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Ilustrísimos señores:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 20 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, previo informe de la Junta Superior de Precios y aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º Se excluyen del régimen de precios autorizados, de ámbito nacional, las especialidades farmacéuticas publicitarias definidas por el Real Decreto 2730/1981, de 19 de octubre, y que se relacionan en la Resolución de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos, del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de 25 de noviembre de 1981.
2.º Lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, será; en todo caso, de aplicación a los precios que, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Orden, queden liberalizados, y, por tanto, excluidos del anexo I de la Orden de 28 de octubre de 1981.
3.º La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 25 de noviembre de 1981.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Presidente de la Junta Superior de Precios y Director general de Competencia y Consumo.
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