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Publicado el Real Decreto 2030/1981, de 24 de julio, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de producción animal y sanidad animal («Boletín Oficial del Estado» número 219, de 12 de septiembre de 1981) se ha apreciado que, por error, no se publicó uno de los Anexos de dicha disposición, el cual se transcribe íntegramente a continuación:
Don Joaquín Morales Hernández, Secretario de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco.
CERTIFICA:
Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 9 de abril de 1981, se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los Servicios de Sanidad Animal en los términos que a continuación se reproducen:
A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma.
El Estatuto de Autonomía pura el País Vasco, en su artículo 10.9, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo, el artículo 18, en su número 1, establece que corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad Interior, en su número 3, le confiere la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos, y en su número 4, que la Comunidad Autónoma podrá organizar a tales fines y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas.
Por otra parte, la Constitución, en su artículo 149.1.16.º establece como competencia exclusiva de la Administración Central del Estado la Sanidad Exterior, bases y coordinación general de la Sanidad y la legislación sobre productos farmacéuticos y, en el mismo artículo, punto 10, establece como competencia exclusiva de la Administración Central del Estado el régimen aduanero y arancelario, así como el comercio exterior.
B) Servicios e Instituciones que se traspasan.
1. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios, en materia de Sanidad Animal, que corresponden a la Administración Central del Estado y en concreto, a la Dirección General de la Producción Agraria, según el Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre y legislación concordante, en los términos y condiciones que se señalan en el presente acuerdo.
2. Cuando se trate de enfermedades de Declaración Oficial Obligatoria, tal declaración se realizará por el Gobierno Vasco, dentro de su ámbito territorial, previa comunicación a la Administración Central del Estado, quien emitirá informe vinculante y la ratificará, en su caso, a los efectos de su validez nacional y de su comunicación por ésta a nivel internacional.
La Administración Central del Estado si tuviera conocimiento de la existencia de alguna de estas enfermedades, lo comunicará al Gobierno Vasco para que efectúe la correspondiente declaración oficial
3. La Declaración Oficial de Areas libres de Enfermedad, se realizará por el Gobierno Vasco, dando conocimiento a la Administración Central del Estado, que la ratificará, en su caso, a efectos de Sanidad Interior y Exterior.
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá su actividad en materia de Sanidad Animal con sujeción a lo que establece la Administración Central del Estado en:
4.1. La Legislación básica, planificación general, alta inspección y coordinación en materia de sanidad animal a nivel del Estado.
4.2. Las normas que resulten de la aplicación de los tratados internacionales ratificados por el Estado y publicados de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 del Estatuto.
4.3. Las normas zoosanitarias básicas sobre documentación, actividades e industrias relacionadas con los animales y con los productos de éstos derivados o a ellos destinados.
5. La Administración Central del Estado tendrá a su cargo:
5.1. La autorización, registros y control de la producción de los productos zoosanitarios, así como la homologación sanitaria de las industrias relacionadas con los mismos, si bien, la tramitación administrativa será realizada a través del Gobierno Vasco.
5.2. La autorización, certificación y control zoosanitario de los animales y productos de ellos derivados o con ellos relacionados con destino al comercio exterior.
5.3. La Estación Cuarentenaria y el Centro Nacional de Sanidad Animal de Irún que, además de sus funciones propias, ejercerán las acciones de alta inspección y de coordinación de planes a nivel nacional e internacional en la lucha contra las enfermedades animales y asumirá las funciones correspondientes al Centro Nacional de Referencia de Tuberculosis.
6. Se traspasa el Laboratorio de Derio como unidad de apoyo técnico a las actuaciones de competencia de la Comunidad Autónoma Vasca en materia de Sanidad Animal. Hasta tanto no se ultime la instalación del Centro Nacional de Sanidad Animal de Irún, la Administración Central del Estado continuará realizando en el Laboratorio de Derio las funciones de reserva estatal que así lo exijan.
7. De mutuo acuerdo se establecerán los adecuados sistemas de colaboración que hagan posible la debida coordinación y la necesaria información entre la Administración Central del Estado y la Comunidad Autónoma.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes, derechos y obligaciones que figuran en la relación número 1.
D) Personal adscrito a los Servicios que se traspasan.
El personal adscrito al referido Servicio, que pasa a depender del Gobierno Vasco, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, se recogen en la relación número 2.
E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la adjunta relación número 3.
F) Créditos presupuestarios que se traspasan.
Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación adjunta número 4.
La efectividad de estos traspasos tendrá lugar el 1 de agosto de 1981.
Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid, a 9 de abril de 1981.‒Joaquín Morales Hernández.
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