Está Vd. en

Documento BOE-A-1981-20401

Orden de 30 de julio de 1981 por la que se establecen las condiciones para solicitar ayudas para la instalación de tanques refrigerantes de leche.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 1981, páginas 21072 a 21072 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca
Referencia:
BOE-A-1981-20401
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/07/30/(13)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La refrigeración de la leche inmediatamente después del ordeño incide de forma decisiva en su calidad higiénica y en la economía de sus costos de recogida, lo que revierte en ventajas de índole económica y sanitaria para el productor, la industria y el consumidor.

En consideración de lo anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión del 13 de julio de 1981, ha acordado, con carácter excepcional, la calificación de todo el territorio nacional como zona de preferente localización industrial agraria, para la instalación de sistemas de refrigeración de la leche en origen.

Como consecuencia de lo anterior, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Podrán solicitar los beneficios inherentes a zonas de preferente localización industrial agraria, para la instalación de tanques refrigerantes de leche en origen, las explotaciones ganaderas, Cooperativas y Sociedades agrarias de transformación, cualquiera que sea su ubicación en el territorio nacional.

Segundo.

También podrán acogerse a dichos beneficios las industrias lácteas que se comprometan a ceder a sus abastecedores, en las condiciones que libremente pacten las partes, el uso de los tanques refrigerantes de leche necesarios y tanto a explotaciones individuales como colectivas, durante el tiempo en que se mantenga el abastecimiento de leche.

Las industrias tendrán en todo momento a disposición de los Servicios del Ministerio de Agricultura y Pesca la relación de tanques adquiridos, con expresión de su localización geográfica.

En este caso las industrias vendrán obligadas a la debida custodia de los tanques refrigerantes, adquiridos con arreglo a las estipulaciones de la presente Orden, durante el tiempo mínimo de tres años.

Tercero.

Las condiciones técnicas que deberán reunir los tanques de refrigeración de leche serán las que figuran en el apartado A) del articulo tercero del Decreto 1652/1974, de 30 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 147, de 20 de junio).

Cuarto.

Los beneficios que pueden solicitarse son los que figuran en los artículos tercero y octavo del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, excepto los suprimidos por las Leyes 44/1978, de 8 de septiembre; 61/1978, de 27 de diciembre y 32/1980, de 20 de junio.

Quinto.

Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas se realizarán por medio de instancia, por duplicado, dirigida al excelentísimo señor Ministro de Agricultura y Pesca, en la que, además del nombre y domicilio del peticionario, se hará mención expresa de los beneficios que se solicitan.

La instancia se acompañará de una Memoria en la que se detallen las condiciones técnicas de los tanques, número y capacidad de éstos, así como su ubicación, y de un presupuesto de la instalación o instalaciones previstas, así como de la obra civil que en su caso sea necesaria.

Sexto.

Las solicitudes se presentarán en la Delegación o Delegaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca de las provincias en que se proyecte instalar los tanques refrigerantes.

Las Delegaciones Provinciales remitirán un ejemplar del expediente, acompañado del correspondiente informe a la Dirección General de Industrias Agrarias, en el plazo máximo de una semana, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 30 de julio de 1981.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1981
  • Fecha de publicación: 11/09/1981
  • Fecha de derogación: 18/07/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1986-19094).
  • SE MODIFICA por Orden de 29 de noviembre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-31881).
  • SE AMPLÍA la concesión de ayudas, por Orden de 22 de junio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-16090).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando Subvenciones para Mejorar las Explotaciones Ganaderas: Orden de 24 de marzo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-8897).
Referencias anteriores
Materias
  • Ganadería
  • Industria agraria
  • Industrias de interés preferente
  • Leche

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid