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Documento BOE-A-1981-25652

Resolución de 15 de octubre de 1981, de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos, por la que se actualiza la relación de medicamentos susceptibles de preparación de envase clínico.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1981, páginas 25880 a 25881 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-25652
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/10/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

En uso de las atribuciones que a esta Dirección General le corresponden, a tenor del apartado 2) del artículo 45 del Decreto 2464/1963, de 10 de agosto, y demás disposiciones de aplicación, y siendo necesario proceder a la actualización de la relación de medicamentos susceptibles de preparación en envase clínico y que se han venido estableciendo por oportunas Resoluciones, he tenido a bien disponer lo que sigue:

Primero. 1. Podrán ser objeto de preparación en envase clínico las especialidades farmacéuticas cuyos principios activos estén comprendidos en los grupos o subgrupos terapéuticos señalados en el anexo, y cumplan las condiciones técnicas y formas farmacéuticas que se indican en la presente Resolución.

2. Asimismo podrán ser también objeto de preparación en envase clínico aquellas especialidades farmacéuticas de utilización exclusiva en hospitales.

3. El número de unidades del contenido de los envases clínicos, según la forma farmacéutica adoptada para su administración, salvo excepciones que se indican en cada caso específico, serán las siguientes:

‒ Ampollas o viales inyectables. 50 ó 100 unidades.

‒ Comprimidos, grageas, cápsulas, polvos unidosis (bolsas o papelillos). 500 ó 1.000 unidades.

‒ Polvos. 100, 200, 500 o 1.000 gramos.

‒ Suspensiones o soluciones. 10 ó 20 frascos en su contenido característico.

4. Sólo se autorizarán asociaciones de principios activos en los casos en que así se indique expresamente.

5. Quedan excluidos de la preparación en envase clínico la dihidroestreptomicina y sus asociaciones, y los estupefacientes.

Segundo. 1. No podrán ser objeto de preparación en envase clínico las especialidades que se presenten bajo la forma farmacéutica de pomadas o cremas. No obstante, tendrán la consideración de tales envases a todos los efectos aquellas preparaciones que, por destinarse a tratamiento de grandes quemados, precisan de un contenido muy superior al autorizado para el formato normal de que se trate.

2. No se autorizará la preparación en envase clínico de comprimidos y polvos, efervescentes.

Tercero. 1. Los laboratorios, al solicitar un envase clínico, deberán elegir un solo formato de los que se indican en el apartado primero, 3, de esta Resolución, o el indicado específicamente en aquellos casos previstos en el anexo en relación con las unidades que dicho envase deba contener.

2. En el envase exterior irá claramente destacada la leyenda «Envase clínico», «Prohibida su venta al detalle», y en la etiqueta, serigrafías u otras superficies susceptibles de ella, la sigla «E.C.». Asimismo se hará constar en el envase exterior el código nacional y el P.V.P.

3. Las autorizaciones que se tramiten a partir de la publicación de esta Resolución se ajustarán a los preceptos contenidos en la misma.

4. Los envases clínicos actualmente autorizados se ajustarán a los criterios señalados en esta Resolución, en el plazo de un año.

5. La Dirección General de Farmacia y Medicamentos podrá denegar la autorización de envase clínico cuando motivos técnico-sanitarios así lo aconsejen, y previo informe del Centro Nacional de Farmacobiología.

Lo que les comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 15 de octubre de 1981.‒El Director general, Ramón González Oti.

Sres. Subdirectores generales de Establecimientos y Asistencia Farmacéutica y de Control Farmacéutico.

ANEXO
Grupos o subgrupos terapéuticos susceptibles de presentación en envase clínico
Grupo o subgrupo  
A03 Antiespasmódicos y anticolinérgicos gastro-intestinales.
Todos.
También serán susceptibles, de envase clínico las asociaciones.
A05 Colagogos y protectores hepáticos.
Sólo colagogos y coleréticos.
A07A Antiinfecciosos intestinales y sus combinaciones.
A10A1 Insulinas.
Todas.
A12B Potasio.
Todos.
B01 Anticoagulantes.
Todos.
B02 Hemostáticos.
Todos.
Incluidas asociaciones.
B04 Hipocolésterolemiantes y antiarteroescleróticos.
Todos.
B05 Sustitutivos del plasma y soluciones para infusión.
Todos.
B06 Otros agentes hematológicos, incluyendo fibrinolíticos e hialuronidasa.
Sólo los fibrinolíticos.
C01A Glucósidos cardíacos y combinaciones.
Todos.
Con obligación de fármaco vigilancia.
C01B Antiarrítmicos.
Todos.
Con obligación de farmacovigilancia.
C01C Analépticos cardio-respiratorios.
Todos.
Con obligación de farmacovigilancia.
CO1D Terapia del miocardio, excluyendo CIA, ClB y ClC.
Sólo vasodilatadores coronarios y agentes bloqueadores-beta.
Con obligación de farmacovigilancia.
C02 Hipotensores.
Todos.
En asociación sólo se autorizará la de éstos con Reserpina e Hidralazina.
C03 Diuréticos.
Todos.
C04 Vasodilatadores periféricos.
Todos.
D08A Antisépticos y desinfectantes, excluyendo los apósitos.
Solamente se autorizarán soluciones antisépticas y pomadas para grandes quemados.
G02A Oxitócicos.
Sólo inyectables y comprimidos sublinguales.
Los envases podrán ser de 100 comprimidos Los alcaloides de cornezuelo de oenteno podrán presentarse solos o asociados entre sí.
G04A Antisépticos y antiinfecciosos urinarios.
Todos.
No se admite la asociación del Trimetoprim-sulfametoxazol con otras sulfamidas.
H01A ACTH.
ACTH y Tetracosactido.
El envase podrá ser de 10 ó 25 inyectables.
H02A Corticoides vía general solos.
Unicamente en inyectables y formas orales.
Para inyectables, el envase podrá ser de 10 ó 25 unidades.
H04A Todas las demás hormonas, incluyendo glucagón.
Todas.
J01 Antibióticos.
Todos.
Para los antibióticos Doxicielina y Rifampicina serán admisibles envases de 100 comprimidos.
Para las combinaciones de trimetropim-sulfametoxazol no se admite la asociación con otras sulfamidas.
J03A Sulfamidas.
Todas.
Se admite la asociación de sulfamidas entre si.
J04 Tuberculostáticos, excluyendo estreptomicina.
Todos.
Incluidas asociaciones.
J06A Sueros y gammaglobulinas.
Sueros todos.
De gammaglobulinas sólo se admiten las específicas anti-D y anti-tetánica.
J07 Vacunas.
Todas, incluidos toxoides.
J08 Otros antiinfecciosos, incluyendo leprostáticos.
Unicamente los leprostáticos.
M01A1 Antirreumáticos no asteroides, solos.
Todos.
M01A2 Combinaciones de antiinflamatorios y antirreumáticos.
Todos.
En asociaciones sólo se admitirán, cuando sus principios activos separadamente tengan acción antiinflamatoria o antirreumática.
M03A Miorrelajantes inyectables:
Todos.
N01A1 Anestésicos generales inhalantes.
Todos.
El tamaño del envase podrá ser de 10 frascos.
N01A2 Anestésicos generales inyectables.
Todos.
N01B Anestésicos locales, excepto dermatológicos.
Sólo en inyectables.
Se autoriza la asociación con vasoconstrictores o factores de difusión.
N02B Analgésicos no narcóticos y antipiréticos.
Todos.
En asociaciones sólo se admitirán cuando sus principios activos separadamente tengan acción analgésica o antipirética.
N03 Antiepilépticos.
Todos.
N04 Antiparkinsonianos.
Todos.
N05A Ataráxicos.
Todos.
N05B1 Hipnóticos y sedantes no barbitúricos solos.
Todos.
N06A Antidepresores timoanalépticos.
Todos.
N06B Psicoestimulantes y neuróticos, excluyendo anfetaminas.
Todos.
N07 Otros, incluyendo parasimpaticomiméticos.
Todos.
P01 Antiparasitarios.
Se admiten todos, excepto los de uso tópico.
R03 Antiasmáticos.
Todos.
V02 Citostáticos y productos inmuno-supresores.
Todos.
V04A Contrastes radiológicos.
Todos.
V06D Otros nutritivos.
Sólo serán susceptibles de envase clínico los biberones glucosados.
Otros

También serán susceptibles de envase clínico aquellas especialidades que contengan los siguientes principios activos, en dosis adecuadas:

 Citicolina.

 Aprotinina.

 Dopamina.

 Isoproterenol.

 Tuberculina purificada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/10/1981
  • Fecha de publicación: 04/11/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 12 de noviembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-28047).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 2) del art. 45 del Decreto 2464/1963, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1963-19194).
Materias
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Laboratorios
  • Oficinas de farmacia

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