Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 174, de 22 de julio de 1981, páginas 16639 a 16652, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el Reglamento, artículo 2.º, número 3, líneas sexta y séptima; número 4, líneas octava y novena; número 5, líneas novena y décima; número 9, líneas sexta y séptima; número 10, líneas séptima y octava, y número 11, líneas quinta y sexta, donde dice en todos ellos: «conforme a lo previsto en los artículos 31.1 y 53.2», debe decir: «conforme a lo previsto en los artículos 31 y 52.2».
Artículo 22, líneas tercera y cuarta, donde dice: «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10», debe decir: «de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9».
Artículo 34, última línea, donde dice: «en el párrafo segundo del artículo 33», debe decir: «en el párrafo segundo del artículo 32.
Artículo 36, cuarta línea, donde dice: «detallan en el artículo 40», debe decir: «detallan en el artículo 39».
Artículo 39, líneas sexta y séptima, donde dice: «los requisitos señalados en los artídulos 37 y 38», debe decir: «los requisitos señalados en los articules 36 y 37».
Artículo 44, línea segunda, donde dice: «una plaza de las previstas en el artículo 43», debe decir; «una plaza de las previstas en el artículo 42».
Artículo 45, línea cuarta, donde dice: «previstas en loe artículos 43 y 37», debe decir: «previstas en los artículos 42 y 36».
Disposición transitoria quinta, línea séptima, donde dice: «con carácter general en los artículos 30 y 31», debe decir: «con carácter general en los artículos 29 y 30».
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