Ilustrísimo señor:
La Orden de 30 de octubre de 1979, por la que se dictaban normas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 2299/1979, de 5 de octubre, que establecía y regulaba un sistema excepcional de pago aplazado de cuotas de la Seguridad Social, estipulaba en su artículo 6.3 que el ingreso de las cuotas sujetas a dicho aplazamiento excepcional se efectuara directamente en las Oficinas Recaudadoras a partir de 1 de enero de 1982 utilizando el modelo que al efecto se estableciera por esta Dirección General.
En cumplimiento de tal precepto y al objeto de regular la forma y lugar de Ingreso de los importes de los aplazamientos concedidos al amparo de las disposiciones citadas,
Esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Los ingresos de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada uno de los plazos concedidos en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2299/1979, de 5 de octubre, y en la Orden ministerial de desarrollo de 30 del mismo mes y año, se efectuarán utilizando el «Boletín de cotización», modelo T. C. 7, para el Régimen General o el especifico establecido para el Régimen Especial a que las cuotas aplazadas correspondan consignándose en su cabecera:
Aplazamiento excepcional.
Real Decreto 2299/1979
Período...........................
Las Empresas y demás sujetos responsables de la cotización a quienes se les hubiera concedido el aplazamiento de pago de las cuotas de la Seguridad Social por reunir las condiciones que señalaba el mencionado Real Decreto efectuarán el ingreso de los importes que correspondan a los plazos autorizados en las Oficinas Recaudadoras previa la diligencia de conformidad de la Tesorería Territorial afectada prevista en el articulo 4.o de la Orden de 30 de mayo de 1979.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de noviembre de 1981.‒El Director general, Francisco Zambrana Chico.
Ilmo. Sr. Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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