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Documento BOE-A-1981-2497

Resolución de 26 de enero de 1981, de la Dirección General de Transportes Terrestres, por la que se regula la forma de colaboración entre Empresas españolas de transporte internacional de mercancías por carretera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1981, páginas 2461 a 2462 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1981-2497
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/01/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 14 de febrero de 1980, sobre normativa del desarrollo del transporte internacional de mercancías por carretera para 1980, establece en su artículo 13, que la Dirección General de Transportes Terrestres podrá autorizar contratos de colaboración entre Empresas de transporte internacional con arreglo a las normas que sobre esta materia estén establecidas o puedan establecerse.

En cumplimiento de su disposición final segunda, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» del día 13 de enero de 1981 la relación de Empresas españolas autorizadas para hacer transporte internacional y especificando el número de autorizaciones otorgadas a cada una.

Dichas autorizaciones son intransferibles según figura en los acuerdes bilaterales y en la propia Orden ministerial, en su artículo 7.º

Sin embargo, a las Empresas españolas se les presenta con frecuencia la necesidad de hacer un determinado contrato de transporte en un plazo determinado y para ello pueden precisar un número de vehículos que exceda a su propia capacidad. Tal situación fue contemplada en el Decreto 1968/1972, de 6 de julio, del Ministerio de Obras Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 19), por el que se regulan formas de colaboración entre transportistas.

El artículo 3.º de dicho Decreto es aplicable para regular la subcontratación temporal de la realización de transporte internacional por carretera, con lo cual se podría autorizar el uso de autorizaciones internacionales por vehículos del subcontratante y que fueran de los cupos asignados al contratista.

No obstante, las facilidades que otorga el mencionado Decreto en el caso del transporte internacional de mercancías, debe aplicarse exclusivamente para resolver situaciones coyunturales de falta de capacidad por parte del contratista y, en ningún caso, para favorecer el tráfico ilegal de autorizaciones internacionales.

En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud del artículo 14 de la Orden ministerial de 14 de febrero de 1980, por la que se faculta a la Dirección General de Transportes Terrestres para dictar las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la misma,

Esta Dirección General ha resuelto:

1.º Las operaciones de transporte internacional por carretera a realizar por un transportista, considerado como internacional en el Registro correspondiente de la Dirección General de Transportes Terrestres, que excedan de su capacidad, podrán ser subcontratadas con terceros que, a su vez, sean también transportistas internacionales, en las condiciones siguientes:

1.1. Para que la subcontratación sea válida frente a la Administración, deberá convenirse en documento que se presentará para su visado en la Dirección General de Transportes Terrestres (Sección de Transportes Internacionales), especificando las circunstancias que siguen:

a) Identificación completa de las partes y carácter con el que actúan. (Especificando nombre y número de las Empresas de transporte internacional.)

b) Descripción sumaria del contrato a realizar.

c) Relación de vehículos a emplear por el subcontratante indicando matrícula y Tarjeta de Transporte.

d) Plazo de realización total del transporte.

e) Clase de mercancía, unidades correspondientes de transporte objeto de la subcontratación y número de viajes aproximado.

f) Estipulaciones económicas específicas de la subcontratación, recogiendo por lo menos la tarifa referida a tonelada por kilómetro, percibida por el subcontratante, en el viaje de ida y, en su caso, en el de retorno.

1.2. La entrega mensual a nombre del subcontratante de autorizaciones internacionales cedidas por el contratista no podrá superar, en ningún caso, el 25 por 100 de la dozava parte del cupo anual correspondiente que le esté asignado a éste.

1.3. La duración del contrate no podrá superar, dentro de cada año natural, los cuatro meses consecutivos o tres meses cualesquiera.

1.4. El contratista deberá demostrar que ha mantenido su flota sin disminuir su capacidad tractora y de carga durante los últimos tres años anteriores a la fecha del contrato.

1.5. La facturación de los transportes realizados al amparo del contrato suscrito entre las partes, deberá figurar a nombre del transportista contratante y al término del contrato deberán presentarse ante la Dirección General de Transportes Terrestres (Sección de Transportes Internacionales), los justificantes correspondientes.

1.6. Sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el transportista que realice materialmente cada una de las unidades de transporte, el cedente de alguna o algunas de éstas será, en todo caso, responsable subsidiario frente a la Administración por cualquier infracción que se produzca en las normas reguladoras del transporte por carretera (nacional e internacional), independientemente de lo de al efecto acordado, con remitente y consignatario.

2.º Las infracciones a esta Resolución serán sancionadas de acuerdo con lo indicado en la normativa vigente sobre transporte internacional de mercancías por carretera.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 1981.–El Director general, Pedro González-Haba González.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/01/1981
  • Fecha de publicación: 03/02/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/1981
  • Fecha de derogación: 01/01/1993
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Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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