Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3.º de la Orden del Ministerio de Economía, y Comercio de 31 de julio de 1981,
Esta Dirección General de Transacciones Exteriores ha resuelto dictar las siguientes normas complementarias;
Se modifica la norma 27 de la Resolución del extinguido Instituto Español de Moneda Extranjera de 30 de noviembre de 1968 que queda redactada de la siguiente forma:
1. Si el Banco al efectuar alguna anotación o comprobar el expediente de domiciliación observara que presenta alguna irregularidad:
a) Por causa del propio Banco.
‒ Este procederá a realizar las diligencias necesarias para su regularización.
b) Por causa del importador [apartados a), b) y c) del párrafo 1 del articulo 30 de la Orden ministerial de 25 de septiembre de 1968].
‒ El Banco declarará el expediente «anormal» y simultáneamente reclamará al importador por carta certificada;
‒ Los documentos que faltasen utilizando el impreso modelo D03, y/o
‒ Los justificantes relativos a las insuficiencias o excesos de pago utilizando el impreso modelo D04. Quedan suprimidos los impresos modelo D03 bis y D04 bis.
Se modifica la norma 28 de la Resolución del extinguido Instituto Español de Moneda Extranjera de 30 de noviembre de 1968, que queda redactada de la siguiente forma:
En el caso de que haya concluido de forma anormal el expediente de domiciliación, como consecuencia de lo previsto en el párrafo 1, apartados a), b) y c) de este mismo artículo, la Entidad delegada lo comunicará a la Dirección General de Transacciones Exteriores siguiendo el procedimiento que este Centro directivo establezca y conservará en su poder el expediente.
La Entidad delegada, durante el período que la Dirección General de Transacciones Exteriores determine, y sin necesidad de previa, autorización, efectuará con cargo a dicho expediente todas las operaciones de carácter financiero y no financiero necesarias para su regularización. Estas operaciones deberán ajustarse a las condiciones establecidas en la declaración o licencia de importación original y sus posteriores rectificaciones debidamente autorizadas, o, en su defecto, estar permitidas por la normativa que regula la materia.
La Entidad delegada no podrá realizar ningún pago con cargo al expediente mientras el importador no la entregue todos los certificados de despacho originales expedidos hasta ese momento. Si la licencia se encuentra caducada para su despacho en Aduana y existen envíos fraccionados, ei importador deberá también entregar el certificado «último» del «valor cero» o la declaración sustitutiva del mismo.
La Dirección General de Transacciones Exteriores podrá reclamar en todo momento de la Entidad delegada correspondiente los expedientes anormales que considere oportunos. A partir de la reclamación, la Entidad delegada no podrá efectuar ninguna de las operaciones antes indicadas sin previa autorización de esta Dirección General.
Transcurrido el período que determine la Dirección General de Transacciones Exteriores según el párrafo segundo de esta norma, o reclamado el expediente por la misma, la Entidad delegada no podrá realizar, sin previa autorización, las operaciones a que el citado párrafo se refiere. La autorización se solicitará de la Dirección General de Transacciones Exteriores mediante formulario modelo D05, al que acompañará la documentación original del expediente, o, en su defecto, copia autentificada de la misma o documentación producida por ordenador sobre el expediente, debidamente autorizada por la Dirección General de Transacciones Exteriores, Resuelta la solicitud, la documentación presentada será devuelta a la Entidad delegada la cual procederá a regularizar, si procede, el expediente, de acuerdo con el procedimiento que la Dirección General de Transacciones Exteriores establezca.
Se modifica la norma 29 de la Resolución del extinguido instituto Español de Moneda Extranjera de 30 de noviembre de 1968, que queda redactada de la siguiente forma:
‒ Segundo examen del expediente.
1. Obtenida la respuesta del importador, la Entidad delegada procederá a un segundo examen del expediente.
2. Si de este segundo examen resulta que, en base a los documentos aportados o a los justificantes de las diferencias, quedasen subsanadas las irregularidades, la Entidad delegada procederá a la normalización del expediente, de acuerdo con el procedimiento que a tal fin dicte la Dirección General de Transacciones Exteriores.
Se derogan las normas 30 y 31 de la Resolución del extinguido Instituto Español de Moneda Extranjera de 30 de noviembre de 1968.
Se modifica el apartado 2 de la norma 34 de la Resolución del Instituto Español de Moneda Extranjera de 30 de noviembre de 1968 que contempla la normativa reguladora de las operaciones de importación no sometidas al régimen de domiciliación bancaria, que queda redactado de la siguiente forma:
‒ En el supuesto de que la solicitud de transferencia se formulase fuera del plazo, las Entidades delegadas solicitarán la previa conformidad de la Dirección General de Transacciones Exteriores siempre que la demora en el pago sea superior a un año o el importe de la declaración o licencia superior a 300.000 pesetas, acompañando:
‒ «Ejemplar para el Banco delegado» de la declaración o licencia de importación.
‒ Certificado de despacho de mercancías.
‒ Escrito del importador dirigido a la Dirección General de Transacciones Exteriores en el que se alegue los motivos del incumplimiento del plazo de pago.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, dictadas por la Dirección General de Transacciones Exteriores o el extinguido Instituto Español de Moneda Extranjera, se opongan a lo establecido por la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de octubre de 1981.
Madrid, 31 de julio de 1981.‒El Director general, Juan Ignacio Comín y Oyarzábal.
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