Ilustrísimo señor:
Las especiales condiciones que determinados contribuyentes por la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales presentan en cuanto a su tesorería hacen que les sea difícil soportar un gasto sensiblemente más elevado del previsto al comienzo del ejercicio como consecuencia de la entrada en vigor de las nuevas tarifas del indicado tributo.
Por ello, el Ministerio de Hacienda considera necesario facilitar el pago de la deuda tributaria para aquellos sujetos pasivos que realizan actividades tarifadas actualmente como de construcción, comercio al por menor o servicios y cuyas cuotas tributarias hayan experimentado, respecto a las correspondientes al ejercicio 1980, un incremento superior al 100 por 100.
En su virtud, este Ministerio, en uso de la autorización contenida en el artículo 8.º del Real Decreto 791/1981, se ha servido disponer:
1.º El pago de la deuda tributaria correspondiente al ejercicio de 1981 por Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales podrá realizarse satisfaciendo el 50 por 100 de su importe a la presentación de la declaración de alta y el 50 por 100 restante antes del día 1.º de mayo del año 1982, cuando se trate de contribuyentes por actividades de construcción, comercio al por menor o de servicios, siempre que la suma de las cuotas a satisfacer por el año 1981 por estos tipos de actividad, y de acuerdo con la actual clasificación, haya experimentado, respecto a la que les correspondería en el año 1980 según la normativa entonces vigente, un incremento superior al 100 por 100.
2.º Los contribuyentes que hagan uso de la facultad que se les concede en el número anterior deberán efectuar el ingreso de la deuda tributaria, en todo caso, a través de Bancos o Cajas de Ahorro.
Al cumplimentar el impreso 281 de declaración de alta deberán señalar en el apartado 07, total deuda tributaria, «50 por 100» y expresar en él la cantidad correspondiente a este porcentaje.
3.º Para efectuar el ingreso de la segunda mitad de la deuda se deberá utilizar el modelo de impreso que oportunamente se aprobara por el Ministerio de Hacienda.
4.º La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de noviembre de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid