Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-1981-24605

Acuerdo de 9 de abril de 1981 complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Boliviano para el establecimiento de un programa de cooperación socio-laboral, hecho en La Paz.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1981, páginas 24862 a 24862 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-24605
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1981/04/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Gobierno de España y el Gobierno de la República de Bolivia, animados por el deseo de contribuir al fortalecimiento de las tradicionales relaciones de amistad entre ambos países, a través de la cooperación mutua en el campo social, convienen lo siguiente:

Artículo I.

El Gobierno de España y el Gobierno de la República de Bolivia, considerando los positivos resultados alcanzados hasta el presente por la cooperación desarrollada en los distintos organismos en los que se viene actuando, y en aplicación del Convenio de Cooperación Social Hispano-Boliviano, firmado el 15 de febrero de 1966, aceptan ampliar y fortalecer la mencionada cooperación, en los términos que se determinan en el presente documento.

Artículo II.

Las acciones previstas en el presente Acuerdo se desarrollarán a lo largo de los años 1981, 1982 y 1983.

Artículo III.

Los organismos bolivianos que tendrán a su cargo el desarrollo de los programas contenidos en el presente Acuerdo complementario serán:

El Ministerio de Trabajo, la Junta Nacional de Acción Social, el Comando General del Ejército, el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (FOMO) y la Cámara Nacional Forestal.

Artículo IV.

Por el presente Acuerdo, el Gobierno español se obliga a:

1. Mantener en Bolivia una Misión de Cooperación Técnica para asesorar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en materia de Higiene y Seguridad Ocupacional y, en el área de Desarrollo Cooperativo, por un periodo de tiempo global de setenta y dos meses-experto.

2. Enviar a Bolivia una Misión de Cooperación Técnica para asesorar a la Junta Nacional de Acción Social, en materia de Promoción Social, por un período de tiempo global de treinta y seis meses-experto.

3. Mantener en Bolivia una Misión de Cooperación Técnica para asesorar al FOMO en sus planes de fortalecimiento y expansión institucional, por un periodo de tiempo global de setenta y dos meses-experto.

4. Mantener en Bolivia una Misión de Cooperación Técnica

para asesorar al Programa de Promoción Profesional en el Ejército (P. P E.), en el desarrollo y consolidación de sus planes nacionales, por un período de tiempo global de sesenta meses-experto.

5. Enviar a Bolivia una Misión de Cooperación Técnica pana asesorar a la Cámara Nacional Forestal en sus programas de formación de personal, por un periodo de tiempo global de treinta meses-experto.

6. Conceder y sufragar becas, en número de veinticuatro, para complementar, en España, la formación de los bolivianos que actúen como homólogos de los expertos españoles.

7. En su caso, facilitar gratuitamente a Bolivia el material didáctico y de consultar necesarios para el buen desarrollo de los programas previstos en el presente Acuerdo.

Artículo V.

Uno de los expertos, a que se refiere el artículo anterior, actuará como Jefe de las Misiones de Cooperación Técnica con las funciones de coordinación que se le asignen, sin perjuicio de las funciones que, como experto específico le correspondan.

Artículo VI.

Los pasajes y honorarios de los expertos españoles serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.

Artículo VII.

Las becas a que se refiere el apartado 6 del artículo IV, tendrán una duración media de dos meses y su importe cubrirá los gastos de enseñanzas, alojamiento, manutención, materiales de trabajo e informativos, los viajes programados por el interior de España y los pasajes aéreos para el regreso a Bolivia.

Artículo VIII.

Las obligaciones contraídas por el Gobierno español en el presente Acuerdo serán cumplidos por el Ministerio de Trabajo.

Artículo IX.

El Gobierno de Bolivia se obliga a:

1. Conceder las máximas facilidades para la ejecución de cuanto se establece en el presente Acuerdo.

2. Facilitar el personal de contraparte (homólogos), el cual debe trabajar en estrecha relación con los expertos españoles.

3. Facilitar las instalaciones adecuadas en las que deban desarrollarse los programas previstos en este Acuerdo, así como facilitar el personal de apoyo de secretaría que se considere necesario.

4. Tomar a su cargo los pasajes de ida a España de los becarios a los que se refiere el apartado 6 del articulo IV.

5. Poner a disposición de los expertos españoles los medios de locomoción necesarios para los desplazamientos obligados en cumplimiento de sus funciones. En el supuesto de desplazamientos fuera de su sede habitual, los expertos percibirán los viáticos nacionales establecidos para sus homólogos.

Artículo X.

El Gobierno boliviano otorgará a los expertos españoles que, en virtud del presente Acuerdo se desplacen a Bolivia, las inmunidades y privilegios de todo tipo que el Gobierno boliviano concede a los expertos de Organismos internacionales.

En vez de las radicatorias, la permanencia gratuita indefinida será tramitada por las instituciones receptoras y tendrá en todo caso carácter gratuito. Los expertos españoles estarán exentos de la demostración de su solvencia tributaria y del resto de los trámites normalmente exigidos a los extranjeros residentes en el país.

Artículo XI.

Con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Acuerdo, las Partes convienen en establecer una Comisión evaluadora integrada por representantes de los distintos organismos bolivianos referidos en este Acuerdo, del Ministerio de Trabajo español y de la Embajada de España. Dicha Comisión aconsejará la adopción de las medidas oportunas para conseguir el máximo aprovechamiento de la cooperación.

Artículo XII.

El Gobierno de España y el Gobierno de la República de Bolivia convienen en suscribir el presente Acuerdo, como instrumento adicional al Convenio de Cooperación Social Hispano-Boliviano, el cual entrará en vigor el día de su firma, iniciándose su cumplimiento a partir del 1 de enero de 1981.

Hecho en dos ejemplares del mismo tenor, haciendo fe ambos textos y suscrito en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de 1981.

Por el Gobierno de España, Por el Gobierno de la República de Bolivia,

Tomás Lozano Escribano,

Embajador de España en Bolivia

Mario Rolón Anaya

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 1981, de conformidad con lo dispuesto en su Artículo XII.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 7 de octubre de 1981.–El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 09/04/1981
  • Fecha de publicación: 23/10/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1981
  • Aplicación provisional desde el 1 de enero de 1981.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de octubre de 1981.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA, hasta el 31 de diciembre de 1984, en BOE núm. 143, de 15 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-11264).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 15 de febrero de 1966 (Ref. BOE-A-1968-548).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bolivia
  • Cooperación social
  • Formación profesional

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid