Contingut no disponible en català
Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 174, de fecha 22 de julio de 1981, páginas 16839 a 16652, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el Reglamento, capítulo VI, artículo 52, apartado 4, párrafo 7.°, línea segunda, donde dice: «A propuesta del de Transportes y Comunicaciones: », debe decir: «A propuesta del de Transportes, Turismo y Comunicaciones».
En la línea primera del siguiente apartado, donde dice: «Las Placas lo serán por Orden del Ministro de Transportes y Comunicaciones»; debe decir: «Las Placas lo serán por Orden del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones».
En el capítulo VIII, artículo 74, apartado 1, línea segunda, donde dice: «a propuesta del de Transportes y Comunicaciones», debe decir: «a propuesta del de Transportes, Turismo y Comunicaciones».
En el mismo capítulo y artículo, apartado 2, línea primera, dónde dice: «El Ministro de Transportes y Comunicaciones», debe decir: «El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones».
En el anexo VIII, apartado 4 (Deméritos), subapartado 4.2, c), donde dice: «sancionadas con suspensión de funciones: Por cada año de suspensión ... 2,50 puntos», debe decir: «sancionadas con suspensión de funciones: Por cada año de suspensión ... 1,50 puntos».
En el anexo X, apartado 3 (Deméritos), el subapartado «3.3.2», debe ser corregido y dirá: «3.2.2».
En el mismo anexo, apartado 3.3, subapartado 3.3.2 línea segunda, donde dice: «Por cada o fracción de suspensión ...,1,00 puntos», debe decir: «Por cada año o fracción de suspensión ... 1,00 puntos».
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid