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Ilmo. Sr.: Como ampliación de la catalogación de vehículos de primera categoría, efectuada por Resoluciones de 11 de septiembre de 1980 y 16 de febrero de 1981, de conformidad con lo informado por la Comisión de Tarifas y con el Acuerdo del Consejo Rector del Fondo Nacional de Garantía de 26 de noviembre de 1980, he resuelto lo siguiente:
1.º Los vehículos que se relacionan en el anexo de esta Resolución pertenecientes a la primera categoría de los señalados en las tarifas del Seguro Obligatorio del Automóvil quedan catalogados en el grupo que para cada uno se indica.
Para los vehículos con motor diesel figura aumentado el grupo de tarificación en una unidad, según se establece en el anexo a la Orden ministerial de 30 de julio de 1980.
2.º Para los vehículos de primera categoría que no figuren catalogados por esta Resolución o por las anteriores serán de aplicación las normas establecidas en el número segundo de la Resolución de 11 de septiembre de 1980.
Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.
Madrid, 9 de octubre de 1981.‒El Presidente del Fondo Nacional de Garantía, Director general de Seguros, Luis Angulo Rodríguez.
Ilmo. Sr. Director del Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación.
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