El Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, por el que se desarrollan las medidas contenidas en el Decreto-ley seis/mil novecientos setenta y cuatro, de veintisiete de noviembre, en lo que se refiere al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, establece en su articulo séptimo, apartado a), que la Administración podrá otorgar de oficio regímenes de tráfico de perfeccionamiento activo prototipo cuando razones comerciales objetivas lo hagan aconsejable, señalando los términos de su aplicación e indicando los productos exportables y las mercancías objeto de importación.
La concesión de régimen de tráfico de perfeccionamiento activo al sector transformador de arroces exige, en razón de la estricta regulación existente en el mercado interior de estos productos, tanto la adopción de ciertas medidas tendentes a limitar la extensión del régimen, como conferir con carácter experimental a las condiciones establecidas en el presente Real Decreto hasta que se compruebe que la utilización del mismo no altera dicha regulación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se autoriza el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de arroz cáscara (paddy) y arroz descascarillado (cargo) y la exportación de arroz blanqueado (sancochado y no sancochado), arroz semiblanqueado (sancochado y no sancochado), arroz descascarillado o cargo y arroz partido.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá que los productos admitidos en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo son exclusivamente los siguientes:
Uno. Mercancías de importación.
A) Arroz cáscara (arroz provisto de la gluma después de la trilla) de los tipos:
– Redondo (cuyos granos blancos tengan una longitud media igual o inferior a cinco coma dos milímetros, siendo su relación largo-ancho inferior a dos (P. E. 10.06.11).
– Semilargo (cuyos granos blancos tengan una longitud media entre cinco coma dos y seis milímetros (posición estadística 10.06.19).
– Largo (cuyos granos blancos tengan una longitud media igual o superior a seis milímetros) (P. E. 10.06.19).
B) Arroz descascarillado (el arroz que se obtiene a partir del arroz cáscara al eliminar únicamente la gluma). Esta denominación comprende principalmente el arroz designado con los nombres comerciales de arroz pardo y arroz cargo de los tipos:
– Redondo con las mismas características del apartado A) y de la P. E. 10.06.25.
– Semilargo con las mismas características del apartado A) y de la P. E. 10.06.27.
– Largo con las mismas características del apartado A) y de la P. E. 10.06.27.
No se admitirán partidas con mezclas de los tipos anteriores.
Dos. Productos de exportación.
A) Arroz descascarillado o cargo: El descrito en el artículo segundo, uno B).
B) Arroz blanco o arroz al que se ha eliminado la gluma, la totalidad de las capas exteriores e interiores del pericarpio, la totalidad del germen en el caso del arroz largo y semilargo y una parte, por lo menos, en el caso del arroz redondo, pero en el que puedan quedar todavía estrías blancas longitudinales en el diez por ciento de los granos, como máximo:
– De grano redondo (P. E. 10.06.45).
– De grano semilargo (P. E. 10.06.47).
– De grano largo (P. E. 10 00.47).
Cada uno de estos tres tipos puede presentarse sancochado o no sancochado.
C) Arroz semiblanqueado o arroz que pe obtiene al eliminar del arroz cáscara la gluma, una parte del germen y total o parcialmente las capas exteriores del pericarpio, pero no las capas interiores:
– Redondo (P. E. 10.06.41).
– Semilargo (P. E. 10.06.43).
– Largo (P. E. 10.06.43).
Cada uno de estos tres tipos puede presentarse sancochado o no sancochado.
D) Arroz partido o fragmentos de longitud igual o inferior a las tres cuartas partes de la longitud media del grano entero (P. E. 10.06.50).
La calidad de estos arroces deberá ajustarse, como mínimo, a las características expresadas en las normas de comercio exterior.
A efectos contables, se establece la relación recogida en el siguiente cuadro, en donde los subproductos se adeudarán por las PP. EE. 11.01.92 ó 23 02.01 y 23.02.09, y las partidas han de ser exportadas en su totalidad:
La idoneidad de los módulos establecidos en este artículo se comprobará para cada partida de arroz importada en reposición por la Dirección General de Aduanas, en colaboración con la Estación Arrocera de Sueca del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias. Si se observara una diferencia notable entre los módulos contables aquí establecidos y los reales, se podrá rectificar la citada tabla con efectos a partir del día de la publicación de la correspondiente disposición.
Igualmente los titulares del régimen pueden solicitar que se amplíe la tabla para variedades que no son contempladas en la anterior tabla de forma expresa y cuyos rendimientos se aparten de los establecidos con carácter general.
Se estará a lo dispuesto en el Decreto tres mil ciento cuarenta y seis/mil novecientos setenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» de dieciséis de enero de mil novecientos setenta y nueve), en cuanto a la sustitución de importaciones en régimen de reposición.
El régimen general será el de reposición con franquicia arancelaria.
No podrán simultanearse los beneficios del tráfico de perfeccionamiento activo con las eventuales primas a la exportación que puedan ser establecidas por el FORPPA.
La cantidad máxima a utilizar por campaña en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo será de cincuenta mil toneladas métricas. Esta cantidad, no obstante, podrá ser ampliada por acuerdo del Consejo de Ministros.
Esta cantidad será distribuida entre los titulares del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo de acuerdo con sus cifras medias de exportación en las campañas precedentes.
El saldo máximo en cuenta de reposición; o cantidad acumulada a importar, será fijada para cada titular por la Dirección General de Exportación, según lo establecido en el artículo anterior, y de modo global, no podrá superar el veinte por ciento de la cantidad máxima a utilizar en cada campaña.
El plazo para reponer los arroces exportados bajo el sistema de reposición con franquicia arancelaria no podrá exceder de cuatro meses.
Durante los meses de septiembre y octubre no podrán realizarse importaciones con cargo a los derechos de reposición. Este periodo de tiempo se descontará del cómputo del plazo máximo de cuatro meses que se establece en el párrafo anterior.
Para obtener esta concesión, las firmas interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud de tráfico de perfeccionamiento activo en los impresos reglamentarios existentes al efecto en el Registro General del Ministerio de Economía y Comercio, o en sus Delegaciones Regionales.
La Dirección General de Exportación recibirá, para su correspondiente trámite, las solicitudes a que hace referencia en el párrafo anterior y elaborará, previo informe de los Organismos oficiales competentes, las correspondientes propuestas de Orden ministerial concediendo el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, cuyos plazos máximos de vigencia serán los señalados para esta autorización prototipo, o su posible prórroga, las cuales, una vez aprobadas, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
En los impresos de licencias de exportación o en las declaraciones de exportación correspondientes, en las licencias de importación y en los demás documentos necesarios para el respectivo despacho aduanero, la firma interesada deberá hacer constar que se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, expresando la fecha de la Orden ministerial por la que se le concede el citado régimen.
Se aplicará para las concesiones que puedan otorgarse al amparo del presente Real Decreto prototipo el principio de identidad, de acuerdo con la legislación» vigente.
Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección. La Aduana podrá requisar muestras periódicamente, tanto de las mercancías importadas como de los productos exportados en este régimen, para su envío al laboratorio central de Aduanas.
La presente autorización prototipo tendrá un plazo de validez de cinco años, a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Su prórroga habrá de ser solicitada por el sector con tres meses de antelación a la caducidad de la autorización, bajo cumplimiento de las formalidades previstas/en el apartado tercero de la Orden ministerial de este Departamento de veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y seis y la concesión, en su caso, por un nuevo plazo de cinco años, requerirá de los informes a que aluden los artículos diez y once del Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio.
La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación de las concesiones que se otorguen al amparo del presente Real Decreto.
El Ministerio de Economía y Comercio dictará las normas para el mejor desenvolvimiento de las concesiones que se otorguen al amparo del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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