Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 194, de fecha 14 de agosto de 1981, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 18728, artículo cuarto, donde dice: «1. Alcohol etílico rectificado no vínico de 98/97° GL», debe decir: «1. Alcohol etílico rectificado no vínico de 96/97° GL».
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