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Documento BOE-A-1981-21702

Orden de 11 de septiembre de 1981 por la que se constituye y regula la Junta Superior de Etnología.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1981, páginas 22480 a 22480 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1981-21702
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/09/11/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La reciente reorganización del Ministerio de Cultura por Real Decreto 442/1981, de 6 de marzo, por la que se creó la Subdirección General de Arqueología y Etnología, hace necesaria la constitución de una Junta consultiva que asesore a la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas en materia de defensa, conservación y estudio del patrimonio etnológico español.

En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La Junta Superior de Etnología es el órgano consultivo de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas para el cumplimiento de las tareas de protección, defensa e investigación del patrimonio histórico-artístico de carácter etnológico que están encomendadas a dicho Centro directivo por Real Decreto 442/1981, de 6 de marzo.

Artículo 2.

La Junta Superior de Etnología dependerá directamente de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, a través de la Subdirección General de Arqueología y Etnología.

Artículo 3.

La Junta Superior de Etnología estará compuesta por siete miembros, los cuales deberán ostentar la condición de Académicos de número de las Reales Academias de la Historia o de Bellas Artes, o ser Profesores de Universidad en materias relacionadas con el tema, o Conservadores del Cuerpo Facultativo de Museos o personas de relevante competencia en materia de carácter etnológico.

Artículo 4.

1. Los miembros de la Junta serán nombrados por el Ministerio de Cultura, a propuesta del Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.

2. Anualmente se procederá a la renovación total de la Junta, pudiendo sus miembros ser designados para nuevos períodos anuales. Si fuera necesario sustituir a alguno de los integrantes de la Junta, el nombramiento del nuevo miembro sólo tendrá validez hasta la siguiente renovación del órgano consultivo, sin perjuicio de que dicho miembro pueda ser nuevamente designado.

3. El Presidente de la Junta Superior de Etnología será nombrado, de entre sus miembros, por el Ministro de Cultura.

4. Desempeñará la Secretaría Administrativa de la Junta el Jefe de la Secretaria General de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.

Artículo 5.

Son funciones de la Junta Superior de Etnología las siguientes:

a) Evacuar informe, cuando lo solicite el Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, acerca de cuantas disposiciones se proyecte dictar para la protección, defensa e investigación del patrimonio histórico-artístico de carácter etnológico.

b) Someter a la aprobación del Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas el programa anual de prospecciones e investigaciones etnológicas que estime oportuno lleve a cabo el Estado, fijando un orden de prioridades para la realización del mismo.

c) Proponer al Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas la adopción de cuantas medidas juzgue necesarias para proteger, restaurar, incrementar, enriquecer, investigar y difundir el patrimonio histórico-artístico de carácter etnológico.

d) Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por el Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.

Artículo 6.

La Junta podrá solicitar, a través del Director general de Bellas Artes Archivos y Bibliotecas, a los servicios técnicos de la Dirección General, la realización de informes acerca de las materias sobre las que se le atribuyen competencias consultivas, conforme a lo establecido en el artículo anterior. Asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá proponer, a través de la Dirección General que la realización de dichos informes se encargue a otras personas especializadas.

Artículo 7.

La Junta se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente por propia iniciativa o a petición del Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas. En cualquier caso, deberá reunirse como mínimo una vez cada tres meses.

Artículo 8.

La ausencia de alguno de los Vocales a tres sesiones durante el mismo año, aunque obedezca a enfermedad o ausencia, será preceptivamente comunicada por el Presidente o el Secretario administrativo de la Junta al Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas para que este proceda a elevar al Ministro de Cultura la correspondiente propuesta de nombramiento a favor de distinta persona.

En este caso, se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4.º.

Artículo 9.

El Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas y el Subdirector general de Arqueología y Etnología podrán asistir a las sesiones de la Junta. De igual modo, podrán estar presentes las personas que sean convocadas por la Junta o las que designe el Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.

Artículo 10.

Salvo lo dispuesto en los artículos anteriores, el procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de la Junta será el establecido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Artículo 11.

Los peritajes o informes que de conformidad con lo previsto en el artículo 5.º se soliciten reglamentariamente, a propuesta de la Junta, y sean evacuados por el personal ajeno a la Administración Pública, serán satisfechos contra los créditos ordinarios de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.

Artículo 12.

La asistencia a las reuniones de la Junta dará derecho a percibir las dietas o asistencias previstas al efecto por las disposiciones vigentes.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 11 de septiembre de 1981.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/09/1981
  • Fecha de publicación: 26/09/1981
  • Fecha de derogación: 09/08/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA Real Decreto 442/1981, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1981-6326).
Materias
  • Dirección General de Bellas Artes Archivos y Bibliotecas
  • Etnología
  • Ministerio de Cultura
  • Patrimonio Histórico Artístico

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