarios para poder inspeccionar, desde el punto de vista económico, la realización de las órdenes de ejecución por «coste y costas» y comprobar la imputación de jornales y materiales.

Cláusula 63.

Con independencia de todas las funciones previstas anteriormente en este capítulo, Defensa constituirá un Órgano Colegiado, con la misión fundamental de analizar el desenvolvimiento del Contrato al objeto de evitar posibles desviaciones de la finalidad para el que fue suscrito, rindiendo al Ministro anualmente un informe comprensivo de las circunstancias observadas y de las propuestas oportunas, a fin de que sean tomadas las medidas pertinentes con elevación, en su caso, al Gobierno para la resolución que proceda.

A este Órgano la Empresa elevará un informe anual a los efectos previstos en el párrafo anterior.

CAPÍTULO XVII
Pruebas, entrega y garantía
Cláusula 64.

Los materiales que adquiera la Empresa, tanto nacionales como extranjeros, con destino a las fabricaciones, deberán cumplir las pruebas establecidas en las especificaciones convenidas.

Cláusula 65.

Las pruebes podrán recaer sobre productos intermedios y finales, con independencia de las pruebas oficiales de recepción.

Las pruebas que se efectúen dentro del proceso de fabricación serán a cargo de la Empresa, que facilitará a la Inspección los medios necesarios para presenciarla o llevarla a efecto.

El coste de las pruebas oficiales de recepción será integramente a cargo de Defensa, siempre y cuando se obtengan resultados satisfactorios.

Cláusula 66.

Se seguirá el mismo régimen señalado en la cláusula anterior, para las pruebas a realizar en las órdenes de ejecución de mantenimiento y otras actividades encomendadas a la Empresa.

Cláusula 67.

Se entenderán pruebas oficiales para la recepción, las consignadas con tal carácter en las especificaciones técnicas, citadas en la orden de ejecución, y se considerarán realizadas satisfactoriamente cuando respondan plenamente a dichas especificaciones. En caso de interrupción, suspensión o repetición, por causa imputable a la Empresa, los gastos ocasonados serán con cargo a la misma.

Cláusula 68.

Las fabricaciones realizadas se entregarán con toda la documentación, accesorios y respetos que figuren en las especificaciones técnicas, anexas a la orden de ejecución.

Comunicado por la Empresa la puesta a disposición del material fabricado, Defensa realizará la recepción en el plazo máximo de un mes, siendo de su cuenta los riesgos y gastos correspondientes en caso de demora.

En el plazo de un mes a partir de la recepción, Defensa retirará el material objeto de la misma. En el caso de no realizarlo en dicho plazo, el mantenimiento y vigilancia del expresado material correrá a cargo de Defensa.

Las recepciones tendrán carácter provisional hasta que haya transcurrido el plazo de garantía establecido.

Cláusula 69.

En la orden de ejecución se fijará el plazo de garantía que en ningún caso podrá ser superior a un año.

El plazo de garantía se contará a partir de la fecha de recepción provisional del material, y la Empresa garantizará durante el mismo su buen funcionamiento, calidad y ejecución, obligándose a reparar por su cuenta las averías que sean imputables a la Empresa.

El tiempo que dure la reparación de la avería se considerará como una prórroga del plazo de garantía para la parte afectada, sin que dicha prórroga pueda exceder de un año. Respecto al elemento reparado, se establecerá un nuevo plazo do garantía, que tampoco podrá exceder de un año.

Cláusula 70.

Durante el plazo de garantía, la Empresa queda facultada para que, a su cargo, pueda destacar en las Unidades que utilicen el material suministrado, personal encargado de efectuar el mantenimiento técnico. Asimismo, Defensa podrá exigir, a su costa, la presencia del personal de la Empresa que considere necesario para instruir a su propio personal adecuadamente en la utilización y mantenimiento del material.

CAPÍTULO XVIII
Régimen de penalizaciones
Cláusula 71.

La Empresa podrá ser sancionada, con carácter general, con multa en los casos y en las cuantías que se especifican en las cláusulas siguientes.

La imposición de las multas corresponde a Defensa, previa incoación del oportuno expediente, en el que será oída la Empresa.

Los acuerdos que se adopten podrán ser recurridos en la forma que se establece en el capítulo XX de este Contrato, sin que su interposición impida la exacción del pago de la multa impuesta; a reserva del fallo definitivo que recaiga. Dicha exacción se efectuará descontando su importe de los pagos que Defensa tenga que abonar a la Empresa con cargo a la obra correspondiente y, en su defecto, a cualquier otra.

Cláusula 72.

Por retardo injustificado en la entrega del material respecto al plazo señalado en la orden de ejecución, las multas serán, por cada mes de demora en la entrega, el 0,15 por 100 del importe de la fabricación o reparación de la unidad o unidades demoradas.

Con independencia de las sanciones generales que anteceden, en las órdenes de ejecución podrán establecerse las de carácter especial que la índole del material exija.

Cláusula 73.

La cuantía de las multas por deficiencias en las características fundamentales del material fabricado, así como sus limites de tolerancia, se establecerán en la correspondiente orden de ejecución. También se especificarán en aquélla, las penalidades especiales en que incurrirá la Empresa si Defensa, a pesar de exceder de los límites dé tolerancia, opta por recibir el material fabricado.

Cláusula 74.

También podrá ser sancionada la Empresa por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 17. Las penalidades por este concepto se impondrán mensualmente en la cuantía del 10 por 100 del importe de la reparación que haya dejado de efectuarse, siempre que las deficiencias no hubiesen sido subsanadas por la Empresa en el plazo fijado por Defensa, a quien corresponde valorar el coste de dichas reparaciones.

Cláusula 75.

El retraso injustificado en la presentación de los proyectos encomendados por Defensa y aceptados por la Empresa podrá ser sancionado con penalidades comprendidas entre 50.000 y 500.000 pesetas, en relación con su importancia.

Cláusula 76.

Sin perjuicio de las penalidades que puedan imponerse en los supuestos señalados en las cláusulas 72, 73 y 74, Defensa podrá anular la orden de ejecución en los casos siguientes:

a) Retraso reiterado en el cumplimiento de las distintas fases señaladas en la orden de ejecución.

b) Falta de capacitación adecuada de la Empresa, empleo de métodos o procedimientos inadecuados o seguridad inaceptable, y

c) Incumplimiento, total o parcial, de la orden de ejecución.

Cláusula 77.

A petición de la Empresa, podrá ser anulada una orden de ejecución en el supuesto de que Defensa acuerde suspender su realización con carácter definitivo o temporal por plazo superior a un año. La compensación, si procede, se fijará con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo de la cláusula 47.

Cláusula 78.

Anulada una orden de ejecución, se analizarán en cada caso los efectos de la anulación, atendiendo primordialmente al equilibrio económico, intereses y responsabilidad de cada una de las partes.

CAPÍTULO XIX
Personal
Cláusula 79.

La Empresa, dentro del ámbito dé la legislación laboral aplicable, podrá contratar, sin conformidad previa de Defensa, el personal que considere necesario para su desenvolvimiento económico-industrial, salvo que en determinados casos se considere conveniente requerir dicha conformidad.

Cláusula 80.

La Empresa someterá a la aprobacón de Defensa, la plantilla y sus modificaciones de los puestos que deben de ser cubiertos por el personal militar en activo, con especificación del Arma, Cuerpo, Especialidad, diploma y aptitud profesional.

Las vacantes de esta plantilla deberán ser cubiertas a petición de la Empresa de acuerdo con las normas vigentes en el Ministerio de Defensa para los destinos de este personal.

El personal militar en activo que se incorpore a la Empresa quedará en la situación militar que reglamentariamente le corresponda, dependiendo funcional y económicamente de la misma, con arreglo a las disposiciones en vigor y con independencia del grado militar que ostente.

Cláusula 81.

Al término del Contrato, se mantiene la obligación de Defensa de subrogarse en los términos provistos en la cláusula 107, en relación con la cláusula 27, ambas del Contrato entre el extinguido Ministerio del Ejército y el INI, aprobado por Decreto 808/1960, de 4 de mayo, y el artículo noveno de la Ley 44/1959, de 30 de julio, previa la autorización de los oportunos créditos por el Ministerio de Hacienda.

Cláusula 82.

En los acuerdos que se adopten para la cesión temporal de los IFEC, a que se refiere el último párrafo de la cláusula 13, se tendrán en cuenta análogos criterios que los recogidos en la cláusula anterior.

CAPÍTULO XX
Relaciones, incidencias y recursos
Cláusula 83.

El nexo de relación directa de la Empresa con Defensa se establecerá a través del Director general de Armamento y Material.

Cláusula 84.

En los casos en que se requiera acuerdo entre Defensa y la Empresa, y éste no se produzca, se podrá nombrar una Comisión mixta, Defensa-INI, para que formule la debida propuesta, a la vista de la cual el Director general de Armamento y Material resolverá en consecuencia. Contra esta resolución, la Empresa podrá interponer recurso de reposición o de alzada ante el Ministro de Defensa, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Dicha resolución podrá ser recurrida mediante el oportuno recurso contencioso-administrativo.

CAPÍTULO XXI
Medidas relativas a la finalización del Contrato
Cláusula 85.

En cualquiera de los dos supuestos previstos en la cláusula 12, podrán encomendarse las órdenes de ejecución a la Empresa exclusivamente por el sistema de «coste y costas».

Cláusula 86.

Al finalizar la vigencia del presente Contrato, las órdenes de ejecución que no hayan sido totalmente cumplimentadas serán terminadas por la Empresa a cuyos efectos se podrá acordar que subsista el Contrato exclusivamente para estas órdenes de ejecución, salvo convenio en contrario.

En este último caso, las órdenes de ejecución por el sistema de «tanto alzado» se liquidarán mediante una estimación de la parte realizada en relación con los plazos anteriormente abonados, y las órdenes por el sistema de «unidades de obra» y «coste y costas», en relación con la parte ejecutada y certificada y las inversiones realizadas.

Cláusula 87.

Al finalizar el Contrato, las ampliaciones o modificaciones realizadas en los inmuebles por la Empresa revertirán a Defensa.

Los elementos de trabajo adquiridos por la Empresa revertirán igualmente a Defensa a la terminación del Contrato, siempre que hubieran sido amortizados en un plazo que se fija en veinte años.

De no estar amortizados, la Empresa retirará los de su propiedad, excepto cuando sean de interés para Defensa o hayan sido realizadas las inversiones para uso exclusivo de la ejecución de los programas de Defensa. En ambos supuestos, Defensa se hará cargo de dichos elementos de trabajo, mediante el pago de la amortización pendiente.

CAPÍTULO XXII
Disposición final
Cláusula 88.

Como norma supletoria del presente Contrato se aplicarán la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento, así como las demás disposiciones vigentes con carácter general para la contratación administrativa.

Disposición transitoria primera.

Todas las fabricaciones en curso de ejecución a la entrada en vigor dé este Contrato seguirán realizándose de acuerdo con lo dispuesto en el anterior, salvo que por la gran incidencia que pueda tener el nuevo Contrato en su ejecución, se decida acomdar las condiciones de ésta a las estipuladas en el presente Contrato.

Disposición transitoria segunda.

Las obras de mejora de los IFEC, en curso de ejecución, y las adquisiciones de elementos de trabajo no concluidas a la entrada en vigor de este Contrato, continuarán realizándose en la misma forma y condiciones previstas con anterioridad.

Disposición transitoria tercera.

Tendrán efecto retroactivo a la fecha de entrada en vigor de esté Contrato las disposiciones que se contengan en las «Reglas Complementarias» y en las de administración de la «Cuenta de Utilización, Reposición y Riesgos».

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/08/1981
  • Fecha de publicación: 12/08/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/1981
  • Efectos desde el 4 de mayo de 1981.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Ley 50/1998, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30155).
  • SE MODIFICA el ámbito de aplicación del Contrato, por Real Decreto 761/1993, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-1993-15039).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 44/1959, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1959-10345).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
    • Ley de Contratos del Estado aprobada por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • Ley de Creación del Ini, de 25 de septiembre de 1941 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1941-9547).
Materias
  • Contratación de la Administración Militar
  • Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares
  • Instituto Nacional de Industria
  • Ministerio de Defensa

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