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Documento BOE-A-1981-18907

Orden de 21 de agosto de 1981 por la que se autoriza a elevar las tarifas del transporte de petróleo crudo por vía marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 1981, páginas 19311 a 19311 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1981-18907
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/08/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La acumulación de aumentos de costos sobre los que gravita la explotación de los buques ha hecho necesario determinar su consecuente repercusión en el costo de los transportes de petróleo crudo por vía marítima, a fin de adecuar los precios autorizados a sus costos reales.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del 20 de agosto de 1981, ha dispuesto:

Artículo 1.

Los fletes para el transporte de petróleo crudo en buques nacionales serán los siguientes:

  Pts./Tm.
Grupo II. 3.823
Grupo III. 2.657
Grupo V. 1.790
Grupo VI. 1.620
Grupo VII. 1.380
Grupo VIII. 1.142
Artículo 2.

Estas tarifas serán de aplicación a todos aquellos transportes cuya fecha de conocimiento de embarque sea posterior a las cero horas del día 22 de agosto de 1981.

Artículo 3.

Los fletes que se fijan en el artículo 1 son los correspondientes al trayecto Ras Tanura/Málaga, siendo los grupos los mismos que se Ajaron en la Orden ministerial de 28 de julio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» número 187, de fecha 6 de agosto), actualizados a esta fecha.

Los fletes correspondientes a otros trayectos se obtendrán partiendo de los señalados en el artículo 1, mediante el cálculo de los porcentajes «Worlds-scale» y de acuerdo con las tarifas de esta escala de 1 de julio de 1981 (Fiat Ras Tanura/Málaga = 29,79 dólares USA, con el cambio siguiente: 1 dólar USA = 99,83 pesetas).

Artículo 4.

Por la Dirección General de la Marina Mercante se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 21 de agosto de 1981.

ALVAREZ ALVAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Transportes, Turismo y Comunicaciones y Director general de la Marina Mercante.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/08/1981
  • Fecha de publicación: 22/08/1981
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA tarifas establecidas por Orden de 26 de julio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-18543).
Materias
  • Buques
  • Importaciones
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Precios
  • Productos petrolíferos
  • Tarifas
  • Transportes marítimos

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