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Ilustrísimos señores:
La evolución experimentada por los distintos componentes que constituyen el coste de la vivienda en las diferentes provincias y su relativa homogeneización en los Municipios de las mismas aconsejan modificar las clasificaciones provinciales vigentes establecidas en las Ordenes ministeriales de 19 de enero de 1979 y 13 de noviembre de 1980, reduciendo el número de las mismas y estableciendo un único módulo provincial en aras de conseguir una mayor adecuación a los costes reales de las viviendas y una simplificación de la fijación de los precios de venta y renta a nivel nacional.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.º del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, sobre política de viviendas de protección oficial, se establecen los módulos que a continuación se indican para cada una de las áreas geográficas siguientes:
Area geográfica 0. Módulo: Treinta y siete mil seiscientas cuarenta y nueve (37.649) pesetas.
Provincias de:
Barcelona.
Madrid.
Area geográfica A. Módulo: Treinta y seis mil doscientas sesenta y ocho (36.268) pesetas.
Provincias de:
Alava.
Alicante.
Almería.
Baleares.
Cádiz.
Ceuta.
Córdoba.
Coruña, La.
Gerona.
Granada.
Guipúzcoa.
Huelva.
Jaén.
Lérida.
León.
Málaga.
Melilla.
Navarra.
Orense.
Oviedo.
Palmas, Las.
Pontevedra.
Santa Cruz de Tenerife.
Santander.
Sevilla.
Valencia.
Vizcaya.
Zaragoza.
Area geográfica B. Módulo: Treinta y tres mil cuatrocientas cuarenta y tres (33.443) pesetas.
Provincias de:
Albacete.
Avila.
Badajoz.
Burgos.
Cáceres.
Castellón.
Ciudad Real.
Cuenca.
Guadalajara.
Teruel.
Toledo.
Huesca.
Lugo.
Murcia.
Palencia.
Rioja, La.
Salamanca.
Segovia. Soria.
Tarragona.
Valladolid.
Zamora.
Quedan a salvo los derechos adquiridos por cuantas personas hubieran quedado afectadas por los cambios introducidos por el artículo único de esta Disposición.
La presente Disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 19 de noviembre de 1981.
ORTIZ GONZALEZ
Ilmos. Sres. Subsecretarios del Departamento y Directores generales de Arquitectura y Vivienda del Instituto Nacional de la Vivienda.
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